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RESPECTO AL REGLAMENTO DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA FRISONA ESPAÑOLA
1. Se recomienda a los ganaderos del
Libro Genealógico que cumplan rigurosamente los plazos para la
inscripción de animales en el Libro Genealógico. Los animales que se
presenten a la inscripción después de los tres meses siguientes al de
su nacimiento, se le aplicará una tarifa de 6 euros (hasta los 12
meses).
2. Si el plazo excede de 12 meses, además
de la tarifa de 6 euros, el animal, aun con genealogía conocida, se
clasificará como registro Auxiliar A, teniendo que realizarle huellas
genéticas para que pueda ser nuevamente registrado en el Registro
Principal, con el consiguiente coste de la prueba para el ganadero.
3. Además de lo anterior, como puede
observarse en el Real Decreto del Control Oficial del Rendimiento
Lechero (Disposición transitoria tercera), las hembras del Registro
Auxiliar A no recibirán ayuda por lactación finalizada y válida, con
excepción de las ganaderías de nueva inscripción y durante cuatro
años, a partir de la publicación de dicho Real Decreto.
Todas estas medidas serán plenamente
efectivas para los animales que se registren a partir del 1 de
septiembre de 2005. |
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PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CONAFE, en cumplimiento de la Ley
Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), ha adoptado las medidas técnicas y
organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal de todos los ganaderos
del Libro Genealógico, necesarios para la prestación de servicios
relativos a su actividad
Por tanto, nuestro deber es informarles que los datos
personales que obran en poder de CONAFE y que han sido recopilados,
directamente de los ganaderos o a través de las Asociaciones/Federaciones
autonómicas, figuran en un fichero de la Base de Datos de CONAFE, el cual se
ha registrado en el Registro de la Agencia de Protección de Datos. Estos
datos no serán facilitados ni cedidos a terceros, salvo aquellos que sean
imprescindibles para la prestación de algún servicio de la Confederación.
En cualquier caso, en
virtud de lo establecido en la LOPD, todo ganadero del Libro Genealógico
puede ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y
cancelación dirigiéndose por correo postal a la siguiente dirección:
CONAFE
Apartado de correos 31
28340
Valdemoro (Madrid) |
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LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA BOVINA FRISONA ESPAÑOLA
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y
MARINO
11748
Resolución de 29 de junio de 2011, de la
Dirección General de Recursos Agrícolas y
Ganaderos, por la que se publica la de 27 de
junio de 2011, por las que se aprueba la
reglamentación específica del libro genealógico
de la raza bovina Frisona. |
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Reglamento del Libro Genealógico de la raza bovina Frisona
Española
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1. Registro de Explotaciones |
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Para la inscripción de animales en el
Libro Genealógico es obligación previa que la explotación figure
en el Registro de Explotaciones colaboradoras con el Programa de
selección, que será gestionado por la Entidad Oficialmente Reconocida para la
gestión del Libro
Genealógico, en adelante Entidad Reconocida.
1.1. Inscripción de explotaciones:
Para inscribir
explotaciones en este registro será condición obligatoria
solicitarlo por escrito ante la Entidad Reconocida.
La explotación a
inscribir comunicará a la Entidad reconocida el código de
identificación oficial que tiene asignado en el Registro General
de Explotaciones Ganaderas (REGA).
La Entidad Reconocida
podrá asignar otro código interno a cada explotación, que
identificará a la misma, tanto a efectos de información como de
selección.
Para la
inscripción, se aportará el censo de animales de la explotación,
que figura en el SITRAN, emitido por la autoridad
correspondiente.
Los requisitos que deben cumplir las
explotaciones para inscribirse, tanto para inscrbirse como para
mantenerse en el Registro de
Explotaciones son los siguientes:
-
Inscribir a
todos sus efectivos en el Libro Genealógico .
-
Mantener un efectivo de, al menos, diecisiete reproductoras
(hembras de edad igual o superior a 24 meses) que, como mínimo, cumplan
las condiciones de inscripción en el Registro Auxiliar, salvo
en los casos de fuerza mayor.
-
Realizar el control de rendimiento lechero oficial en
la totalidad de sus efectivos y cumplir con los requisitos
exigibles a las explotaciones que se adhieran al Control
de Rendimiento Lechero Oficial.
