NORMA SOBRE REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
PARA EL REGISTRO DE ANIMALES
1.
OBJETO
La presente norma pretende
recoger los requisitos complementarios para el registro en el
Libro Genealógico de los animales procedentes de Transplante
Embrionario y de los machos de Inseminación Artificial y Monta
Natural y aquellos requisitos necesarios para la
reclasificación de animales del Registro Auxiliar A al
Registro Principal. Con ellos se pretende que estos registros
sean lo más fiables posible, con el fin de aportar a la
información del Libro Genealógico una credibilidad ante el
sector de todos los procesos de selección ganadera de la raza
frisona.
2.
PREMISAS LEGALES Y
TÉCNICAS
La normativa vigente posibilita y
obliga a CONAFE, en tanto que gestora autorizada del Libro
Genealógico de Raza Bovina Frisona Española, a arbitrar todos
los mecanismos y normas que garanticen una identificación
correcta, incluida la genética, de todos los animales
inscritos en él, así como de sus productos genésicos
(embriones, semen, óvulos y ovocitos).
Esta potencialidad queda recogida
expresamente en la Orden APA 961/2005 de 7 de abril, por la
que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico de Raza
Bovina Frisona Española, así como en la Directiva 77/504 CEE
del Consejo de 27 de julio de 1997, referente a animales de la
especie bovina de raza selecta para reproducción, y en la
Directiva 87/328/CEE del Consejo de 18 de junio de 1987,
relativa a la admisión para la reproducción de bovinos
reproductores de raza selecta.
Por otro lado, las principales
organizaciones técnicas y ejecutivas de la Raza Frisona en el
mundo coinciden en la exigencia de poner medios para lograr
una correcta identificación de los animales y sus productos.
En concreto la WHFF (World Holstein Friesian Federation) hace
una recomendación expresa:
“Rutinariamente se usarán
procedimientos de control de calidad con el fin de asegurar
los registros, en particular las pruebas de verificación de
parentesco como una parte integral de los procesos de registro
y se ha de tener la capacidad y disposición para verificar
parentescos y promover el genotipado o grupo sanguíneo acorde
con los estándares del ISAG”.
3.
REQUISITOS PARA REGISTRAR
3.1.
Animales procedentes de ET
Para la inscripción de animales
procedentes de Transplante Embrionario el ganadero deberá
enviar, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:
3.1.1.
Declaración de Nacimiento
-
Incluyendo
detrás del nombre del animal la sigla ET.
-
Incluyendo,
en los espacios destinados al nombre y a la identificación
de la madre, dichos datos de la hembra donadora.
-
Cumplimentando en la casilla correspondiente, que procede de
ET.
3.1.2.
Copia
de los Certificados de Recolección de embriones y de
Transferencia embrionaria de la IETS (International Embryo
Transfer Society), debidamente firmados por el equipo técnico
homologado según normativa vigente, o, en su defecto:
-
Certificado
veterinario del técnico del equipo de recogida, quien debe
estar homologado según normativa vigente.
-
Hoja de
recolecta de embriones, donde figure el padre inseminador.
-
Certificado
de transferencia embrionaria, donde figure la hembra
receptora.
3.1.3.
Fotocopia de la carta genealógica de la madre donadora en los
casos de embriones importados.
3.1.4.
Certificado de identificación genética de la madre donadora y
del padre del embrión, si esta información no consta en
CONAFE.
3.2.
Machos
con destino a los Centros de IA y a la Monta Natural
-
Todos los machos procedentes de
Transplante Embrionario deben cumplir con los requisitos
especificados en el punto 3.1.
-
Para los machos destinados a IA
será obligatorio presentar en CONAFE su huella genética
propia y su prueba de filiación antes de cumplir los 12
meses de edad.
-
En el caso de los machos de MN,
la forma de proceder será la siguiente:
-
En el momento de su registro,
se expedirá un certificado de registro que se sellará para
indicar que está pendiente de presentar la prueba de
filiación en CONAFE.
