RESPECTO AL REGLAMENTO DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA FRISONA ESPAÑOLA

1. Se recomienda a los ganaderos del Libro Genealógico que cumplan rigurosamente los plazos para la inscripción de animales en el Libro Genealógico. Los animales que se presenten a la inscripción después de los tres meses siguientes al de su nacimiento, se le aplicará una tarifa de 6 euros (hasta los 12 meses).

 

2. Si el plazo excede de 12 meses, además de la tarifa de 6 euros, el animal, aun con genealogía conocida, se clasificará como registro Auxiliar A, teniendo que realizarle huellas genéticas para que pueda ser nuevamente registrado en el Registro Principal, con el consiguiente coste de la prueba para el ganadero.

 

3. Además de lo anterior, como puede observarse en el Real Decreto del Control Oficial del Rendimiento Lechero (Disposición transitoria tercera), las hembras del Registro Auxiliar A no recibirán ayuda por lactación finalizada y válida, con excepción de las ganaderías de nueva inscripción y durante cuatro años, a partir de la publicación de dicho Real Decreto.

 

Todas estas medidas serán plenamente efectivas para los animales que se registren a partir del 1 de septiembre de 2005. 

 

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

CONAFE, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de  Datos de Carácter Personal (LOPD), ha adoptado  las medidas  técnicas y organizativas necesarias  para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal de todos los ganaderos del Libro Genealógico, necesarios  para la prestación de servicios relativos a su actividad

Por tanto, nuestro deber es informarles que los datos personales que obran en poder de CONAFE y que han sido recopilados, directamente de los ganaderos o a través de las Asociaciones/Federaciones autonómicas, figuran en un fichero de la Base de Datos de CONAFE, el cual se ha registrado en el Registro de la Agencia de Protección de Datos. Estos datos no serán facilitados ni cedidos a terceros, salvo aquellos que sean imprescindibles para la prestación de algún servicio de la Confederación.

En cualquier caso, en virtud de lo establecido en la LOPD, todo ganadero del Libro Genealógico puede ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por correo postal a la siguiente dirección:

CONAFE

Apartado de correos 31

28340 Valdemoro (Madrid)

 

 
 

 LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA BOVINA FRISONA ESPAÑOLA

 

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

11748 Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publica la de 27 de junio de 2011, por las que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico de la raza bovina Frisona.

 

Reglamento del Libro Genealógico de la raza bovina Frisona Española

 

 

1. Registro de Explotaciones
 

         Para la inscripción de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la explotación figure en el Registro de Explotaciones colaboradoras con el Programa de selección, que será gestionado por la Entidad Oficialmente Reconocida para la gestión del Libro Genealógico, en adelante Entidad Reconocida.

 

1.1. Inscripción de explotaciones:

 

         Para inscribir explotaciones en este registro será condición obligatoria solicitarlo por escrito ante la Entidad Reconocida.

 

        La explotación a inscribir comunicará a la Entidad reconocida el código de identificación oficial que tiene asignado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

 

        La Entidad Reconocida podrá asignar otro código interno a cada explotación, que identificará a la misma, tanto a efectos de información como de selección.

 

         Para la inscripción, se aportará el censo de animales de la explotación, que figura en el SITRAN, emitido por la autoridad correspondiente.

 

 

         Los requisitos que deben cumplir las explotaciones para inscribirse, tanto para inscrbirse como para mantenerse en el Registro de Explotaciones son los siguientes:

  • Inscribir a todos sus efectivos en el Libro Genealógico .

  • Mantener un efectivo de, al menos, diecisiete reproductoras (hembras de edad igual o superior a 24 meses) que, como mínimo, cumplan las condiciones de inscripción en el Registro Auxiliar, salvo en los casos de fuerza mayor.

  • Realizar el control de rendimiento lechero oficial en la totalidad de sus efectivos y cumplir con los requisitos exigibles a las explotaciones que se adhieran al Control de Rendimiento Lechero Oficial.

  • Participar en el Programa de Selección de la Raza.