-
Participar en el Programa de Selección de la Raza.
1.2. Denominaciones Especiales:
Los ganaderos que deseen destacar la
procedencia de los ejemplares nacidos en su explotación, podrán
utilizar una Denominación Específica o prefijo ganadero.
Dicha denominación consistirá en una
palabra que se anteponga al nombre asignado al animal, no
pudiendo emplearse para tal fin nombres de criadores famosos ni
de estirpes de renombre que no se hayan generado en la propia
explotación.
El prefijo debe ser aprobado por la
Entidad Reconocida e incluido, como Denominación Específica, en
un registro establecido al efecto donde prevalecerá la
inscripción más antigua.
Cada prefijo será exclusivo para una
explotación, que sólo podrá utilizarlo en los ejemplares nacidos
en ella.
No se permitirá el
cambio de prefijos en los animales. |
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2. Registro de
animales
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2.1. Normas generales de
inscripción:
Podrán inscribirse en los distintos registros, todos los
animales que reúnan las características étnicas definidas en el
prototipo racial y que se ajusten a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Todos los animales de la raza a inscribir deberán estar
identificados individualmente de acuerdo con la normativa legal
vigente en materia de identificación para la raza.
Para poder inscribir un animal en el registro que le corresponda
será condición indispensable que la solicitud de la misma se
realice en los formularios aprobados al efecto.
El documento de Declaración de Nacimiento deberá tener entrada
en la oficina de la Entidad Reconocida, dentro de los tres meses
siguientes a las del nacimiento del animal.
A los animales con genealogía conocida presentados al registro
con más de tres meses siguientes al de su nacimiento, y que no
excedan de doce, se les podrá exigir la prueba de filiación,
huella genética o cualquier otra medida que ayude a fomentar la
pureza racial y la diligencia en el registro.
Los animales con genealogía conocida que superen los doce meses,
además de las medidas que acuerde la Entidad Reconocida, solo
podrán inscribirse en el Registro Principal cuando se aporte la
prueba de filiación o huella genética. Si no se cumple este
requisito el animal se registrará en el Registro Auxiliar A.
2.2. Identificación de animales:
Cada animal que se inscriba en cualquiera de los registros que
componen el Libro Genealógico estará identificado como sigue:
-Código de Identificación Bovina (CIB):
Todos los animales serán identificados según lo establecido
en las normas legales vigentes
-Nombre: Comprenderá un máximo de
treinta caracteres incluyendo: Prefijo, nombre, espacios y
sufijos Rojo y/o ET, para los casos de capa berrenda en rojo y/o
procedencia de embriones trasferidos, respectivamente.
Además, los animales podrán contar con la siguiente
identificación:
-Código de Registro Genealógico (RG): Este código
será asignado por la Entidad Reconocida. Constará de 14
caracteres alfanuméricos. Empezando por tres letras que
indicarán el país de origen, seguida de otra letra (H o M) para
identificar el sexo y, posteriormente, los dos siguientes el
código postal de la provincia y los ocho restantes representan a
un número secuencial.
-Silueta: Representando el mapa de la capa del
animal por ambos lados.
2.3. Normas de filiación:
La Entidad Reconocida podrá exigir la prueba de filiación
(paternidad y/o maternidad) o huella genética en toda población
de animales que considere necesario y establecer cualquier otra
norma o medida que ayude a fomentar la pureza racial y la
diligencia en el registro.
Será obligatoria la prueba de filiación para:
o
Todos los machos para su inscripción, incluso a
los procedentes de Libros Genealógicos extranjeros.
o
Todos los animales registrados en el Registro
Auxiliar Categoría A, cuyos propietarios deseen recuperarlos
para un Registro de categoría superior.
o
Todas las hembras donantes de embriones, cuyos
productos procedentes de transferencia embrionaria se inscriban
en el Libro Genealógico.
2.4. Bajas de animales:
Todo ganadero con efectivos inscritos en el Libro Genealógico
tendrá la obligación de comunicar a la Entidad Reconocida las
bajas de los animales y los movimientos por trasferencias de los
mismos, bien en los impresos normalizados o a través de
programas informáticos por Internet, dentro del mes siguiente al
que se ha producido el movimiento.