-
Si a los 10 meses de edad del
macho a registrar, el propietario no ha aportado la prueba
de filiación del mismo, CONAFE le enviará una carta
recordándole que ha de presentar ésta y advirtiéndole de
las repercusiones en caso de no presentarla.
-
A las
Asociaciones/Federaciones autonómicas que lo soliciten se
les enviará periódicamente un listado con los toros
registrados por ganaderos de su comunidad autónoma a los
que les falte la prueba de filiación.
-
Si en el momento de inscribir
la primera hija no se ha recibido la prueba de filiación,
se eliminará éste del Libro y todas sus hijas se
inscribirán en el Registro Auxiliar categoría A.
-
La realización de las pruebas y
el coste serán por cuenta del propietario.
-
La extracción de la muestra de
sangre será obtenida por un veterinario y será necesario
adjuntar un certificado de extracción para el registro.
-
Los marcadores que se han de
analizar para realizar la huella genética son los que se
especifican en el Anexo I de esta norma.
-
Las hijas de los toros
utilizados como sementales que no cumplan los requisitos
anteriores, serán registradas en el Registro Auxiliar
Categoría A.
ANEXO I
1.
MARCADORES
-
La WORLD
HOLSTEIN FRIESIAN FEDERATION (WHFF) y la EUROPEAN
HOLSTEIN-RED CONFEDERATION (EHRC) con el fin de que haya una
homologación en el intercambio de información y de controles
de parentesco entre los Libros Genealógicos mundiales,
recomienda los siguientes marcadores del INTERNATIONAL
COMMITTEE FOR ANIMAL RECORDING (ICAR): ETH225, ETH10,
BM2113, BM 1824, SPS115, TGLA227, TGLA126, TGLA122 e
INRA023.
-
CONAFE,
además, analiza los siguientes marcadores, considerados como
los 9 anteriores oficiales: ETH3 y TGLA53.
-
Otros
marcadores complementarios a los anteriores se podrán
utilizar para dar una mayor fiabilidad del Libro Genealógico
y en aquellos casos en que el grado de consanguinidad lo
requiera, aunque no sean considerados ni recomendados ni
oficiales.
2. LABORATORIO
|
NORMA SOBRE
PRUEBAS DE FILIACIÓN
1. OBJETO
La presente norma tiene por
objeto recoger los procesos necesarios para la realización de
pruebas de paternidad y maternidad, cuyo fin es determinar la
seguridad y la fiabilidad de la información genealógica del
Libro de la Raza Frisona, básicas para incrementar la calidad
y confianza del mismo, así como para la aceptación de
intercambios de linaje entre los distintos Libros Genealógicos
mundiales.
2.
PREMISAS LEGALES Y TÉCNICAS
La normativa vigente posibilita y
obliga a CONAFE, en tanto que gestora autorizada del Libro
Genealógico de Raza Bovina Frisona Española, a arbitrar todos
los mecanismos y normas que garanticen una identificación
correcta, incluida la genética, de todos los animales
inscritos en él, así como de sus productos genésicos
(embriones, semen, óvulos y ovocitos).
Esta potencialidad queda recogida
expresamente en la Orden APA 961/2005 de 7 de abril, por la
que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico de Raza
Bovina Frisona Española, así como en la Directiva 77/504 CEE
del Consejo de 27 de julio de 1997, referente a animales de la
especie bovina de raza selecta para reproducción, y en la
Directiva 87/328/CEE del Consejo de 18 de junio de 1987,
relativa a la admisión para la reproducción de bovinos
reproductores de raza selecta.
Por otro lado, las principales
organizaciones técnicas y ejecutivas de la Raza Frisona en el
mundo coinciden en la exigencia de poner medios para lograr
una correcta identificación de los animales y sus productos.
En concreto la WHFF (World Holstein Friesian Federation) hace
una recomendación expresa:
“Rutinariamente se usarán
procedimientos de control de calidad con el fin de asegurar
los registros, en particular las pruebas de verificación de
parentesco como una parte integral de los procesos de registro
y se ha de tener la capacidad y disposición para verificar
parentescos y promover el genotipado o grupo sanguíneo acorde
con los estándares del ISAG”.
