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DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS |
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PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DEL
SECTOR PRODUCTOR LÁCTEO
Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de
reestructuración del sector productor lácteo. (Boletín Oficial del
Estado, 28 de mayo de 2005, Núm. 127)
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ANEXO 1
(Solicitud de indemnización por abandono definitivo de la
producción láctea) |
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ANEXO 2 (Solicitud al Fondo del Plan de Reestructuración
del sector productor lácteo) |
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MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
8781
REAL DECRETO 620/2005, de 27
de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo.
La necesidad de un plan de reestructuración del sector
productor lácteo nace del cruce de dos circunstancias: la actual
situación en que se encuentra la cuota láctea en España y el nuevo
régimen de pago único desacoplado de la producción, derivado de la
reforma de la política agraria común de la Unión Europea, la PAC.
La primera circunstancia, la cuota láctea en España,
es un bien limitado y escaso, por lo que debe ser distribuida de forma
adecuada. La flexibilidad del régimen de cuotas en cuanto a las
transferencias previsto en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo,
por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea, ha
propiciado la desaparición de un gran número de explotaciones. Aun
así, actualmente el 71 por ciento de las explotaciones tiene una
dimensión inferior a la media nacional, que son 177.000 Kilogramos, y
de esas, el 54 por ciento no llega a los 75.000 Kilogramos de cuota.
De ahí que sea necesario iniciar un proceso de
reordenación que, sin alterar sustancialmente el reparto actual de la
cuota, sí permita redistribuir ciertas cantidades para mejorar la
competitividad de un número adecuado de explotaciones viables de
pequeño y mediano tamaño. Esta necesidad ha sido apreciada por el
Congreso de los Diputados en la proposición no de ley aprobada el 15
de marzo de 2005, por la que insta al Gobierno a aprobar un plan
nacional de reordenación del sector lácteo que potencie las
explotaciones que cuenten con una base territorial adecuada, unas
condiciones higiénico-sanitarias aceptables y un tamaño apropiado para
garantizar su viabilidad económica, mediante la aportación a estas de
cuotas lácteas a precios asequibles.
El terreno para poner en marcha este plan ha sido
preparado por el Real Decreto 313/2005, de 18 marzo, por el que se
modifican el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se
establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de
leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y el
Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema
de gestión de cuota láctea, y se deroga el Real Decreto 313/1996, de
23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones
complementarias que deben efectuar los compradores de leche y
productos lácteos. El Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, prevé la
realización de convocatorias extraordinarias del fondo nacional
coordinado de cuotas lácteas en las que puedan utilizarse las cuotas
recuperadas en los programas nacionales de abandono realizados en el
mismo período de cuota y facilita la permanencia en situación de alta
en la Seguridad Social de los productores que abandonen la producción
lechera en el marco de un programa de abandono. Así mismo, congela,
desde el 9 de abril de 2005, la presentación de solicitudes de
autorización de transferencia de cuotas desvinculadas de la
explotación para frenar el alza de precios que deben pagar en el
mercado los ganaderos por la cuota láctea que adquieren.
La segunda circunstancia que determina este plan es
la reforma de la PAC, prevista fundamentalmente, en lo que
respecta al sector lácteo, en dos textos: en el Reglamento (CE) n.º
1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se
establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda
directa en el marco de la política agrícola común y por el que se
instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el
que se modifican determinados reglamentos, y en el Reglamento (CE) n.º
1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se
establece una tasa en el sector de la leche y de los productos
lácteos. Estas normas establecen el nuevo régimen de pago único,
desacoplado de la producción, en el que se integran la mayor parte de
las ayudas directas de la PAC.
En España se ha optado por un periodo transitorio,
de forma que el nuevo régimen de pago único se va a instaurar en
el año 2006. Desde ese año, la prima láctea regulada en el Reglamento
(CE) n.º 1782/2003 y en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por
el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector
lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, se abonará con arreglo a dicho
régimen. Ello implica que tanto esa prima como los pagos
suplementarios que se abonen a partir del año 2006 estarán
desvinculados de la cuota que en cada momento tenga el productor y se
fijarán según el importe correspondiente a la cuota láctea disponible
por la explotación el 31 de marzo de 2006.
