DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

 

NORMA SOBRE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

PARA EL REGISTRO DE ANIMALES

 

1.    OBJETO

 

La presente norma pretende recoger los requisitos complementarios para el registro en el Libro Genealógico de los animales procedentes de Transplante Embrionario y de los machos de Inseminación Artificial y Monta Natural y aquellos requisitos necesarios para la reclasificación de animales del Registro Auxiliar A al Registro Principal. Con ellos se pretende que estos registros sean lo más fiables posible, con el fin de aportar a la información del Libro Genealógico una credibilidad ante el sector de todos los procesos de selección ganadera de la raza frisona.

 

2.    PREMISAS LEGALES Y TÉCNICAS

 

La normativa vigente posibilita y obliga a CONAFE, en tanto que gestora autorizada del Libro Genealógico de Raza Bovina Frisona Española, a arbitrar todos los mecanismos y normas que garanticen una identificación correcta, incluida la genética, de todos los animales inscritos en él, así como de sus productos genésicos (embriones, semen, óvulos y ovocitos).

 

Esta potencialidad queda recogida expresamente en la Orden APA 961/2005 de 7 de abril, por la que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico de Raza Bovina Frisona Española, así como en la Directiva 77/504 CEE del Consejo de 27 de julio de 1997, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción, y en la Directiva 87/328/CEE del Consejo de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta.

 

Por otro lado, las principales organizaciones técnicas y ejecutivas de la Raza Frisona en el mundo coinciden en la exigencia de poner medios para lograr una correcta identificación de los animales y sus productos. En concreto la WHFF (World Holstein Friesian Federation) hace una recomendación expresa: “Rutinariamente se usarán procedimientos de control de calidad con el fin de asegurar los registros, en particular las pruebas de verificación de parentesco como una parte integral de los procesos de registro y se ha de tener la capacidad y disposición para verificar parentescos y promover el genotipado o grupo sanguíneo acorde con los estándares del ISAG”.

 

3.    REQUISITOS PARA REGISTRAR

 

3.1.  Animales procedentes de ET

 

Para la inscripción de animales procedentes de Transplante Embrionario el ganadero deberá enviar, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:

 

3.1.1. Declaración de Nacimiento

  • Incluyendo detrás del nombre del animal la sigla ET.

  • Incluyendo, en los espacios destinados al nombre y a la identificación de la madre, dichos datos de la hembra donadora.

  • Cumplimentando en la casilla correspondiente, que procede de ET.

3.1.2. Copia de los Certificados de Recolección de embriones y de Transferencia embrionaria de la IETS (International Embryo Transfer Society), debidamente firmados por el equipo técnico homologado según normativa vigente, o, en su defecto:

  • Certificado veterinario del técnico del equipo de recogida, quien debe estar homologado según normativa vigente.

  • Hoja de recolecta de embriones, donde figure el padre inseminador.

  • Certificado de transferencia embrionaria, donde figure la hembra receptora.

3.1.3. Fotocopia de la carta genealógica de la madre donadora en los casos de embriones importados.

3.1.4. Certificado de identificación genética de la madre donadora y del padre del embrión, si esta información no consta en CONAFE.

 

3.2.  Machos con destino a los Centros de IA y a la Monta Natural

  • Todos los machos procedentes de Transplante Embrionario deben cumplir con los requisitos especificados en el punto 3.1.

  • Para los machos destinados a IA será obligatorio presentar en CONAFE su huella genética propia y su prueba de filiación antes de cumplir los 12 meses de edad.

  • En el caso de los machos de MN, la forma de proceder será la siguiente:

    • En el momento de su registro, se expedirá un certificado de registro que se sellará para indicar que está pendiente de presentar la prueba de filiación en CONAFE.

    • Si a los 10 meses de edad del macho a registrar, el propietario no ha aportado la prueba de filiación del mismo, CONAFE le enviará una carta recordándole que ha de presentar ésta y advirtiéndole de las repercusiones en caso de no presentarla.

    • A las Asociaciones/Federaciones autonómicas que lo soliciten se les enviará periódicamente un listado con los toros registrados por ganaderos de su comunidad autónoma a los que les falte la prueba de filiación.

    • Si en el momento de inscribir la primera hija no se ha recibido la prueba de filiación, se eliminará éste del Libro y todas sus hijas se inscribirán en el Registro Auxiliar categoría A.

  • La realización de las pruebas y el coste serán por cuenta del propietario.