3. RESPONSABILIDAD
DE EJECUCIÓN
La dirección y ejecución del
proceso de toma de muestras, realización de pruebas, análisis
de resultados y su comunicación serán responsabilidad de
CONAFE, pudiendo las Asociaciones y Federaciones integrantes
de la misma compartir estas actuaciones de manera responsable,
siempre de mutuo acuerdo y exclusivamente en el ámbito
territorial de su competencia.
4.
LABORATORIO DE ANÁLISIS
GENÉTICO Y MARCADORES A UTILIZAR
El laboratorio de análisis
genético, para las muestras remitidas por CONAFE, será el que
apruebe la Junta de Gobierno, que figurará en cada momento en
el Anexo I del presente documento. Las muestras para la
realización de los análisis genéticos encargados por los
ganaderos o por las Asociaciones/Federaciones autonómicas
podrán enviarse a cualquier laboratorio homologado y
autorizado por el ISAG, por lo que CONAFE exigirá una
certificación de estos laboratorios avalando dichas
condiciones. A medida que se vayan recopilando dichas
certificaciones se elaborará una lista de Laboratorios
homologados y autorizados que se incluirá en el Anexo I.
Los marcadores a utilizar serán
aquellos que fije la Junta de Gobierno de CONAFE, recomendados
por las autoridades comunitarias y/o estatales, y en todo caso
los que, en cada momento, recomienden los organismos
internacionales de gestión de los Libros Genealógicos (WHFF y
EHRC) y técnicos ad hoc (ISAG). Los marcadores que se
determinan en la actualidad figuran en el Anexo I.
5. DIRECCIÓN
Y ORGANIZACIÓN
5.1.
Número
de muestras
-
Será
acordado por la Junta de Gobierno de CONAFE a propuesta del
personal técnico a cargo del programa de trabajo y
preferentemente antes del inicio del ejercicio.
-
Guardará
relación con el volumen de animales vivos inscritos, con los
resultados de las pruebas de filiación del ejercicio
anterior y con las disponibilidades presupuestarias.
5.2.
Distribución de muestras
-
Se realizará
una distribución de muestras por territorios en función de
su censo, teniendo en cuenta la metodología de muestreo
detallada en el punto 6 del presente documento.
-
El reparto
de muestras se comunicará por escrito a cada entidad
territorial responsable.
-
A los
titulares de las explotaciones elegidas para muestrear en el
año, se les realizará una comunicación escrita, con
indicación del número de muestras a realizar y de la entidad
responsable de la extracción de muestras. Se indicará el
deber de colaboración, así como el derecho en el
cumplimiento de plazos e información.
5.3.
Extracción de muestras
-
La extracción de muestras, en cada Comunidad Autónoma, será
realizada por la Asociación/Federación autonómica
correspondiente y el coste de la extracción será a cargo de
CONAFE, según figura en el Anexo III.
6.
METODOLOGÍA DE MUESTREO
6.1.
Objetivos
a)
Conocer con significación estadística el nivel de fiabilidad
del Libro Genealógico.
b) Ser
herramienta para detectar posibles fallos, fraudes o
cualquier otra circunstancia que reste fiabilidad al Libro
Genealógico con el fin de adoptar las medidas correctoras
necesarias.
Con el fin de cubrir el doble objetivo consideramos
necesario el planteamiento de dos diferentes métodos de
trabajo: método aleatorio y método dirigido.
6.2.
Métodos de muestreo
Los métodos de
muestreo se detallan en el Anexo II del presente documento.
7. EJECUCIÓN
EN CAMPO Y ANÁLISIS LABORATORIAL
7.1.
Personal autorizado
La
extracción de muestras será realizada por personal veterinario
autorizado por la Asociación o Federación autonómica
correspondiente, con el conocimiento de CONAFE.
7.2.