2.5. Certificados Genealógicos oficiales:
Corresponde a la Entidad Colaboradora la emisión de los
Certificados Genealógicos Oficiales. El Certificado Genealógico
Oficial incluirá obligatoriamente los datos establecidos en las
disposiciones legales vigentes para este fin y aquella otra
información de interés para los ganaderos. También será
considerado Certificado Genealógico Oficial el que, conteniendo
la información del párrafo anterior, sea facilitado por la
Entidad Reconocida a través de Internet.
2.6. Inspecciones y verificaciones:
El inspector de la raza podrá realizar las diligencias y
controles que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos
considere necesarios, pudiendo asimismo recurrir a la
verificación de parentesco mediante las pruebas
correspondientes, como refrendo a los registros y para mayor
garantía de la inscripción en el Libro Genealógico.
2.7.
Documentos y formularios para la
comunicación de información de los animales al Libro
Genealógico:
La Entidad Reconocida aprobará y establecerá los documentos y
formularios necesarios para la comunicación de información
(altas, bajas, movimientos y otros) de animales al Libro
Genealógico, así como los necesarios para la inscripción de
animales procedentes de Libros Genealógicos de otros países. |
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3.
División del Libro Genealógico
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El
Libro Genealógico de la raza bovina Frisona Española consta de los siguientes
registros:
-
Registro Auxiliar (RA).
-
Registro Principal (RP).
3.1. Registro Auxiliar
(RA).
En este registro se
inscribirán las hembras que, poseyendo características étnicas
definidas, carecen total o parcialmente de documentación
genealógica que acredite su ascendencia.
3.1.1. Registro Auxiliar Categoría
A (RAA):
Se
inscriben en este registro las hembras que no acrediten
documentación total de su genealogía, previo informe técnico de
la Entidad Reconocida.
A
las ganaderías se les podrá limitar el número de ejemplares a
inscribir en este registro con el fin de salvaguardar la pureza
racial en el Libro.
Aquellos animales inscritos en el Registro Auxiliar Categoría A
de los que pueda demostrarse la ascendencia genealógica mediante
filiación, huella genética o por otros medios válidos
reconocidos internacionalmente, podrán reclasificarse al
registro de categoría superior correspondiente.
3.1.2. Registro Auxiliar Categoría
B (RAB):
Se
inscribirán en el Registro Auxiliar Categoría B las hembras
hijas de madres inscritas en el Registro Auxiliar A y de padres
pertenecientes al Registro Principal.
Aquellos animales inscritos en el Registro Auxiliar Categoría B,
cuyos ascendientes hayan sido reclasificados del Registro
Auxiliar Categoría A al registro de categoría superior que les
corresponda, se reclasificarán automáticamente al registro de
categoría superior correspondiente.
3.2. Registro Principal
(RP).
En el Registro Principal, se inscribirán:
-Los animales que provengan de padres y abuelos
inscritos en un Libro Genealógico de la Raza.
-Las hembras hijas de madres inscritas en el
Registro Auxiliar Categoría B y de padres inscritos en el
Registro Principal.
-Las crías de ambos sexos nacidas de padres
registrados en el Registro Principal.
-Los machos y hembras procedentes de
similares registros de otros Libros Genealógicos reconocidos de
la misma raza.
-Los machos inscritos en el Registro
Principal con destino a la reproducción, deberán cumplir las
exigencias de filiación y selectivas que, para su caso, se
establezcan en el Programa de Selección aprobado para la raza.
3.3. Registro Principal de Méritos:
En este registro se
inscribirán los animales reproductores pertenecientes al
Registro Principal que hayan demostrado unas cualidades
genéticas, morfológicas, productivas o funcionales
sobresalientes de acuerdo con la normativa específica de la
raza. Se establecerán dos categorías:
3.3.1. Hembras:
Accederán a esta categoría
de Méritos las reproductoras que hayan superado los niveles
selectivos siguientes:
a)
Vaca de mérito de Índice Combinado (ICO): Este
apartado está reservado a las Mil Mejores Vacas de todas y cada
una de las evaluaciones genéticas publicadas oficialmente.