  • La extracción de la muestra de sangre será obtenida por un veterinario y será necesario adjuntar un certificado de extracción para el registro.

  • Los marcadores que se han de analizar para realizar la huella genética son los que se especifican en el Anexo I de esta norma.

  • Las hijas de los toros utilizados como sementales que no cumplan los requisitos anteriores, serán registradas en el Registro Auxiliar Categoría A.

ANEXO I

 

1.      MARCADORES

  • La WORLD HOLSTEIN FRIESIAN FEDERATION (WHFF) y la EUROPEAN HOLSTEIN-RED CONFEDERATION (EHRC) con el fin de que haya una homologación en el intercambio de información y de controles de parentesco entre los Libros Genealógicos mundiales, recomienda los siguientes marcadores del INTERNATIONAL COMMITTEE FOR ANIMAL RECORDING (ICAR): ETH225, ETH10, BM2113, BM 1824, SPS115, TGLA227, TGLA126, TGLA122 e INRA023.

  • CONAFE, además, analiza los siguientes marcadores, considerados como los 9 anteriores oficiales: ETH3 y TGLA53.

  • Otros marcadores complementarios a los anteriores se podrán utilizar para dar una mayor fiabilidad del Libro Genealógico y en aquellos casos en que el grado de consanguinidad lo requiera, aunque no sean considerados ni recomendados ni oficiales.

 

2. LABORATORIO

  • CONAFE tiene suscrito un convenio de colaboración en la determinación de las pruebas de paternidad y genotipado con el Laboratorio Xenética de Fontao en Lugo.

 

 

 

NORMA SOBRE PRUEBAS DE FILIACIÓN

 

 

1. OBJETO

 

La presente norma tiene por objeto recoger los procesos necesarios para la realización de pruebas de paternidad y maternidad, cuyo fin es determinar la seguridad y la fiabilidad de la información genealógica del Libro de la Raza Frisona, básicas para incrementar la calidad y confianza del mismo, así como para la aceptación de intercambios de linaje entre los distintos Libros Genealógicos mundiales.

 

2. PREMISAS LEGALES Y TÉCNICAS

 

La normativa vigente posibilita y obliga a CONAFE, en tanto que gestora autorizada del Libro Genealógico de Raza Bovina Frisona Española, a arbitrar todos los mecanismos y normas que garanticen una identificación correcta, incluida la genética, de todos los animales inscritos en él, así como de sus productos genésicos (embriones, semen, óvulos y ovocitos).

 

Esta potencialidad queda recogida expresamente en la Orden APA 961/2005 de 7 de abril, por la que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico de Raza Bovina Frisona Española, así como en la Directiva 77/504 CEE del Consejo de 27 de julio de 1997, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción, y en la Directiva 87/328/CEE del Consejo de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta.

 

Por otro lado, las principales organizaciones técnicas y ejecutivas de la Raza Frisona en el mundo coinciden en la exigencia de poner medios para lograr una correcta identificación de los animales y sus productos. En concreto la WHFF (World Holstein Friesian Federation) hace una recomendación expresa: “Rutinariamente se usarán procedimientos de control de calidad con el fin de asegurar los registros, en particular las pruebas de verificación de parentesco como una parte integral de los procesos de registro y se ha de tener la capacidad y disposición para verificar parentescos y promover el genotipado o grupo sanguíneo acorde con los estándares del ISAG”.

 

3. RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN

 

La dirección y ejecución del proceso de toma de muestras, realización de pruebas, análisis de resultados y su comunicación serán responsabilidad de CONAFE, pudiendo las Asociaciones y Federaciones integrantes de la misma compartir estas actuaciones de manera responsable, siempre de mutuo acuerdo y exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.

 

4. LABORATORIO DE ANÁLISIS GENÉTICO Y MARCADORES A UTILIZAR

 

El laboratorio de análisis genético, para las muestras remitidas por CONAFE, será el que apruebe la Junta de Gobierno, que figurará en cada momento en el Anexo I del presente documento. Las muestras para la realización de los análisis genéticos encargados por los ganaderos o por las Asociaciones/Federaciones autonómicas podrán enviarse a cualquier laboratorio homologado y autorizado por el ISAG, por lo que CONAFE exigirá una certificación de estos laboratorios avalando dichas condiciones. A medida que se vayan recopilando dichas certificaciones se elaborará una lista de Laboratorios homologados y autorizados que se incluirá en el Anexo I.