Documentación
Toda
extracción de muestras deberá acompañarse con la documentación
pertinente, con membrete oficial de CONAFE o sus Asociaciones
y Federaciones territoriales, consignando los siguientes
datos:
-
Explotación:
Código de Libro Genealógico, nombre y razón social completa.
A ser posible localización geográfica (UTM o GPS) y código
CEA.
-
Animales
muestreados:
debe consignarse obligatoriamente la identificación mediante
crotal oficial.
-
Datos
generales:
fecha y hora aproximada de la extracción, nombre y firma del
técnico veterinario responsable de la toma de muestras y de
la persona autorizada de la ganadería.
7.3.
Materiales
Las
muestras serán envasadas en los recipientes que proceda,
identificándose de manera provisional con marca indeleble que
reproduzca el número de trabajo del animal en la explotación y
los cuatro números finales o la totalidad del C.I.B. Se
identificarán de manera definitiva con etiqueta donde figure
el C.I.B. del animal, su número genealógico y un código de
barras que recoja este número de acuerdo al estándar.
7.4.
Envío
Una
vez realizada la toma de muestras, éstas se enviarán a la sede
de CONAFE lo antes posible. Las condiciones de envío se
determinarán en cada ejercicio en función del material
biológico utilizado para las muestras.
7.5.
Análisis
Deberá
realizarse, salvo causa de fuerza mayor, en los 15 días
siguientes a su recepción, remitiéndose los resultados a
CONAFE, quién procederá a su valoración.
Todas
las muestras analizadas deberán ser consignadas por el
laboratorio con identificación completa de los loci
encontrados en, al menos, los once marcadores consignados en
el Anexo I, así como con una valoración de compatibilidad con
el padre y/o la madre del animal declarados en la declaración
de nacimiento del mismo.
7.6.
Retirada de documentación de animales muestreados
A
decisión de cada Asociación o Federación autonómica, en el
muestreo de animales de la ganadería, el técnico veterinario
responsable de la toma de muestras podrá retirar la
documentación genealógica de los animales muestreados y la
remitirá a la oficina de registro correspondiente. Dicha
documentación se devolverá al ganadero actualizada con la
comunicación de resultados.
CONAFE
incluirá la marca “pendiente”, en la base de datos e Internet,
en el registro de todo animal al que se le esté realizando la
prueba de filiación, hasta la obtención del resultado de la
misma.
8. VALORACIÓN
DE RESULTADOS Y COMUNICACIÓN
Con los datos recibidos del
laboratorio se gestionará por parte de CONAFE una base de
datos cuyo objetivo sea dotar de elementos para la valoración
e interpretación de los resultados emitidos por el
laboratorio.
La valoración de compatibilidad o
incompatibilidad de la filiación genética de los animales
muestreados será realizada por CONAFE de manera oficial,
teniendo en cuenta, como es lógico, el dictamen emitido por el
laboratorio autorizado.
CONAFE consolidará una base de
datos de identificación genética de animales inscritos en el
Libro Genealógico que gestiona e incrementará esta base con el
registro genético de animales procedentes de otros Libros
Genealógicos de la raza en el mundo.
Dichos datos deberán ser
facilitados a su vez por CONAFE a las Asociaciones y
Federaciones territoriales, cada una en el caso de sus
animales de procedencia, para su conocimiento, pero con
expresa referencia a su restricción de divulgación.
La propiedad de los resultados
obtenidos en los procesos de muestreo sobre animales inscritos
en el Libro Genealógico es exclusivamente de CONAFE y
cualquier proceso de análisis, estudio, presentación o
divulgación deberá ser autorizada por ésta.
CONAFE comunicará a los ganaderos
los resultados de las pruebas realizadas a los animales de su
propiedad y a las Asociaciones y Federaciones los
correspondientes a los de las ganaderías de su ámbito
territorial, en un plazo no superior a quince días desde la
recepción del laboratorio. La comunicación al ganadero se
realizará de la siguiente manera:
-
Si las
muestras hubieran resultado positivas se le comunicará por
correo ordinario.