1.2. Denominaciones Especiales:

 

         Los ganaderos que deseen destacar la procedencia de los ejemplares nacidos en su explotación, podrán utilizar una Denominación Específica o prefijo ganadero.

 

        Dicha denominación consistirá en una palabra que se anteponga al nombre asignado al animal, no pudiendo emplearse para tal fin nombres de criadores famosos ni de estirpes de renombre que no se hayan generado en la propia explotación.

 

       El prefijo debe ser aprobado por la Entidad Reconocida e incluido, como Denominación Específica, en un registro establecido al efecto donde prevalecerá la inscripción más antigua.

 

       Cada prefijo será exclusivo para una explotación, que sólo podrá utilizarlo en los ejemplares nacidos en ella.

 

        No se permitirá el cambio de prefijos en los animales.

 

2. Registro de animales

 

2.1. Normas generales de inscripción:

        Podrán inscribirse en los distintos registros, todos los animales que reúnan las características étnicas definidas en el prototipo racial y que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

        Todos los animales de la raza a inscribir deberán estar identificados individualmente de acuerdo con la normativa legal vigente en materia de identificación para la raza.

        Para poder inscribir un animal en el registro que le corresponda será condición indispensable que la solicitud de la misma se realice en los formularios aprobados al efecto.

         El documento de Declaración de Nacimiento deberá tener entrada en la oficina de la Entidad Reconocida, dentro de los tres meses siguientes a las del nacimiento del animal.

         A los animales con genealogía conocida presentados al registro con más de tres meses siguientes al de su nacimiento, y que no excedan de doce, se les podrá exigir la prueba de filiación, huella genética o cualquier otra medida que ayude a fomentar la pureza racial y la diligencia en el registro.

          Los animales con genealogía conocida que superen los doce meses, además de las medidas que acuerde la Entidad Reconocida, solo podrán inscribirse en el Registro Principal cuando se aporte la prueba de filiación o huella genética. Si no se cumple este requisito el animal se registrará en el Registro Auxiliar A.

2.2. Identificación de animales:

          Cada animal que se inscriba en cualquiera de los registros que componen el Libro Genealógico estará identificado como sigue:

-Código de Identificación Bovina (CIB): Todos los animales serán identificados según lo establecido en las normas legales vigentes

-Nombre: Comprenderá un máximo de treinta caracteres incluyendo: Prefijo, nombre, espacios y sufijos Rojo y/o ET, para los casos de capa berrenda en rojo y/o procedencia de embriones trasferidos, respectivamente.

          Además, los animales podrán contar con la siguiente identificación:

-Código de Registro Genealógico (RG): Este código será asignado por la Entidad Reconocida. Constará de 14 caracteres alfanuméricos. Empezando por tres letras que indicarán el país de origen, seguida de otra letra (H o M) para identificar el sexo y, posteriormente, los dos siguientes el código postal de la provincia y los ocho restantes representan a un número secuencial.

-Silueta: Representando el mapa de la capa del animal por ambos lados.

 

2.3. Normas de filiación:

        La Entidad Reconocida podrá exigir la prueba de filiación (paternidad y/o maternidad) o huella genética en toda población de animales que considere necesario y establecer cualquier otra norma o medida que ayude a fomentar la pureza racial y la diligencia en el registro.

        Será obligatoria la prueba de filiación para:

o         Todos los machos para su inscripción, incluso a los procedentes de Libros Genealógicos extranjeros.

o         Todos los animales registrados en el Registro Auxiliar Categoría A, cuyos propietarios deseen recuperarlos para un Registro de categoría superior.

o         Todas las hembras donantes de embriones, cuyos productos procedentes de transferencia embrionaria se inscriban en el Libro Genealógico.

 

2.4. Bajas de animales:

         Todo ganadero con efectivos inscritos en el Libro Genealógico tendrá la obligación de comunicar a la Entidad Reconocida las bajas de los animales y los movimientos por trasferencias de los mismos, bien en los impresos normalizados o a través de programas informáticos por Internet, dentro del mes siguiente al que se ha producido el movimiento.