 

Los marcadores a utilizar serán aquellos que fije la Junta de Gobierno de CONAFE, recomendados por las autoridades comunitarias y/o estatales, y en todo caso los que, en cada momento, recomienden los organismos internacionales de gestión de los Libros Genealógicos (WHFF y EHRC) y técnicos ad hoc (ISAG). Los marcadores que se determinan en la actualidad figuran en el Anexo I.

 

5. DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN

5.1.  Número de muestras

  • Será acordado por la Junta de Gobierno de CONAFE a propuesta del personal técnico a cargo del programa de trabajo y preferentemente antes del inicio del ejercicio.

  • Guardará relación con el volumen de animales vivos inscritos, con los resultados de las pruebas de filiación del ejercicio anterior y con las disponibilidades presupuestarias.

5.2.  Distribución de muestras

  • Se realizará una distribución de muestras por territorios en función de su censo, teniendo en cuenta la metodología de muestreo detallada en el punto 6 del presente documento.

  • El reparto de muestras se comunicará por escrito a cada entidad territorial responsable.

  • A los titulares de las explotaciones elegidas para muestrear en el año, se les realizará una comunicación escrita, con indicación del número de muestras a realizar y de la entidad responsable de la extracción de muestras. Se indicará el deber de colaboración, así como el derecho en el cumplimiento de plazos e información.

5.3.  Extracción de muestras

  • La extracción de muestras, en cada Comunidad Autónoma, será realizada por la Asociación/Federación autonómica correspondiente y el coste de la extracción será a cargo de CONAFE, según figura en el Anexo III.

6.    METODOLOGÍA DE MUESTREO

6.1.  Objetivos

  • Las pruebas de filiación han de cumplir un doble objetivo:

a) Conocer con significación estadística el nivel de fiabilidad del Libro Genealógico.

b) Ser herramienta para detectar posibles fallos, fraudes o cualquier otra circunstancia que reste fiabilidad al Libro Genealógico con el fin de adoptar las medidas correctoras necesarias.

 

Con el fin de cubrir el doble objetivo consideramos necesario el planteamiento de dos diferentes métodos de trabajo: método aleatorio y método dirigido.

6.2.  Métodos de muestreo

Los métodos de muestreo se detallan en el Anexo II del presente documento.

7. EJECUCIÓN EN CAMPO Y ANÁLISIS LABORATORIAL

7.1.  Personal autorizado

La extracción de muestras será realizada por personal veterinario autorizado por la Asociación o Federación autonómica correspondiente, con el conocimiento de CONAFE.

7.2.  Documentación

Toda extracción de muestras deberá acompañarse con la documentación pertinente, con membrete oficial de CONAFE o sus Asociaciones y Federaciones territoriales, consignando los siguientes datos:

  • Explotación: Código de Libro Genealógico, nombre y razón social completa. A ser posible localización geográfica (UTM o GPS) y código CEA.

  • Animales muestreados: debe consignarse obligatoriamente la identificación mediante crotal oficial.

  • Datos generales: fecha y hora aproximada de la extracción, nombre y firma del técnico veterinario responsable de la toma de muestras y de la persona autorizada de la ganadería.

7.3.  Materiales

Las muestras serán envasadas en los recipientes que proceda, identificándose de manera provisional con marca indeleble que reproduzca el número de trabajo del animal en la explotación y los cuatro números finales o la totalidad del C.I.B. Se identificarán de manera definitiva con etiqueta donde figure el C.I.B. del animal, su número genealógico y un código de barras que recoja este número de acuerdo al estándar.

7.4.  Envío

Una vez realizada la toma de muestras, éstas se enviarán a la sede de CONAFE lo antes posible. Las condiciones de envío se determinarán en cada ejercicio en función del material biológico utilizado para las muestras.

7.5.  Análisis

Deberá realizarse, salvo causa de fuerza mayor, en los 15 días siguientes a su recepción, remitiéndose los resultados a CONAFE, quién procederá a su valoración.

Todas las muestras analizadas deberán ser consignadas por el laboratorio con identificación completa de los loci encontrados en, al menos, los once marcadores consignados en el Anexo I, así como con una valoración de compatibilidad con el padre y/o la madre del animal declarados en la declaración de nacimiento del mismo.

7.6.  Retirada de documentación de animales muestreados

A decisión de cada Asociación o Federación autonómica, en el muestreo de animales de la ganadería, el técnico veterinario responsable de la toma de muestras podrá retirar la documentación genealógica de los animales muestreados y la remitirá a la oficina de registro correspondiente. Dicha documentación se devolverá al ganadero actualizada con la comunicación de resultados.