-
En caso de
que la valoración de los resultados fuera negativa, la
comunicación deberá realizarse por correo certificado y con
acuse de recibo, consignando las repercusiones que esta
situación tiene para el registro en Libro Genealógico.
La comunicación de resultados a
las Asociaciones y Federaciones territoriales se realizará por
las vías habituales de intercambio de información entre éstas
y CONAFE.
9. RESULTADOS
9.1.
Resultados positivos
CONAFE incluirá en su base
de datos los resultados positivos de los animales muestreados
9.2.
Resultados negativos
-
CONAFE
comunicará a cada ganadero los resultados de los análisis
por correo certificado y a su respectiva
Asociación/Federación correspondiente por los medios
habituales.
-
Se
comunicará a las ganaderías afectadas que disponen de 30
días, desde la fecha de notificación de los resultados, para
comunicar su interés en efectuar el contraanálisis con el
fin de demostrar que la filiación es correcta o que ha
habido algún error en el proceso.
-
A petición
del ganadero que solicite el contraanálisis, se permitirá
consignar una cantidad prudencial, a juicio de CONAFE, de
padres alternativos para contrastar su posible paternidad.
-
El
contraanálisis podrá efectuarse con muestra de pelo.
-
Los costes
de las pruebas negativas, los contraanálisis negativos y las
ampliaciones de muestras con resultados negativos correrán a
cargo del ganadero.
-
Si el
resultado de negatividad se debiera a un error
administrativo y se obtuviera un resultado del
contraanálisis positivo, se actuará corrigiendo el error en
el Libro Genealógico en el caso que así proceda,
repercutiendo los costes en CONAFE cuando el error sea de su
responsabilidad.
9.3.
Actuación con los animales negativos
Los animales cuya prueba
de filiación haya dado resultado negativo serán sancionados de
la siguiente manera:
-
Se retirarán los
certificados de los animales con resultados negativos,
quedando éstos depositados en la oficina de la
Asociación/Federación correspondiente.
-
El animal se reclasificará
en el Registro Auxiliar Categoría A y su descendencia en el
registro que le corresponda.
-
Se eliminarán todos los
índices y méritos genéticos del animal y de su descendencia.
9.4.
Actuación con las ganaderías con resultados negativos
-
La oposición
por parte del ganadero a realizar pruebas de filiación, la
repetición de resultados negativos, el fraude, falta de
rigor en la información, la falta de colaboración con CONAFE
y/o las Asociaciones/Federaciones, serán motivos para
iniciar un expediente sancionador que pudiera incluso llegar
a la expulsión del Libro Genealógico.
-
A las
ganaderías con resultados negativos les serán repercutidos
los costes de los análisis negativos y los de
reclasificación de los animales.
-
La forma de
actuar sobre las ganaderías con resultados negativos será la
siguiente:
-
Se
realizará una ampliación de prueba sobre el 30-50% de los
animales entre 24 y 36 meses, a los cuales se les pudiera
realizar la prueba.
-
Si, como
consecuencia de esta ampliación de prueba, se obtiene una
negatividad inferior o igual al 15%, no se realizará
ninguna actuación posterior, salvo las medidas a aplicar
sobre los animales negativos (ver punto 9.3).
-
Si se
obtuviera una negatividad superior al 15% e igual o
inferior al 30%, además de las medidas a aplicar sobre los
animales negativos (ver punto 9.3.), al año siguiente se
analizan todos los animales de edad inferior a los
investigados en el primer año, y el ganadero asumirá, como
sanción, el coste de las pruebas negativas. En el segundo
año, tras analizar los animales jóvenes registrados, si la
negatividad supera el 15%, se podrán publicar en la
revista los resultados de la explotación y se le advertirá
de expulsión.
