EL BOE PUBLICA LA ORDEN POR LA QUE SE HOMOLOGA EL CONTRATO-TIPO DE LECHE DE VACA PARA EL PERÍODO 2009/2010

Redacción, 28 de septiembre de 2009.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 26 de septiembre una Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (ARM/2581/2009, de 10 de septiembre) por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de leche de vaca con destino a su transformación en leche y productos lácteos, para el periodo de tasa láctea 2009/2010.

 

El modelo de contrato de compra venta de leche para su transformación aprobado está basado en la solicitud que la INLAC hizo acogiéndose a la Ley 2/200, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipos de productos agroalimentarios, y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de la materia prima ante el MARM.

El período de vigencia de la homologación del contrato-tipo será de un año, según recoge la Orden Ministerial, mientras que el contrato tendrá una duración mínima de tres meses.

 

Este modelo de contrato establece que para determinar el precio de la leche (3,7% de mataeria grasa y 3,1% de proteína) existen dos modalidades: unas basadaen un precio mensual y oyrtra en un precio referenciado.

La Orden recoge que las partes deberán cumplir con sus obligaciones de suministro y adquisición, determinadas en las cláusulas (objeto del contrato, precio y pago del suministro, calidad y trazabilidad y duración), salvo en el caso de huelgas o siniestros sanitarios, entre otras causas.

También, señala que la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida en el seno de la Interprofesional Láctea (Inlac), realizará el control, seguimiento y vigilancia del contrato, y en ella habrá representación paritaria de suministradores y transformadores/receptores.

La Comisión de Seguimiento cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los suministradores y de los transformadores/receptores, de 0,12 euros/1.000 litros a razón de 0,06 euros/1.000 litros por cada parte contratante.

El transformador/receptor será el responsable de la recaudación de la totalidad de dichas aportaciones y de su posterior transferencia a la Comisión de Seguimiento, según indica la Orden.

 

Para más información:

http://www.revistafrisona.com/noticiasleyes/boe/leyes/20090926a.pdf

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