CONAFE incluirá la marca “pendiente”, en la base de datos e Internet, en el registro  de todo animal al que se le esté realizando la prueba de filiación, hasta la obtención del resultado de la misma.

8. VALORACIÓN DE RESULTADOS Y COMUNICACIÓN

 

Con los datos recibidos del laboratorio se gestionará por parte de CONAFE una base de datos cuyo objetivo sea dotar de elementos para la valoración e interpretación de los resultados emitidos por el laboratorio.

 

La valoración de compatibilidad o incompatibilidad de la filiación genética de los animales muestreados será realizada por CONAFE de manera oficial, teniendo en cuenta, como es lógico, el dictamen emitido por el laboratorio autorizado.

 

CONAFE consolidará una base de datos de identificación genética de animales inscritos en el Libro Genealógico que gestiona e incrementará esta base con el registro genético de animales procedentes de otros Libros Genealógicos de la raza en el mundo.

 

Dichos datos deberán ser facilitados a su vez por CONAFE a las Asociaciones y Federaciones territoriales, cada una en el caso de sus animales de procedencia, para su conocimiento, pero con  expresa referencia a su restricción de divulgación.

 

La propiedad de los resultados obtenidos en los procesos de muestreo sobre animales inscritos en el Libro Genealógico es exclusivamente de CONAFE y cualquier proceso de análisis, estudio, presentación o divulgación deberá ser autorizada por ésta.

 

CONAFE comunicará a los ganaderos los resultados de las pruebas realizadas a los animales de su propiedad y a las Asociaciones y Federaciones los correspondientes a los de las ganaderías de su ámbito territorial, en un plazo no superior a quince días desde la recepción del laboratorio. La comunicación al ganadero se realizará de la siguiente manera:

  • Si las muestras hubieran resultado positivas se le comunicará por correo ordinario.

  • En caso de que la valoración de los resultados fuera negativa, la comunicación deberá realizarse por correo certificado y con acuse de recibo, consignando las repercusiones que esta situación tiene para el registro en Libro Genealógico.

La comunicación de resultados a las Asociaciones y Federaciones territoriales se realizará por las vías habituales de intercambio de información entre éstas y CONAFE.

 

9.  RESULTADOS

9.1.  Resultados positivos

CONAFE incluirá en su base de datos los resultados positivos de los animales muestreados

9.2.   Resultados negativos

  • CONAFE comunicará a cada ganadero los resultados de los análisis por correo certificado y a su respectiva Asociación/Federación correspondiente por los medios habituales.

  • Se comunicará a las ganaderías afectadas que disponen de 30 días, desde la fecha de notificación de los resultados, para comunicar su interés en efectuar el contraanálisis con el fin de demostrar que la filiación es correcta o que ha habido algún error en el proceso.

  • A petición del ganadero que solicite el contraanálisis, se permitirá consignar una cantidad prudencial, a juicio de CONAFE, de padres alternativos para contrastar su posible paternidad.

  • El contraanálisis podrá efectuarse con muestra de pelo.

  • Los costes de las pruebas negativas, los contraanálisis negativos y las ampliaciones de muestras con resultados negativos correrán a cargo del ganadero.

  • Si el resultado de negatividad se debiera a un error administrativo y se obtuviera un resultado del contraanálisis positivo, se actuará corrigiendo el error en el Libro Genealógico en el caso que así proceda, repercutiendo los costes en CONAFE cuando el error sea de su responsabilidad.

9.3.  Actuación con los animales negativos

Los animales cuya prueba de filiación haya dado resultado negativo serán sancionados de la siguiente manera:

  • Se retirarán los certificados de los animales con resultados negativos, quedando éstos depositados en la oficina de la Asociación/Federación correspondiente.

  • El animal se reclasificará en el Registro Auxiliar Categoría A y su descendencia en el registro que le corresponda.

  • Se eliminarán todos los índices y méritos genéticos del animal y de su descendencia.

9.4.  Actuación con las ganaderías con resultados negativos

  • La oposición por parte del ganadero a realizar pruebas de filiación, la repetición de resultados negativos, el fraude, falta de rigor en la información, la falta de colaboración con CONAFE y/o las Asociaciones/Federaciones, serán motivos para iniciar un expediente sancionador que pudiera incluso llegar a la expulsión del Libro Genealógico.

  • A las ganaderías con resultados negativos les serán repercutidos los costes de los análisis negativos y los de reclasificación de los animales.