-
Si la
negatividad de la ampliación de prueba supera el 30%,
además de las medidas de reclasificación de los animales
negativos y de repercutir al ganadero el coste de las
pruebas negativas, se analizará al año siguiente todo el
rebaño. En el tercer año se analizan los animales jóvenes
registrados y si la negatividad supera el 15%, siendo
igual o inferior al 30%, se podrá publicar en la revista
del historial de la ganadería y se le advertirá de
expulsión. Si este tercer año la negatividad superara el
30%, el ganadero podrá ser expulsado del Libro
Genealógico.
ACTUACIONES EN FUNCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA AMPLIACIÓN DE
PRUEBA
(n=
%negatividad)
|
n |
Acciones |
n del tercer año |
Acciones |
|
n
£
15 |
Medidas
sobre los animales negativos (ver 9.3.). |
|
|
|
15
<
n
£
30 |
-Medidas sobre
los animales negativos.
-Coste de las
pruebas negativas a cargo del ganadero.
-Análisis, al
año siguiente (2º año), se analizan todos los animales
más jóvenes que los analizados.
-Al tercer año
se analizan todos los animales jóvenes registrados. |
n
£
15 |
Medidas
sobre los animales negativos. |
|
n
>
15 |
-Medidas sobre
los animales negativos.
-Coste de las
pruebas negativas a cargo del ganadero.
-Publicación
en revista de los resultados de las pruebas de filiación
de la ganadería.
Advertencia de
expulsión. |
|
n
>
30 |
-Medidas sobre
los animales negativos.
-Coste de las
pruebas negativas a cargo del ganadero.
-Análisis de
todo el rebaño, al año siguiente (2º año).
-Al tercer año
se analizan todos los animales jóvenes registrados. |
n
£
15 |
Medidas
sobre los animales negativos |
|
15
<
n
£
30 |
-Medidas sobre
los animales negativos.
-Coste de las
pruebas negativas a cargo del ganadero.
-Publicación
en revista del historial de pruebas de filiación.
-Advertencia
de expulsión. |
|
n
>
30 |
Expulsión del Libro
Genealógico |
10. COSTOS
DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN
-
Los costos
de los análisis de las pruebas al azar y de las dirigidas
serán por cuenta de CONAFE, en las cantidades límites
asignadas, según el número de muestras, a cada Comunidad
Autónoma.
-
Los
contraanálisis con resultados negativos serán por cuenta del
ganadero, a quien también se le cargará , a precio de
tarifa, el coste del análisis y la toma de muestras.
-
Los
contraanálisis con resultados positivos o los errores
administrativos cuya responsabilidad sea de CONAFE, correrán
a cargo de ésta.
ANEXO I
1.MARCADORES
-
La WORLD
HOLSTEIN FRIESIAN FEDERATION (WHFF) y la EUROPEAN
HOLSTEIN-RED CONFEDERATION (EHRC) con el fin de que haya una
homologación en el intercambio de información y de controles
de parentesco entre los Libros Genealógicos mundiales,
recomienda los siguientes marcadores del INTERNATIONAL
COMMITTEE FOR ANIMAL RECORDING (ICAR): ETH225, ETH10,
BM2113, BM 1824, SPS115, TGLA227, TGLA126, TGLA122 e
INRA023.
-
CONAFE,
además, analiza los siguientes marcadores, considerados como
los 9 anteriores oficiales: ETH3 y TGLA53.
-
Otros
marcadores complementarios a los anteriores serán utilizados
para dar una mayor fiabilidad del Libro Genealógico y en
casos en que el grado de consanguinidad lo requiera, aunque
no sean considerados ni recomendados ni oficiales.
2. LABORATORIO
ANEXO II
MÉTODOS DE
MUESTREO
-
MÉTODO ALEATORIO
-
a)
Definición de la población
Proponemos
como población todos los animales con padres conocidos
registrados 3 años antes del año de referencia. Así, la
población para las pruebas del año 2.006 estaría constituida
por la totalidad de animales con padres conocidos registrados
en el año 2.003, para las pruebas del 2.007 los registrados el
año 2.004 y así sucesivamente. De esta forma podremos conocer
el grado de fiabilidad del Libro Genealógico por año de
registro.
b) Determinación
del tamaño de la muestra
Conocido el tamaño de la
población, para determinar el tamaño de la muestra es
necesario fijar tres parámetros:
-
Nivel de confianza o seguridad.