A partir de ese momento, las adquisiciones de cuota
no llevarán la ayuda láctea incorporada, lo que va a suponer un
punto de inflexión para el sector. Ello puede producir distorsiones
entre los asignatarios de cuotas lácteas frente a la asignación de los
derechos de pago único, como sucedería si se asignaran estos derechos
a ganaderos que, después, se desprendieran de su cuota en sucesivos
programas de abandono indemnizado.
El plan que se aprueba mediante este real decreto
servirá para llevar a cabo una política pública de ámbito estatal
que corrija las desviaciones que el libre mercado ha provocado en la
estructura del sector productor de leche. Se trata de una actuación
concreta e inmediata, pues 2005 es el último año en que puede
realizarse una redistribución de cuota que lleve asociada una prima
láctea, y está diseñada para que el productor pueda enfrentarse con
éxito al nuevo escenario económico creado por la reforma de la PAC.
El objetivo de esta acción será asegurar la
permanencia en el sector del mayor número posible de explotaciones
lecheras, como estrategia de carácter sectorial para conseguir un
sector fuerte y viable y para contribuir al mantenimiento del medio
rural y la ocupación del territorio. Se pretende apoyar, entre otras,
a las explotaciones situadas en zonas de vocación productiva, con una
base territorial adecuada a la producción de leche que asegure su
competitividad y sostenibilidad. Además, el plan pretende dotar de
transparencia al mercado y reducir el precio que los ganaderos deben
pagar por adquirir más cuota, de forma que esta sea asequible para
todas aquellas explotaciones que la necesiten.
El plan se basa en dos pilares. El primero consiste
en un programa nacional de abandono de la producción láctea,
financiado a través de los Presupuestos Generales del Estado, con el
que se alimentará la reserva nacional y por el que se sustituirá
temporalmente la compraventa de cuotas en el mercado.
Las cuotas que se recuperen serán repartidas a
través del fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, que es el
segundo pilar del plan. La reserva nacional es el único mecanismo con
el que cuenta el Estado para distribuir ciertas cantidades de cuota y
reordenar el sector conforme a criterios generales de política
económica. Así, las cuotas se asignarán con criterios comunes, de
forma que pueda darse el apoyo necesario a las explotaciones que se
juzguen preferentes con independencia del territorio en el que se
encuentren ubicadas.
Sin embargo, para no defraudar las expectativas que pudieran haberse creado tras la ejecución del programa nacional de
abandono del período 2004/2005, las comunidades autónomas que así lo
deseen podrán distribuir entre sus productores el 80 por ciento de las
cantidades recuperadas en su territorio en virtud de dicho programa.
El plan de reestructuración del sector productor
lácteo se aprueba al amparo de la competencia estatal prevista en
el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica. De
acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, este título
competencial puede cobijar previsiones o medidas singulares o,
incluso, una planificación detallada por parte del Estado, cuando ello
resulte indispensable para alcanzar los fines propuestos en la
ordenación de un sector económico.
El plan cumple dichos requisitos, ya que es un
instrumento que recoge los elementos precisos para la ejecución de
las acciones que prevé. Así configurado, el plan es la plasmación de
una decisión de política económica que tiene una indudable incidencia
en la actividad económica del sector productor lácteo, pues persigue
garantizar el mantenimiento de la actividad en las regiones
productoras y evitar el empobrecimiento y despoblamiento de amplias
zonas del territorio, en especial las que no poseen otras alternativas
a la producción láctea. El plan también incide en la actividad
económica de este sector por su forma de ejecución, puesto que para
llevarlo a cabo, el Estado intervendrá en el mercado como un actor de
compra y venta.
El plan no solo tiene un amplio alcance, que
trasciende de lo puramente económico, al tener notables
implicaciones sociales y medioambientales, sino que posee una
dimensión nacional, porque responde a un objetivo supraautonómico,
como es el de corregir los desequilibrios territoriales que ha
provocado el intenso intercambio de cuotas que ha tenido lugar en el
mercado en los últimos años.