  • La forma de actuar sobre las ganaderías con resultados negativos será la siguiente:

  • Se realizará una ampliación de prueba sobre el 30-50% de los animales entre 24 y 36 meses, a los cuales se les pudiera realizar la prueba.

  • Si, como consecuencia de esta ampliación de prueba, se obtiene una negatividad inferior o igual al 15%, no se realizará ninguna actuación posterior, salvo las medidas a aplicar sobre los animales negativos (ver punto 9.3).

  • Si se obtuviera una negatividad superior al 15% e igual o inferior al 30%, además de las medidas a aplicar sobre los animales negativos (ver punto 9.3.), al año siguiente se analizan todos los animales de edad inferior a los investigados en el primer año, y el ganadero asumirá, como sanción, el coste de las pruebas negativas. En el segundo año, tras analizar los animales jóvenes registrados, si la negatividad supera el 15%, se podrán publicar en la revista los resultados de la explotación y se le advertirá de expulsión.

  • Si la negatividad de la ampliación de prueba supera el 30%, además de las medidas de reclasificación de los animales negativos y de repercutir al ganadero el coste de las pruebas negativas, se analizará al año siguiente todo el rebaño. En el tercer año se analizan los animales jóvenes registrados y si la negatividad supera el 15%, siendo igual o inferior al 30%, se podrá publicar en la revista del historial de la ganadería y se le advertirá de expulsión. Si este tercer año la negatividad superara el 30%, el ganadero podrá ser expulsado del Libro Genealógico.

ACTUACIONES EN FUNCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA AMPLIACIÓN DE PRUEBA

 (n= %negatividad)

n

Acciones

n del tercer año

Acciones

n £ 15

Medidas sobre los animales negativos (ver 9.3.).

 

 

15 < n £ 30

-Medidas sobre los animales negativos.

 

-Coste de las pruebas negativas a cargo del ganadero.

 

-Análisis, al año siguiente (2º año), se analizan todos los animales más jóvenes que los analizados.

 

-Al tercer año se analizan todos los animales jóvenes registrados.

n £ 15

Medidas sobre los animales negativos.

n > 15

-Medidas sobre los animales negativos.

 

-Coste de las pruebas negativas a cargo del ganadero.

 

-Publicación en revista de los resultados de las pruebas de filiación de la ganadería.

 

Advertencia de expulsión.

n > 30

-Medidas sobre los animales negativos.

 

-Coste de las pruebas negativas a cargo del ganadero.

 

-Análisis de todo el rebaño, al año siguiente (2º año).

 

-Al tercer año se analizan todos los animales jóvenes registrados.

n £ 15

Medidas sobre los animales negativos

15 < n £ 30

-Medidas sobre los animales negativos.

 

-Coste de las pruebas negativas a cargo del ganadero.

 

-Publicación en revista del historial de pruebas de filiación.

 

-Advertencia de expulsión.

n > 30

Expulsión del Libro Genealógico

 

10. COSTOS DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN

  • Los costos de los análisis de las pruebas al azar y de las dirigidas serán por cuenta de CONAFE, en las cantidades límites asignadas, según el número de muestras, a cada Comunidad Autónoma.

  • Los contraanálisis con resultados negativos serán por cuenta del ganadero, a quien también se le cargará , a precio de tarifa, el coste del análisis y la toma de muestras.

  • Los contraanálisis con resultados positivos o los errores administrativos cuya responsabilidad sea de CONAFE, correrán a cargo de ésta.

ANEXO I

1.MARCADORES

  • La WORLD HOLSTEIN FRIESIAN FEDERATION (WHFF) y la EUROPEAN HOLSTEIN-RED CONFEDERATION (EHRC) con el fin de que haya una homologación en el intercambio de información y de controles de parentesco entre los Libros Genealógicos mundiales, recomienda los siguientes marcadores del INTERNATIONAL COMMITTEE FOR ANIMAL RECORDING (ICAR): ETH225, ETH10, BM2113, BM 1824, SPS115, TGLA227, TGLA126, TGLA122 e INRA023.

  • CONAFE, además, analiza los siguientes marcadores, considerados como los 9 anteriores oficiales: ETH3 y TGLA53.

  • Otros marcadores complementarios a los anteriores serán utilizados para dar una mayor fiabilidad del Libro Genealógico y en casos en que el grado de consanguinidad lo requiera, aunque no sean considerados ni recomendados ni oficiales.

2. LABORATORIO

  • CONAFE tiene suscrito un convenio de colaboración para la determinación de las pruebas de  filiación y genotipado con el Laboratorio Xenética de Fontao en Lugo.