-
Precisión (amplitud del intervalo de confianza)
-
Proporción esperada (de muestras negativas)
Se propone
trabajar con un nivel de confianza del 95% y una precisión
del 3%. En cuanto a la proporción estimada proponemos empezar
con el 15% (el tamaño de la muestra será mayor a medida que
nos acerquemos al 50%) y en años sucesivos sustituir este
valor por los valores obtenidos en años anteriores.
Fijados los
tres parámetros, calculamos el tamaño de la muestra según:

Donde:
n = Tamaño de la muestra
N = Tamaño de la población
Z = 1.96 (si la seguridad es del 95%)
p = proporción esperada
q = 1-p
d = precisión
Ejemplo:
|
N = Tamaño de la población |
153,386 |
|
Z = 1.96 (si la seguridad es del 95%) |
1.96 |
|
p = proporción esperada |
0.15 |
|
q = 1-p |
0.85 |
|
d = precisión |
3% |
|
n = Tamaño de la muestra |
542 |
Si tenemos la posibilidad de
realizar 3,000 determinaciones en el año, 542 (18%) las
destinaríamos al método aleatorio y 2,458 (82%) al método
dirigido.
c)
Muestras aleatorias
Para la
obtención de muestras aleatorias proponemos el siguiente
sistema de azar sistemático:
1. Se
ordena la totalidad de los animales que constituyen la
población por el número de registro.
2. Se
calcula la constante K, que resulta de dividir el tamaño de la
población (N) por el tamaño de la muestra (n). En nuestro
ejemplo:
K = 153,386 / 542 = 283
3. Se
efectúa un sorteo para elegir un número comprendido entre 1 y
K (283 en el ejemplo). Si designamos como A el número elegido,
la primera muestra la tomaríamos del animal que ocupa la
posición A en la lista, la segunda elegida será la que esté en
la posición A + K, la tercera corresponderá a A + 2K y así
sucesivamente hasta llegar a A + (n-1)K
Con este
método, muy simple de implantar, evitamos que la muestra quede
sesgada por algún tipo de circunstancia que no conozcamos y
que esté presente en la población de animales.
NOTA: El
número de muestras se debería incrementar en un porcentaje
razonable, ante la posibilidad de que algunos de los animales
seleccionados mueran antes de la extracción de la muestra o se
dé cualquier otra circunstancia que imposibilite la obtención
de la misma.
-
MÉTODO DIRIGIDO
a) Distribución
por tamaños de explotación.
La
distribución de las muestras disponibles para el método
dirigido se realizará en 3 segmentos, de tal manera que el 50%
de las muestras se asignen a explotaciones de hasta 50
reproductoras, el 30% para ganaderías de 51 a 100
reproductoras y el 20% restantes a las de más de 100. Las
muestras por ganadería a obtener serán de hasta 8, 12 y 20 en
cada grupo, respectivamente.
b) Distribución
por CC.AA.
De la
totalidad de ganaderías de cada uno de los tres grupos
anteriores se determinarán los porcentajes correspondientes a
cada una de las CC.AA. Dichos porcentajes se aplicarán a la
totalidad de las muestras disponibles para cada grupo, y el
resultado se le asignará a la C.A. correspondiente. La
totalidad de las muestras disponibles para cada C.A. será la
suma de las cantidades disponibles para cada uno de los
grupos.
Ejemplo:

c) Prioridades
Teniendo siempre presente el
objetivo de las pruebas dirigidas, y en la medida de lo
posible, se establecerán las siguientes prioridades:
-Por ganaderías
-
Solo se muestrearán
ganaderías en activo.
-
Incluir ganaderías
sospechosas o con deficiencias.
-
Incluir ganaderías con toros
de monta natural.
-
Incluir ganaderías
propietarias de los animales seleccionados en el muestreo
aleatorio, con el fin reducir los costos de extracción de
muestras.
|