 

2.5. Certificados Genealógicos oficiales:

          Corresponde a la Entidad Colaboradora la emisión de los Certificados Genealógicos Oficiales. El Certificado Genealógico Oficial incluirá obligatoriamente los datos establecidos en las disposiciones legales vigentes para este fin y aquella otra información de interés para los ganaderos. También será considerado Certificado Genealógico Oficial el que, conteniendo la información del párrafo anterior, sea facilitado por la Entidad Reconocida a través de Internet.

2.6. Inspecciones y verificaciones:

          El inspector de la raza podrá realizar las diligencias y controles que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo asimismo recurrir a la verificación de parentesco mediante las pruebas correspondientes, como refrendo a los registros y para mayor garantía de la inscripción en el Libro Genealógico.

2.7. Documentos y formularios para la comunicación de información de los  animales al Libro Genealógico:

        La Entidad Reconocida aprobará y establecerá los documentos y formularios necesarios para la comunicación de información (altas, bajas, movimientos y otros) de animales al Libro Genealógico, así como los necesarios para la inscripción de animales procedentes de Libros Genealógicos de otros países.

 

3. División del Libro Genealógico

 

        El Libro Genealógico de la raza bovina Frisona Española consta de los siguientes registros:

  • Registro Auxiliar (RA).

  • Registro Principal (RP).

3.1. Registro Auxiliar (RA).

       En este registro se inscribirán las hembras que, poseyendo características étnicas definidas, carecen total o parcialmente de documentación genealógica que acredite su ascendencia.

3.1.1. Registro Auxiliar Categoría A (RAA):

       Se inscriben en este registro las hembras que no acrediten documentación total de su genealogía, previo informe técnico de la Entidad Reconocida.

        A las ganaderías se les podrá limitar el número de ejemplares a inscribir en este registro con el fin de salvaguardar la pureza racial en el Libro.

        Aquellos animales inscritos en el Registro Auxiliar Categoría A de los que pueda demostrarse la ascendencia genealógica mediante filiación, huella genética o por otros medios válidos reconocidos internacionalmente, podrán reclasificarse al registro de categoría superior correspondiente.

3.1.2. Registro Auxiliar Categoría B (RAB):

        Se inscribirán en el Registro Auxiliar Categoría B las hembras hijas de madres inscritas en el Registro Auxiliar A y de padres pertenecientes al Registro Principal.

        Aquellos animales inscritos en el Registro Auxiliar Categoría B, cuyos ascendientes hayan sido reclasificados del Registro Auxiliar Categoría A al registro de categoría superior que les corresponda, se reclasificarán automáticamente al registro de categoría superior correspondiente.

3.2. Registro Principal (RP).

         En el Registro Principal, se inscribirán:

-Los animales que provengan de padres y abuelos inscritos en un Libro Genealógico de la Raza.

-Las hembras hijas de madres inscritas en el Registro Auxiliar Categoría B y de padres inscritos en el Registro Principal.

-Las crías de ambos sexos nacidas de padres registrados en el Registro Principal.

-Los machos y hembras procedentes de similares registros de otros Libros Genealógicos reconocidos de la misma raza.

-Los machos inscritos en el Registro Principal con destino a la reproducción, deberán cumplir las exigencias de filiación y selectivas que, para su caso, se establezcan en el Programa de Selección aprobado para la raza.

3.3. Registro Principal de Méritos:

En este registro se inscribirán los animales reproductores pertenecientes al Registro Principal que hayan demostrado unas cualidades genéticas, morfológicas, productivas o funcionales sobresalientes de acuerdo con la normativa específica de la raza. Se establecerán dos categorías:

3.3.1. Hembras:

Accederán a esta categoría de Méritos las reproductoras que hayan superado los niveles selectivos siguientes:

a)      Vaca de mérito de Índice Combinado (ICO): Este apartado está reservado a las Mil Mejores Vacas de todas y cada una de las evaluaciones genéticas publicadas oficialmente.