La consecución de dicho objetivo de política
económica nacional precisa una acción unitaria del Estado en el
conjunto del territorio, dada la necesidad de asegurar un tratamiento
uniforme que permita cumplir el fin propuesto. Dicha acción unitaria
se articula, por una parte, a través del establecimiento de unos
criterios únicos de decisión para resolver las solicitudes que se
presenten al programa nacional de abandono y al fondo nacional
coordinado de cuotas lácteas que se convocan mediante este plan. El
establecimiento de unos criterios únicos para la redistribución de las
cuotas es imprescindible para asegurar un tratamiento uniforme de las
solicitudes, de manera que todos los interesados que cumplan los
requisitos fijados en esta norma puedan beneficiarse del programa de
abandono o de la asignación de cuotas a través del fondo nacional
coordinado, cualquiera que sea la comunidad autónoma en que residan.
En segundo lugar, la acción unitaria de este plan
se articula mediante la reserva al Estado de su ejecución,
incluida la resolución y pago, como medida necesaria para garantizar
la plena efectividad de la redistribución de cuotas y el disfrute de
idénticas oportunidades por los posibles beneficiarios, para acogerse
al abandono y reasignación de cuotas regulados, en las circunstancias
excepcionales en que se promueve este plan. Conviene detenerse en la
descripción de estas circunstancias, pues contribuyen a explicar en
gran medida la necesidad de una gestión centralizada del plan. En
efecto, la aplicación a partir del 1 de abril de 2006 del régimen de
pago único de las ayudas de la PAC, en el que la ayuda que recibirá
cada productor se calculará en función de la cuota que tuviera
asignada el 31 de marzo de 2006, y el hecho de ser 2005 el penúltimo
año en que los productores lácteos podrán recibir la prima y pagos
adicionales previstos en el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por
el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector
lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, convierten los meses que
restan hasta entonces, en una oportunidad única e irrepetible para
producir una reordenación del mercado de cuotas como la pretendida.
El plan sólo puede aplicarse con éxito si la
Administración General del Estado gestiona de forma consecutiva
sus dos fases, asegurando no sólo una única interpretación de los
requisitos y criterios de ponderación de las solicitudes de abandono y
de asignación de cuotas, sino, sobre todo, la necesaria agilidad en la
tramitación de estos procedimientos. El escaso tiempo disponible para
la ejecución del plan y el enorme volumen de gestión que generará no
permite aplicar, en este caso, los procedimientos previstos en el Real
Decreto 347/2003, de 21 de marzo, ni aun acortando sus plazos, pues
las actuaciones que los conforman, que son la distribución de los
fondos o cuotas, según los casos, mediante un acuerdo de la
conferencia sectorial de agricultura y desarrollo rural y la
tramitación, resolución y pago o entrega de cuotas por las comunidades
autónomas requieren un tiempo considerablemente mayor del disponible
para ejecutar este proyecto.
Cabe recordar, no obstante, que el Estado se
encuentra habilitado, en virtud del título competencial del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, para resolver los expedientes
de asignación de cantidades procedentes de la reserva nacional, como
ha declarado el Tribunal Constitucional en varias de sus sentencias,
así como para gestionar, de forma excepcional, subvenciones para la
promoción de objetivos planteados en materias sobre las que tenga una
competencia genérica de intervención, siempre que concurran una serie
de circunstancias descritas en la doctrina del Tribunal
Constitucional. Esta doctrina es aplicable a la gestión por parte de
la Administración General del Estado del programa nacional de abandono
de la producción láctea incluido en este plan, en el que, por las
razones ya apuntadas, resulta indispensable esa gestión para
garantizar la plena realización de sus objetivos y las mismas
posibilidades de acceder a la indemnización ofrecida, cualquiera que
sea el lugar en que radique la explotación del beneficiario. Su
ejecución por la Administración General del Estado asegura, así mismo,
que la aplicación del plan no absorba más recursos presupuestarios que
los destinados a este fin.
