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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha
hecho público hoy, a través del Real Decreto 754/2005 de 24 de
junio, el nuevo régimen de la tasa láctea.
Esta nueva reglamentación de la tasa
láctea surge tras el requerimiento de incompetencia interpuesto por
la Generalidad de Cataluña contra la anterior normativa, por
entender que no se ajustaba al reparto constitucional de
competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. La nueva
disposición tiene como objetivo establecer un nuevo marco de
asignación de funciones entre las autoridades competentes de las
comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) en la aplicación del régimen de la tasa láctea.
Con respecto a la distribución de
competencias: los órganos competentes de las comunidades autónomas
serán los responsables de todo lo relativo a la gestión y control
del régimen, de los productores y compradores cuyas explotaciones se
encuentren en su ámbito territorial; mientras que el MAPA, a través
del Fondo Español de Garantía Agraria, tendrá la competencia en la
coordinación de actuaciones, así como en el establecimiento de las
condiciones de funcionamiento del sistema de control, la
comprobación del rebasamiento de la cuota láctea y la práctica de
liquidaciones en caso de que se produzca el rebasamiento.
Según este Real Decreto, el plena
vigencia de esta nueva normativa tendrá lugar tras un período
transitorio que se prolongará hasta el final del período de tasa
2006/2007.
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