DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

NORMA SOBRE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

PARA EL REGISTRO DE ANIMALES

(Octubre 2006)

 

1.    OBJETO

 

La presente norma pretende recoger los requisitos complementarios para el registro en el Libro Genealógico de los animales procedentes de Transplante Embrionario y de los machos de Inseminación Artificial y Monta Natural y aquellos requisitos necesarios para la reclasificación de animales del Registro Auxiliar A al Registro Principal. Con ellos se pretende que estos registros sean lo más fiables posible, con el fin de aportar a la información del Libro Genealógico una credibilidad ante el sector de todos los procesos de selección ganadera de la raza frisona.

 

2.    PREMISAS LEGALES Y TÉCNICAS

 

La normativa vigente posibilita y obliga a CONAFE, en tanto que gestora autorizada del Libro Genealógico de Raza Bovina Frisona Española, a arbitrar todos los mecanismos y normas que garanticen una identificación correcta, incluida la genética, de todos los animales inscritos en él, así como de sus productos genésicos (embriones, semen, óvulos y ovocitos).

 

Esta potencialidad queda recogida expresamente en la Orden APA 961/2005 de 7 de abril, por la que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico de Raza Bovina Frisona Española, así como en la Directiva 77/504 CEE del Consejo de 27 de julio de 1997, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción, y en la Directiva 87/328/CEE del Consejo de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta.

 

Por otro lado, las principales organizaciones técnicas y ejecutivas de la Raza Frisona en el mundo coinciden en la exigencia de poner medios para lograr una correcta identificación de los animales y sus productos. En concreto la WHFF (World Holstein Friesian Federation) hace una recomendación expresa: “Rutinariamente se usarán procedimientos de control de calidad con el fin de asegurar los registros, en particular las pruebas de verificación de parentesco como una parte integral de los procesos de registro y se ha de tener la capacidad y disposición para verificar parentescos y promover el genotipado o grupo sanguíneo acorde con los estándares del ISAG”.

 

3.    REQUISITOS PARA REGISTRAR

 

3.1.  Animales procedentes de ET

 

Para la inscripción de animales procedentes de Transplante Embrionario el ganadero deberá enviar, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:

 

3.1.1. Declaración de Nacimiento

  • Incluyendo detrás del nombre del animal la sigla ET.

  • Incluyendo, en los espacios destinados al nombre y a la identificación de la madre, dichos datos de la hembra donadora.

  • Cumplimentando en la casilla correspondiente, que procede de ET.

3.1.2. Copia de los Certificados de Recolección de embriones y de Transferencia embrionaria de la IETS (International Embryo Transfer Society), debidamente firmados por el equipo técnico homologado según normativa vigente, o, en su defecto:

  • Certificado veterinario del técnico del equipo de recogida, quien debe estar homologado según normativa vigente.

  • Hoja de recolecta de embriones, donde figure el padre inseminador.

  • Certificado de transferencia embrionaria, donde figure la hembra receptora.

3.1.3. Fotocopia de la carta genealógica de la madre donadora en los casos de embriones importados.

3.1.4. Certificado de identificación genética de la madre donadora y del padre del embrión, si esta información no consta en CONAFE.

 

3.2.  Machos con destino a los Centros de IA y a la Monta Natural

  • Todos los machos procedentes de Transplante Embrionario deben cumplir con los requisitos especificados en el punto 3.1.

  • Para los machos destinados a IA será obligatorio presentar en CONAFE su huella genética propia y su prueba de filiación antes de cumplir los 12 meses de edad.

  • En el caso de los machos de MN, la forma de proceder será la siguiente:

    • En el momento de su registro, se expedirá un certificado de registro que se sellará para indicar que está pendiente de presentar la prueba de filiación en CONAFE.

    • Si a los 10 meses de edad del macho a registrar, el propietario no ha aportado la prueba de filiación del mismo, CONAFE le enviará una carta recordándole que ha de presentar ésta y advirtiéndole de las repercusiones en caso de no presentarla.

    • A las Asociaciones/Federaciones autonómicas que lo soliciten se les enviará periódicamente un listado con los toros registrados por ganaderos de su comunidad autónoma a los que les falte la prueba de filiación.

    • Si en el momento de inscribir la primera hija no se ha recibido la prueba de filiación, se eliminará éste del Libro y todas sus hijas se inscribirán en el Registro Auxiliar categoría A.

  • La realización de las pruebas y el coste serán por cuenta del propietario.

  • La extracción de la muestra de sangre será obtenida por un veterinario y será necesario adjuntar un certificado de extracción para el registro.

  • Los marcadores que se han de analizar para realizar la huella genética son los que se especifican en el Anexo I de esta norma.

  • Las hijas de los toros utilizados como sementales que no cumplan los requisitos anteriores, serán registradas en el Registro Auxiliar Categoría A.

ANEXO I

 

1.      MARCADORES

  • La WORLD HOLSTEIN FRIESIAN FEDERATION (WHFF) y la EUROPEAN HOLSTEIN-RED CONFEDERATION (EHRC) con el fin de que haya una homologación en el intercambio de información y de controles de parentesco entre los Libros Genealógicos mundiales, recomienda los siguientes marcadores del INTERNATIONAL COMMITTEE FOR ANIMAL RECORDING (ICAR): ETH225, ETH10, BM2113, BM 1824, SPS115, TGLA227, TGLA126, TGLA122 e INRA023.

  • CONAFE, además, analiza los siguientes marcadores, considerados como los 9 anteriores oficiales: ETH3 y TGLA53.

  • Otros marcadores complementarios a los anteriores se podrán utilizar para dar una mayor fiabilidad del Libro Genealógico y en aquellos casos en que el grado de consanguinidad lo requiera, aunque no sean considerados ni recomendados ni oficiales.

 

2. LABORATORIO

  • CONAFE tiene suscrito un convenio de colaboración en la determinación de las pruebas de paternidad y genotipado con el Laboratorio Xenética de Fontao en Lugo.