El carácter excepcional de las medidas que
conforman este plan se confirma por la limitación de su vigencia
temporal, que se restringe al tiempo estrictamente necesario para su
ejecución.
La singularidad de las acciones contenidas en el
plan obliga, igualmente, a sustituir algunas de las disposiciones
reguladoras de los programas nacionales de abandono y del fondo
nacional coordinado de cuotas lácteas en el Real Decreto 347/2003, de
21 de marzo, por otras previsiones excepcionales para este plan. Entre
ellas, la convocatoria de ambas acciones, que realiza normalmente el
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la definición de
varios de los elementos que las integran que, por la trascendencia del
objetivo de política económica nacional perseguido y la conveniencia
de adecuar ciertos preceptos a las necesidades y fines específicos de
este plan, se llevan a cabo por una norma reglamentaria con rango de
real decreto. En lo que no contradiga dicho plan y en los aspectos no
cubiertos por él, seguirá siendo de aplicación, incluso durante el
período de aplicación de este real decreto, el Real Decreto 347/2003,
de 21 de marzo.
En el proceso de elaboración de este real decreto
han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las
entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de
Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del
Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 27 de mayo de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación.
El objeto de este real decreto es el establecimiento
de un plan de reestructuración del sector productor lácteo, en
adelante plan, con el fin de reordenar y mejorar la competitividad de
dicho sector de forma que pueda enfrentarse a las nuevas exigencias
derivadas de la reforma de la política agraria común. Su ámbito de
aplicación es todo el territorio del Estado, excepto la Comunidad
Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
CAPÍTULO I
Programa nacional de abandono
Artículo 2.
Convocatoria.
1. De conformidad con lo establecido en los apartados
1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, por el
que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, se convoca un
programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de
la producción lechera, para su ejecución durante el período de tasa
suplementaria 2005/2006.
2. La financiación de las ayudas correspondientes a
este programa nacional de abandono se efectuará con cargo al concepto
presupuestario 21.21.412B.775.03, «Plan de ordenación del sector
lácteo», de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, o,
en su caso, con cargo al concepto presupuestario que proceda de los
presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
el año 2006.
3. En esta convocatoria, no existirán límites a la
participación en función de la cuota individual disponible el 1 de
abril de 2005.
Artículo 3.
Requisitos, importes y
obligaciones.
1. Podrán solicitar la indemnización por abandono
todos los productores que tengan cuota asignada a 1 de abril de 2005,
excepto aquellos que hayan solicitado una cesión temporal durante el
período 2005/2006.
2. A los efectos del cálculo de la indemnización, se
tendrán en cuenta las transferencias de cuota a las que se refiere el
artículo 35 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, comunicadas
hasta la entrada en vigor de este real decreto y las solicitadas,
conforme a los artículos 36 y 38 del citado real decreto, hasta el 8
de abril de 2005 que hubieran sido autorizadas antes de la
finalización del plazo de resolución y notificación previsto en el
artículo 4.2.
3. La indemnización será de 0,50 euros por cada
kilogramo de cuota indemnizable.
No obstante, según la edad de los solicitantes en el
momento de la entrada en vigor de este real decreto, la indemnización
se incrementará hasta los siguientes importes:
a) 0,55 euros para los solicitantes que hayan cumplido
56 años.
b) 0,60 euros, para los solicitantes que hayan
cumplido 60 años.
c) 0,70 euros, para los solicitantes que hayan
cumplido 64 años.
Para que las explotaciones asociativas puedan acogerse
a lo establecido en los párrafos a), b) y c), más del 50 por ciento de
sus miembros deberán cumplir las condiciones señaladas en ellos.
4. El productor deberá hacer efectivo el abandono
total de la producción con la presentación de los anexos V y VI del
Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, en un plazo máximo de 15 días
hábiles desde la notificación de la resolución por la que se le
conceda la indemnización.
Artículo 4.
Tramitación, resolución y
pago.
1. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de
Agricultura y Alimentación, se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo recogido
en el anexo I en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este
real decreto.
2. El Secretario General de Agricultura y Alimentación
dictará las resoluciones correspondientes que autoricen o denieguen
motivadamente las solicitudes y las notificará a los interesados en un
plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
abonará la indemnización correspondiente a todo interesado cuya
solicitud se haya resuelto favorablemente y haya cumplido con los
compromisos derivados de ella.
CAPÍTULO II
Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas
Artículo 5.
Aspectos generales de la
convocatoria del fondo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24
bis del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, se realiza una
convocatoria excepcional del fondo para el período 2005/2006, con una
cantidad que incluye:
a) El 80 por ciento de la cuota indemnizada en el
programa ejecutado en virtud de la Orden APA/2811/2004, de 4 de
agosto, por el que se instrumenta el Programa nacional de abandono de
la producción láctea para el periodo 2004/2005. Estas cantidades se
encuentran en la reserva nacional.
b) Las demás cantidades de la reserva nacional en el
momento de la entrada en vigor de este plan.
c) La cuota recuperada en el programa de abandono
establecido en el capítulo I.
2. Las cantidades de cuota incluidas en el fondo se
distribuirán del siguiente modo:
a) Una parte se asignará a los productores que así lo
soliciten, previo pago de un importe de 0,50 euros por kilogramo.
b) El resto será objeto de asignación complementaria
gratuita y tendrá la consideración de cuota de la reserva nacional.
Esta cantidad incluirá las existencias descritas en el
apartado 1.b) y la parte que se recupere del programa nacional de
abandono establecido en el capítulo I que no se destine a la
asignación previo pago. Esta cantidad será, como mínimo, la
indemnizada a precios superiores a 0,50 euros, de acuerdo con lo
establecido en los párrafos a), b) y c) del artículo 3.3.
Artículo 6.
Requisitos.
1. Los solicitantes que deseen obtener la asignación
de cuotas del fondo deberán ser titulares de una explotación ganadera
en el territorio incluido en el ámbito de aplicación de este real
decreto y reunir los siguientes requisitos:
a) No haberse acogido a los programas de abandono
definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos
de la Unión Europea, nacionales o autonómicos.
b) No haber transferido cuota durante los períodos
2003/2004, 2004/2005 ó 2005/2006.
c) Que desde abril de 2002, el interesado no haya sido
sancionado por incumplir las exigencias de calidad de la leche de
acuerdo con el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se
establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y
comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y
productos lácteos.
d) Que desde abril de 2002, el interesado no haya sido
sancionado por la presencia en su ganado o explotación de residuos de
sustancias prohibidas en virtud de los Reales Decretos 1373/1997, de
29 de agosto, o 2178/2004, de 12 de noviembre, por los que se prohíbe
utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y
sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, ni haya sido
sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias o
productos no autorizados o de sustancias o productos autorizados, pero
en posesión ilegal en su explotación.
e) Que desde abril de 2002, el interesado no haya sido
sancionado por falta muy grave por incumplir el Real Decreto
3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el
Programa integral coordinado de vigilancia y control de las
encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, o el Real
Decreto 348/2000, de 10 marzo, por el que se incorpora al ordenamiento
jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los
animales en las explotaciones ganaderas.
2. No se excluirán las solicitudes de los productores
a los que se hayan asignado cantidades procedentes del fondo en el
período 2004/2005.
3. Sólo se admitirá una solicitud por explotación para
participar en esta convocatoria.
4. A los beneficiarios de este fondo no se les
indemnizará por ninguna de las cuotas asignadas en esta convocatoria
del fondo, incluida la adquirida previo pago, en el caso de que se
acojan a un programa de abandono en los cinco próximos períodos, salvo
que concurran y queden debidamente justificados los casos de fuerza
mayor y excepcionales a que se refieren los párrafos l) y m) del
artículo 2 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.
Artículo 7.
Estratos de las solicitudes
y cantidades asignables.