La sigla distintiva de este mérito irá
acompañada de mes y año en el que lo obtuvo.
b)
Vaca de mérito por producción vitalicia (MV): Se
concederá a toda hembra que haya superado los 100.000 kg
de leche en su vida productiva.
c)
Hembras premiadas en Concursos: Se le reconocerá a
cada hembra el premio o título alcanzado en los Concursos
Autonómicos, Nacionales e Internacionales.
3.3.2. Machos:
Accederán a este Registro
de Méritos aquellos toros probados según el Programa de
Selección aprobado vigente en cada momento. Obtendrán los
siguientes títulos:
a)
Toro mejorante para producción. Superior Producción (SP)
Se concederán este título a los machos
cuyos índices genéticos estén comprendidos entre el 1 por 100 de
los mejores en cada evaluación genética expresados en kg de
grasa y proteína, tengan una fiabilidad de, al menos, 80 por 100
y hayan sido publicados en el Catálogo de Sementales de Toros
Probados.
b)
Toro mejorante por Tipo. Superior Tipo (ST)
Se concederá a los machos cuyos méritos
genéticos por IGT estén comprendidos entre el 1 por 100 de los
mejores en cada evaluación genética, con una fiabilidad de, al
menos, el 80 por 100 y cuyos datos hayan sido publicados en el
Catálogo de Sementales de Toros Probados.
c)
Toro mejorante para ICO.
Se concederá a los machos cuyos méritos
genéticos por ICO estén comprendidos entre el 1 por 100 de los
mejores en cada evaluación genética, con una fiabilidad de, al
menos, el 80 por 100, tanto en producción como en tipo, y cuyos
datos hayan sido publicados en el Catálogo de Sementales de
Toros Probados.
En toda documentación oficial
que acredite a los ejemplares que hayan obtenido alguna
distinción de mérito, ésta figurará junto al nombre,
representada por su sigla correspondiente, seguida del mes y año
que lo obtuvieron.
3.4. Registro de animales procedentes
de Libros Genealógicos de otros países:
Los ejemplares procedentes
de Libros Genealógicos reconocidos de otros países se
inscribirán en el registro del Libro Genealógico a cuyos
criterios corresponda, siempre que vayan acompañados de la
documentación que contenga los datos necesarios para practicar
dicha inscripción, de acuerdo con la normativa de este
reglamento. Los animales conservarán el prefijo y el nombre que
posean en origen, los cuales deberán figurar en los documentos
genealógicos. Únicamente se permitirán modificaciones en el
nombre, respetando parte del original, para evitar confusiones
con animales previamente inscritos. |
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4.
Prototipo racial
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4.1. Hembras.
4.1.1. Estructura y capacidad:
individualidad que denote vitalidad, feminidad, estilo y
correlación entre sus regiones, constituyendo un todo armónico;
su capacidad será proporcionada al tamaño, evidenciando amplitud
torácica y digestiva. La capa será berrenda en negro o en rojo,
con manchas claramente delimitadas.
-
Tórax: Ancho, amplio y profundo.
-
Abdomen: Amplio, largo, profundo y
bien sostenido. Proporcionado con el tamaño.
-
Grupa: Larga, amplia y plana desde
su nacimiento hasta la cola, con equilibrada correlación de
huesos y fuertemente unida por el lomo al dorso de la vaca.
-
Cola: Nacida en línea de
prolongación del sacro, acodada a nivel de los isquiones,
larga, fina y terminada en borlón de pelo blanco.
4.1.2. patas y pies: Finos,
resistentes, proporcionados, aplomados y de perfiles netos y
tendones diferenciados:
-
Extremidades anteriores: Rectas,
aplomadas y separadas. En armonía con la amplitud del pecho.
-
Extremidades posteriores: Vistas
de costado, casi perpendiculares desde el corvejón al
menudillo. Vistas desde atrás, verticales, ampliamente
separadas y de corvejones limpios. Buena movilidad al
caminar.
-
Pezuñas: Redondeadas,
proporcionadas, con talones profundos y dedos moderadamente
juntos.
