NORMA SOBRE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
PARA EL REGISTRO DE ANIMALES
(Octubre 2006)
1.
OBJETO
La presente norma pretende
recoger los requisitos complementarios para el registro en el
Libro Genealógico de los animales procedentes de Transplante
Embrionario y de los machos de Inseminación Artificial y Monta
Natural y aquellos requisitos necesarios para la
reclasificación de animales del Registro Auxiliar A al
Registro Principal. Con ellos se pretende que estos registros
sean lo más fiables posible, con el fin de aportar a la
información del Libro Genealógico una credibilidad ante el
sector de todos los procesos de selección ganadera de la raza
frisona.
2.
PREMISAS LEGALES Y
TÉCNICAS
La normativa vigente posibilita y
obliga a CONAFE, en tanto que gestora autorizada del Libro
Genealógico de Raza Bovina Frisona Española, a arbitrar todos
los mecanismos y normas que garanticen una identificación
correcta, incluida la genética, de todos los animales
inscritos en él, así como de sus productos genésicos
(embriones, semen, óvulos y ovocitos).
Esta potencialidad queda recogida
expresamente en la Orden APA 961/2005 de 7 de abril, por la
que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico de Raza
Bovina Frisona Española, así como en la Directiva 77/504 CEE
del Consejo de 27 de julio de 1997, referente a animales de la
especie bovina de raza selecta para reproducción, y en la
Directiva 87/328/CEE del Consejo de 18 de junio de 1987,
relativa a la admisión para la reproducción de bovinos
reproductores de raza selecta.
Por otro lado, las principales
organizaciones técnicas y ejecutivas de la Raza Frisona en el
mundo coinciden en la exigencia de poner medios para lograr
una correcta identificación de los animales y sus productos.
En concreto la WHFF (World Holstein Friesian Federation) hace
una recomendación expresa:
“Rutinariamente se usarán
procedimientos de control de calidad con el fin de asegurar
los registros, en particular las pruebas de verificación de
parentesco como una parte integral de los procesos de registro
y se ha de tener la capacidad y disposición para verificar
parentescos y promover el genotipado o grupo sanguíneo acorde
con los estándares del ISAG”.
3.
REQUISITOS PARA REGISTRAR
3.1.
Animales procedentes de ET
Para la inscripción de animales
procedentes de Transplante Embrionario el ganadero deberá
enviar, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:
3.1.1.
Declaración de Nacimiento
-
Incluyendo
detrás del nombre del animal la sigla ET.
-
Incluyendo,
en los espacios destinados al nombre y a la identificación
de la madre, dichos datos de la hembra donadora.
-
Cumplimentando en la casilla correspondiente, que procede de
ET.
3.1.2.
Copia
de los Certificados de Recolección de embriones y de
Transferencia embrionaria de la IETS (International Embryo
Transfer Society), debidamente firmados por el equipo técnico
homologado según normativa vigente, o, en su defecto:
-
Certificado
veterinario del técnico del equipo de recogida, quien debe
estar homologado según normativa vigente.
-
Hoja de
recolecta de embriones, donde figure el padre inseminador.
-
Certificado
de transferencia embrionaria, donde figure la hembra
receptora.
3.1.3.
Fotocopia de la carta genealógica de la madre donadora en los
casos de embriones importados.
3.1.4.
Certificado de identificación genética de la madre donadora y
del padre del embrión, si esta información no consta en
CONAFE.
3.2.
Machos
con destino a los Centros de IA y a la Monta Natural
-
Todos los machos procedentes de
Transplante Embrionario deben cumplir con los requisitos
especificados en el punto 3.1.
-
Para los machos destinados a IA
será obligatorio presentar en CONAFE su huella genética
propia y su prueba de filiación antes de cumplir los 12
meses de edad.
-
En el caso de los machos de MN,
la forma de proceder será la siguiente:
-
En el momento de su registro,
se expedirá un certificado de registro que se sellará para
indicar que está pendiente de presentar la prueba de
filiación en CONAFE.
-
Si a los 10 meses de edad del
macho a registrar, el propietario no ha aportado la prueba
de filiación del mismo, CONAFE le enviará una carta
recordándole que ha de presentar ésta y advirtiéndole de
las repercusiones en caso de no presentarla.
-
A las
Asociaciones/Federaciones autonómicas que lo soliciten se
les enviará periódicamente un listado con los toros
registrados por ganaderos de su comunidad autónoma a los
que les falte la prueba de filiación.
-
Si en el momento de inscribir
la primera hija no se ha recibido la prueba de filiación,
se eliminará éste del Libro y todas sus hijas se
inscribirán en el Registro Auxiliar categoría A.
-
La realización de las pruebas y
el coste serán por cuenta del propietario.
-
La extracción de la muestra de
sangre será obtenida por un veterinario y será necesario
adjuntar un certificado de extracción para el registro.
-
Los marcadores que se han de
analizar para realizar la huella genética son los que se
especifican en el Anexo I de esta norma.
-
Las hijas de los toros
utilizados como sementales que no cumplan los requisitos
anteriores, serán registradas en el Registro Auxiliar
Categoría A.
ANEXO I
1.
MARCADORES
-
La WORLD
HOLSTEIN FRIESIAN FEDERATION (WHFF) y la EUROPEAN
HOLSTEIN-RED CONFEDERATION (EHRC) con el fin de que haya una
homologación en el intercambio de información y de controles
de parentesco entre los Libros Genealógicos mundiales,
recomienda los siguientes marcadores del INTERNATIONAL
COMMITTEE FOR ANIMAL RECORDING (ICAR): ETH225, ETH10,
BM2113, BM 1824, SPS115, TGLA227, TGLA126, TGLA122 e
INRA023.
-
CONAFE,
además, analiza los siguientes marcadores, considerados como
los 9 anteriores oficiales: ETH3 y TGLA53.
-
Otros
marcadores complementarios a los anteriores se podrán
utilizar para dar una mayor fiabilidad del Libro Genealógico
y en aquellos casos en que el grado de consanguinidad lo
requiera, aunque no sean considerados ni recomendados ni
oficiales.
2. LABORATORIO
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