1. Para determinar la cantidad máxima asignable a los
solicitantes, se establecen tres estratos en función del intervalo de
cuota asignada el 1 de abril de 2005, incluyendo los que no la tienen.
Para cada estrato, se fijan dos porcentajes:
a) Uno, que indica la cuantía, del total asignable
previo pago, destinada al conjunto de ganaderos de ese estrato.
b) Otro, que indica la cantidad complementaria
gratuita que recibirá cada ganadero de ese estrato, en relación con la
cantidad pagada.
|
N.º estrato |
Intervalo
de cuota
(kgs) |
Asignable previo pago
(porcentaje del total, descontada la cantidad asignada conforme
al artículo 7.2) |
Cantidad complementaria
(porcentaje en relación con la cantidad pagada) |
|
1 |
0–177.000 |
45 por ciento |
Hasta el 250
por ciento. |
|
2 |
177.001–250.000 |
25 por ciento |
Hasta el 150
por ciento. |
|
3 |
> 250.000 |
30 por ciento |
En función de los sobrantes en los estratos n. os 1 y 2. |
2. Un cinco por ciento del total de la cuota asignable
previo pago se destinará para los jóvenes que soliciten en 2005 una
ayuda oficial de las previstas en el capítulo II del título II,
«Instalación de jóvenes agricultores», del Reglamento (CE) n.º
1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al
desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de
Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y se derogan
determinados reglamentos.
La asignación de estas cantidades quedará supeditada a
la concesión de la ayuda oficial mencionada. A cada asignación previo
pago le corresponderá una asignación complementaria gratuita de hasta
un 250 por ciento de aquella.
3. La parte de la cuantía asignable previo pago al
conjunto de ganaderos de cada estrato que pudiera sobrar porque la
cantidad de cuota solicitada fuera menor revertirá a los otros
estratos por el siguiente orden de prioridad: jóvenes que cumplan las
condiciones indicadas en el apartado anterior y estratos números 1, 2
y 3.
4. Las explotaciones asociativas a las que se refiere
el artículo 2.o) del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, podrán
ubicarse en el estrato número 2 si, después de dividir la cuota
asignada a 1 de abril de 2005 entre el número de agricultores a título
principal que las integren, se obtiene una cifra inferior a 250.000.
Con las demás explotaciones se procederá de modo
análogo, si bien en estas el número máximo de agricultores a título
principal que se podrá considerar para este fin será de dos. A estos
efectos, computarán como agricultores a título principal el cónyuge y
los familiares de primer grado de la persona física titular de una
explotación que, sin ser agricultores profesionales, trabajen en la
explotación y cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo
2.6 de la Ley 19/1995, de 4 julio, de modernización de las
explotaciones agrarias, para ser considerados como agricultores a
título principal.
Artículo 8.
Baremo de puntuación de las
solicitudes.
Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo
con el siguiente baremo de puntuación:
a) Dos puntos por cumplir todas o alguna de las
siguientes circunstancias en alguno de los últimos cinco períodos
anteriores al período 2005/2006:
1.º Haber adquirido cuota por transferencia
desvinculada de la explotación.
2.º Haber recibido asignación del fondo.
3.º No haber recibido asignación del fondo tras
haberlo solicitado y cumplir los requisitos establecidos en la
respectiva convocatoria.
b) Dos puntos por cumplir todas o alguna de las
siguientes circunstancias:
1.º Ser explotación agraria familiar o asociativa que, en el momento de presentar la solicitud, tenga la
consideración de prioritaria, de acuerdo con los requisitos
establecidos por los artículos 4 a 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. La acreditación de la condición de explotación
prioritaria se realizará de la forma prevista en el artículo 16.3 de la citada ley.
2.º Ser agricultor a título principal en el sector vacuno.
En el caso de explotaciones asociativas, será
necesario que, al menos, el 50 por ciento de sus miembros sean agricultores a título principal en el sector vacuno
para puntuar conforme a este criterio.
c) Un punto por ser una explotación ubicada en todas o alguna de las siguientes zonas:
1.º Zonas de montaña, según lo dispuesto en el
artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de
17 de mayo de 1999.