4.1.3. Estructura Lechera: De
aspecto vivaz, formas amplias y libre de bastedad.
-
Cuello: Largo y fino, unido
suavemente a espalda y pecho, con abundancia de pliegues,
perfectamente definidos y garganta sin empastamiento.
-
Cruz: De unión perfecta con la
espalda y cuello, destacada y proporcionada.
-
Abdomen: Amplio y profundo, de
costillas suficientemente largas, bien arqueadas, separadas,
de hueso ancho y plano. Con base ancha en el pecho.
-
Pliegue de la babilla: Fino,
profundo, largo, y recto o ligeramente arqueado.
-
Muslos: Rectos, ligeramente planos
y bien separados entre sí.
-
Nalgas: Rectas o moderadamente
convexas.
-
Piel: Suelta, flexible, de mediano
grosor y pelo fino.
4.1.4. Sistema mamario: Ubre de
amplia base y profundidad moderada, equilibrada, muy irrigada,
evidenciando ligamentos suspensores fuertes, cuartos
perfectamente diferenciados, pezones de mediano tamaño y
convenientemente dirigidos.
-
Ubre anterior: Moderadamente
larga, ancha y fuertemente adherida al bajo vientre.
-
Ubre posterior: Inserción alta y
ancha, cuartos uniformes simétricos y claramente definidos
por el ligamento superior mediano.
-
Pezones: De longitud y tamaño
medio, verticales, de forma cilíndrica en un mismo plano,
sin rebasar los corvejones y ubicados centralmente debajo de
los cuartos; vistos de costado, con separación proporcionada
al tamaño de la ubre; y vistos desde atrás, más próximos
entre sí y ligeramente más convergentes los posteriores que
los anteriores.
-
Venas: Numerosas, largas,
tortuosas, prominentes y ramificadas.
-
Textura: Suave, flexible y
elástica, bien plegada después del ordeño.
4.2 Machos.
4.2.1. Estructura y capacidad (50 puntos):
Individualidad que denote vigor, masculinidad, estilo y
correlación entre sus regiones constituyendo un todo armónico;
su capacidad proporcionada al tamaño, con destacada amplitud
torácica y digestiva; denotando fortaleza. Capa berrenda en
negro o en rojo, con colores netamente delimitados.
-
Tórax: Ancho, amplio y profundo.
-
Abdomen: Proporcionado al tamaño y
bien sostenido. Amplio, largo y profundo.
-
Grupa: Larga, amplia y plana,
hasta el nacimiento de la cola, con perfecta correlación de
su arquitectura ósea, fuertemente unida por el lomo al dorso
del toro.
-
Cola: Nacida siguiendo la línea de
prolongación del sacro y acodada a nivel de los isquiones,
larga, fina y terminada en borlón de pelo blanco.
4.2.2. Patas y pies:
Resistentes, proporcionados, aplomados, de perfiles netos y con
tendones diferenciados.
-
Extremidades anteriores: Rectas,
aplomadas y separadas en armonía con amplitud de pecho.
-
Extremidades posteriores: Vistas
de costado, casi perpendiculares, desde el corvejón al
menudillo. Vistas desde atrás, verticales separadas y de
corvejones limpios. Buena movilidad al caminar.
-
Pezuñas: Redondeadas,
proporcionadas, con talones profundos y dedos moderadamente
juntos.
4.2.3. Estructura lechera: De
aspecto vivaz y formas amplias.
-
Cuello: Masculino, proporcionado,
de perfiles netos, bien unidos a la cabeza y tronco.
-
Cruz: De unión armónica con la
espalda y cuello, normalmente destacada y convenientemente
musculada.
-
Abdomen: Amplio y profundo, de
costillas suficientemente largas, bien arqueadas, separadas,
de hueso ancho y plano. Con base ancha en el pecho.
-
Pliegue de la babilla: Profundo,
largo, recto o levemente arqueado.
-
Muslos: Rectos, ligeramente planos
y bien separados.
-
Nalgas: Moderadamente convexas y
separadas entre sí.
-
Piel: Suelta, flexible y con pelo
fino.
-
Testículos: Desarrollados,
proporcionados, diferenciados y recubiertos de escroto fino.
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5.