ANEXO II

MÉTODOS DE MUESTREO

 

  1. MÉTODO ALEATORIO
  2.  

a)     Definición de la población

Proponemos como población todos los animales con padres conocidos registrados 3 años antes del año de referencia. Así, la población para las pruebas del año 2.006 estaría constituida por la totalidad de animales con padres conocidos registrados en el año 2.003, para las pruebas del 2.007 los registrados el año 2.004 y así sucesivamente. De esta forma podremos conocer el grado de fiabilidad del Libro Genealógico por año de registro.

 

b)     Determinación del tamaño de la muestra

Conocido el tamaño de la población, para determinar el tamaño de la muestra es necesario fijar tres parámetros:

  • Nivel de confianza o seguridad.

  • Precisión (amplitud del intervalo de confianza)

  • Proporción esperada (de muestras negativas)

Se propone trabajar con un nivel de confianza del 95% y  una precisión del 3%. En cuanto a la proporción estimada proponemos empezar con el 15% (el tamaño de la muestra será mayor a medida que nos acerquemos al 50%) y en años sucesivos sustituir este valor por los valores obtenidos en años anteriores.

Fijados los tres parámetros, calculamos el tamaño de la muestra según:

Donde:

n = Tamaño de la muestra

N = Tamaño de la población

Z = 1.96 (si la seguridad es del 95%)

p = proporción esperada

q = 1-p

d = precisión

Ejemplo:

N = Tamaño de la población

153,386

Z = 1.96 (si la seguridad es del 95%)

1.96

p = proporción esperada

0.15

q = 1-p

0.85

d = precisión

3%

n = Tamaño de la muestra

542

 

Si tenemos la posibilidad de realizar 3,000 determinaciones en el año, 542 (18%) las destinaríamos al método aleatorio y 2,458 (82%) al método dirigido.

c)    Muestras aleatorias

Para la obtención de muestras aleatorias proponemos el siguiente sistema de azar sistemático:

1.     Se ordena la totalidad de los animales que constituyen la población por el número de registro.

2.     Se calcula la constante K, que resulta de dividir el tamaño de la población (N) por el tamaño de la muestra (n). En  nuestro ejemplo:

K = 153,386 / 542 = 283

3.     Se efectúa un sorteo para elegir un número comprendido entre 1 y K (283 en el ejemplo). Si designamos como A el número elegido, la primera muestra la tomaríamos del animal que ocupa la posición A en la lista, la segunda elegida será la que esté en la posición A + K, la tercera corresponderá a A + 2K y así sucesivamente hasta llegar a A + (n-1)K

Con este método, muy simple de implantar, evitamos que la muestra quede sesgada por algún tipo de circunstancia que no conozcamos y que esté presente en la población de animales.

 NOTA: El número de muestras se debería incrementar en un porcentaje razonable, ante la posibilidad de que algunos de los animales seleccionados mueran antes de la extracción de la muestra o se dé cualquier otra circunstancia que imposibilite la obtención de la misma.

  1.  MÉTODO DIRIGIDO

a)    Distribución por tamaños de explotación.

La distribución de las muestras disponibles para el método dirigido se realizará en 3 segmentos, de tal manera que el 50% de las muestras se asignen a explotaciones de hasta 50 reproductoras, el 30% para ganaderías de 51 a 100 reproductoras y el 20% restantes a las de más de 100. Las muestras por ganadería a obtener serán de hasta 8, 12 y 20 en cada grupo, respectivamente.

b)    Distribución por CC.AA.

De la totalidad de ganaderías de cada uno de los tres grupos anteriores se determinarán los porcentajes correspondientes a cada una de las CC.AA. Dichos porcentajes se aplicarán a la totalidad de las muestras disponibles para cada grupo, y el resultado se le asignará a la C.A. correspondiente. La totalidad de las muestras disponibles para cada C.A. será la suma de las cantidades disponibles para cada uno de los grupos.

Ejemplo:

c)    Prioridades

Teniendo siempre presente el objetivo de las pruebas dirigidas, y en la medida de lo posible, se establecerán las siguientes prioridades:

-Por ganaderías

  • Solo se muestrearán ganaderías en activo.

  • Incluir ganaderías sospechosas o con deficiencias.

  • Incluir ganaderías con toros de monta natural.

  • Incluir ganaderías propietarias de los animales seleccionados en el muestreo aleatorio, con el fin reducir los costos de extracción de muestras.