2.º Otras zonas desfavorecidas o zonas sometidas a dificultades específicas, tal como se definen en los
artículos 19 y 20 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999. 3.º Territorio insular.
d) Un punto por ser una explotación ubicada en una zona con escasas alternativas a la producción de leche
o de vocación lechera significada por una participación superior al 30 por ciento de la producción final
láctea en la producción final agraria provincial o insular.
e) Dos puntos por cumplir todas o alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Ser miembro y haber entregado toda la leche
producida desde el 1 de abril de 2005 a una cooperativa o sociedad agraria de transformación dedicada a la
comercialización o transformación de leche, que esté autorizada como comprador de leche en el régimen de la tasa
suplementaria de la cuota láctea.
2.º Ser una explotación asociativa de las referidas en el artículo 2.o) del Real Decreto 347/2003, de 21
marzo.
f) Un punto por tener la condición de agricultor joven, según se define en el artículo 2.ñ) del Real
Decreto 347/2003, de 21 marzo. En el caso de explotaciones asociativas, será
necesario que más del 50 por ciento de sus miembros sean
agricultores jóvenes para puntuar conforme a este criterio.
g) Un punto por haber obtenido, en alguno de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del fondo, todas o alguna de las ayudas
oficiales previstas en las siguientes normas:
1.º El capítulo II del título II, «Instalación de
jóvenes agricultores», del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del
Consejo, de 17 de mayo de 1999.
2.º El artículo 3.1.a) del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las
estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
3.º Los párrafos d), g) y h) del artículo 3.2 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se
establece la normativa básica de fomento de las inversiones para
la mejora de las condiciones de transformación y
comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la
alimentación.
h) Un punto por ser mujer.
En el caso de explotaciones asociativas, será
necesario que más del 50 por ciento de sus miembros sean mujeres para puntuar conforme a este criterio.
i) Un punto por cumplir todos los requisitos
establecidos en el artículo 6.
Artículo 9.
Solicitud y tramitación.
1. Las solicitudes de asignación de cuota a través del fondo serán dirigidas al Secretario General de
Agricultura y Alimentación. Se presentarán ante el órgano
competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación del solicitante o en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes contendrán los datos mínimos que se recogen en el anexo II y se presentarán en el plazo de
20 días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6, el órgano
competente de la comunidad autónoma en la que radique la
explotación del solicitante valorará y clasificará las solicitudes según el baremo establecido en el artículo 8.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los datos relativos a
todas las solicitudes presentadas, incluidas las que no
cumplan los requisitos establecidos, con sucinta indicación
del motivo de la propuesta de denegación y las solicitudes que se hayan dado por desistidas en aplicación del
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10.
Asignación.
1. La asignación de cantidades procedentes del fondo se hará mediante resolución del Secretario
General de Agricultura y Alimentación, en la que se
establecerá la cantidad total que se asigna a cada solicitante con la
especificación, en su caso, de la cantidad complementaria gratuita procedente de la reserva nacional que
recibirán los ganaderos, de acuerdo con los porcentajes
recogidos en el artículo 7.
2. En el caso de que, dentro de cada estrato, la suma de las cuotas solicitadas al fondo supere el total
máximo disponible, la cantidad asignable se determinará
mediante la atribución a cada punto de una cantidad, en
kilogramos, resultado de dividir toda la cantidad asignable para ese estrato entre la suma de puntos que reciban las
solicitudes presentadas por los productores incluidos en él.
Para determinar la cuota asignable a las explotaciones asociativas, a las que se refiere el artículo 2.o) del
Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, se multiplicarán los
puntos por el número de agricultores a título principal que
las integren, hasta un máximo de tres.
Artículo 11.
Asignación de las cantidades
procedentes del programa nacional de abandono 2004/2005.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán proponer al Secretario General de Agricultura y Alimentación la asignación individual de
las cantidades recogidas en el artículo 5.1.a) entre los
productores de su ámbito territorial que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 6. Dichas cantidades se
repartirán entre las comunidades autónomas de forma proporcional a la cantidad indemnizada en cada una de ellas, de acuerdo con la Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto.