Calificación
Morfológica |
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5.1. La
calificación morfológica es el método por el cual se evalúa
el tipo-conformación de los reproductores, fundamentándose
en los rasgos o caracteres lineales, que son la base de
definición de la vaca lechera.
5.2. El método de
calificación morfológica se ajusta a las recomendaciones y
propuestas del ICAR, a las directrices del Comité de
Armonización Mundial de la Calificación (grupo de trabajo de
la Federación Mundial de Holstein), en lo referente al
número de rasgos a valorar y en la definición de los mismos.
5.3. Los rasgos o
caracteres lineales consisten en la descripción de cada
carácter, de forma única sin hacer referencia a una
combinación de rasgos, debiendo existir una única escala que
identifique los extremos e intermedios biológicos. La escala
cubre los extremos biológicos de la población actual,
basándose en las vacas de primer parto. Estos rasgos han de
ser medibles, heredables y tener un valor económico, directo
o indirecto.
5.4. La
calificación morfológica será el método por el cual se
evalúe el tipo-conformación de los reproductores,
cuantificando por regiones el grado de aproximación de cada
carácter al óptimo o ideal de la raza.
5.5. Dicha
calificación se realizará por apreciación visual,
valorándose o midiéndose, cada uno de los rasgos lineales
que conforman las regiones del animal.
5.6. La puntuación
asignada a cada región se multiplicará por el factor de
ponderación fijado en el baremo del prototipo racial.
5.7. La calificación
final de cada ejemplar estará representada por la suma de
los resultados parciales obtenidos por cada concepto
estimado. De acuerdo con dicha calificación final, los
ejemplares quedarán clasificados como sigue:
|
Puntuación |
Categoría |
Abreviatura |
|
90 a 100 |
Excelente |
EX |
|
85 a 89 |
Muy bueno |
MB |
|
80 a 84 |
Más que bueno |
BB |
|
75 a 79 |
Bueno |
B |
|
70 a 74 |
Regular |
R |
|
69 o menos |
Insuficiente |
IN |
5.8. No se calificarán, ni se inscribirán en el Registro
correspondiente los animales en los que concurran alguna de las
circunstancias siguientes:
• Que presenten taras fundamentales, en particular, si fuesen
hereditarias.
• Aquellos, cuya capa sea, totalmente negra, blanca o roja.
• Aquellos que no muestren las características propias de la
raza Frisona.
5.9. La calificación morfológica de los animales registrados en
el Libro Genealógico de la raza Frisona se ajustará a las
siguientes normas:
-
La calificación será obligatoria para todos los
ejemplares incluidos en los Registros Auxiliares B y Registro
Principal cuando alcancen la edad reglamentaria.
-
Para que pueda someterse a calificación una hembra será
necesario que haya parido por lo menos una vez.
-
La
categoría de Excelente, EX, sólo podrá otorgarse a partir del
tercer parto. Las categorías nEX (con n=2, 3, 4…), se concederán a todo animal que haya sido vuelto a
calificar Excelente, a partir de la primera vez que lo fue, en
partos diferentes.
-
Los machos se calificarán a partir de los catorce meses
de edad, no pudiendo concedérseles la categoría de «Excelente»
antes de haber cumplido los dos años y medio de edad.
-
La calificación morfológica de los animales se realizará
mediante rondas oficiales y periódicas, establecidas previamente
por la Entidad Reconocida.
5.10. Las calificaciones a petición de parte, deberán ser
atendidas dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la
fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de la Entidad
Reconocida.
5.11. Se establece como norma, la calificación de todas las
reproductoras en el primer parto. Si no fuera posible, por causa de fuerza mayor, se realizará en el parto
inmediatamente siguiente. |
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6. Valoración genética |
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6.1. Las genealogías,
calificaciones, valoración morfológica y la información
procedente del control de rendimiento lechero oficial, servirán
para realizar las evaluaciones genéticas de los reproductores,
quedando registrada toda la información en el Libro Genealógico
y reflejada en los documentos genealógicos oficiales que se
expidan.
6.2. Los programas de
valoración genética de los animales se ajustarán a las
recomendaciones de los organismos internacionales
correspondientes y a la normativa vigente en cada momento. |
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