Estas cantidades se distribuirán del siguiente modo:
a) El 50 por ciento se asignará a los productores, previo pago de un importe de 0,50 euros por kilogramo.
b) El otro 50 por ciento será objeto de asignación complementaria gratuita y tendrá la consideración de cuota de la reserva nacional. Esta cantidad será
idéntica a la adquirida previo pago del fondo, en virtud de este artículo.
2. Las cantidades que, en el plazo establecido en el artículo 9.3, no fueran objeto de propuesta por el
órgano competente de las comunidades autónomas se asignarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
3. Los órganos competentes de las comunidades autónomas:
a) Determinarán los datos que deban incluirse en la solicitud, que se tramitará según lo establecido en
los apartados 1 y 3 del artículo 9.
b) Valorarán, clasificarán y puntuarán las
solicitudes, en la forma que determinen y de acuerdo con los
criterios y estratos que consideren oportunos.
4. Estas propuestas serán objeto de asignación,
conforme al artículo 12, conjuntamente con las cantidades que resulten en aplicación del procedimiento indicado
en el artículo 10.
Artículo 12.
Resolución.
1. El Secretario General de Agricultura y Alimentación dictará las resoluciones correspondientes que
autoricen o denieguen motivadamente las solicitudes y las notificará a los interesados en el plazo de cinco
meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Su eficacia quedará condicionada al efectivo ingreso de la cantidad correspondiente por parte de los
beneficiarios, en el plazo de 10 días hábiles desde que reciban la resolución.
2. El artículo 29.4 del Real Decreto 347/2003, de 21 marzo, no será de aplicación en esta convocatoria.
3. No se asignará ninguna cantidad del fondo, previo pago, superior a la solicitada, ni ninguna cantidad
total, incluyendo la cantidad complementaria gratuita,
inferior a la solicitada.
4. Las cantidades asignadas surtirán efecto en el periodo 2005/2006, excepto aquellas cantidades
correspondientes a las entregas certificadas y, en su caso, a las ventas directas declaradas por los beneficiarios del
programa de abandono establecido en el capítulo I hasta el momento de hacer efectivo el abandono, que surtirán efectos en el período 2006/2007.
Disposición adicional única. Exclusiones de las ayudas directas al sector lácteo.
En el caso de transferencias por toda la cuota en el período 2005/2006, desvinculadas de la explotación, se entenderá que la cuota del transferidor disponible a
31 de marzo de 2006, a los efectos del Real Decreto
543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años
2004, 2005 y 2006, es de cero kilogramos.
En el supuesto de transferencias parciales
desvinculadas de la explotación realizadas durante el período 2005/ 2006, la cuota disponible se reducirá en proporción a
las entregas certificadas o las ventas directas declaradas
por el transferidor en el momento de efectuar una
transferencia.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo
149.1.13.ª de la Constitución en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Aplicación supletoria del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que regula el sistema de gestión de cuota láctea.
El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, será
de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto
en este real decreto, así como en todos los aspectos no
regulados por él.
Disposición final tercera.
Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto, así
como para ampliar sus plazos y modificar sus anexos.
Así mismo, se faculta al Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación para modificar hasta en un 50 por
ciento, previa audiencia a las comunidades autónomas y a los sectores afectados, los porcentajes de asignación para cada uno de los estratos señalados en el artículo 7,
siempre que el volumen de cuota procedente del programa nacional de abandono convocado por este real decreto sea significativamente inferior al volumen de cuota
solicitada al fondo.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor y vigencia temporal.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será de aplicación hasta el 31 de marzo de 2006,
inclusive, sin perjuicio de su aplicabilidad respecto de todas las actuaciones, procedimientos y recursos realizados
a su amparo y derivados de él. No obstante, la
disposición adicional única estará en vigor hasta la finalización
de la vigencia del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril.
Dado en Madrid, el 27 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
ELENA ESPINOSA MANGANA
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