La sigla distintiva de este mérito irá acompañada de mes y año en el que lo obtuvo.

b)      Vaca de mérito por producción vitalicia (MV): Se concederá a toda hembra que haya superado los 100.000 kg de leche en su vida productiva.

c)      Hembras premiadas en Concursos: Se le reconocerá a cada hembra el premio o título alcanzado en los Concursos Autonómicos, Nacionales e Internacionales.

3.3.2. Machos:

Accederán a este Registro de Méritos aquellos toros probados según el Programa de Selección aprobado vigente en cada momento. Obtendrán los siguientes títulos:

a)      Toro mejorante para producción. Superior Producción (SP)

Se concederán este título a los machos cuyos índices genéticos estén comprendidos entre el 1 por 100 de los mejores en cada evaluación genética expresados en kg de grasa y proteína, tengan una fiabilidad de, al menos, 80 por 100 y hayan sido publicados en el Catálogo de Sementales de Toros Probados.

b)      Toro mejorante por Tipo. Superior Tipo (ST)

Se concederá a los machos cuyos méritos genéticos por IGT estén comprendidos entre el 1 por 100 de los mejores en cada evaluación genética, con una fiabilidad de, al menos, el 80 por 100 y cuyos datos hayan sido publicados en el Catálogo de Sementales de Toros Probados.

c)      Toro mejorante para ICO.

Se concederá a los machos cuyos méritos genéticos por ICO estén comprendidos entre el 1 por 100 de los mejores en cada evaluación genética, con una fiabilidad de, al menos, el 80 por 100, tanto en producción como en tipo, y cuyos datos hayan sido publicados en el Catálogo de Sementales de Toros Probados.

            En toda documentación oficial que acredite a los ejemplares que hayan obtenido alguna distinción de mérito, ésta figurará junto al nombre, representada por su sigla correspondiente, seguida del mes y año que lo obtuvieron.

3.4. Registro de animales procedentes de Libros Genealógicos de otros países:

Los ejemplares procedentes de Libros Genealógicos reconocidos de otros países se inscribirán en el registro del Libro Genealógico a cuyos criterios corresponda, siempre que vayan acompañados de la documentación que contenga los datos necesarios para practicar dicha inscripción, de acuerdo con la normativa de este reglamento. Los animales conservarán el prefijo y el nombre que posean en origen, los cuales deberán figurar en los documentos genealógicos. Únicamente se permitirán modificaciones en el nombre, respetando parte del original, para evitar confusiones con animales previamente inscritos.

 

4. Prototipo racial

 

4.1. Hembras.

4.1.1. Estructura y capacidad: individualidad que denote vitalidad, feminidad, estilo y correlación entre sus regiones, constituyendo un todo armónico; su capacidad será proporcionada al tamaño, evidenciando amplitud torácica y digestiva. La capa será berrenda en negro o en rojo, con manchas claramente delimitadas.

  • Tórax: Ancho, amplio y profundo.

  • Abdomen: Amplio, largo, profundo y bien sostenido. Proporcionado con el tamaño.

  • Grupa: Larga, amplia y plana desde su nacimiento hasta la cola, con equilibrada correlación de huesos y fuertemente unida por el lomo al dorso de la vaca.

  • Cola: Nacida en línea de prolongación del sacro, acodada a nivel de los isquiones, larga, fina y terminada en borlón de pelo blanco.

4.1.2. patas y pies: Finos, resistentes, proporcionados, aplomados y de perfiles netos y tendones diferenciados:

  • Extremidades anteriores: Rectas, aplomadas y separadas. En armonía con la amplitud del pecho.

  • Extremidades posteriores: Vistas de costado, casi perpendiculares desde el corvejón al menudillo. Vistas desde atrás, verticales, ampliamente separadas y de corvejones limpios. Buena movilidad al caminar.

  • Pezuñas: Redondeadas, proporcionadas, con talones profundos y dedos moderadamente juntos.

4.1.3. Estructura Lechera: De aspecto vivaz, formas amplias y libre de bastedad.

  • Cuello: Largo y fino, unido suavemente a espalda y pecho, con abundancia de pliegues, perfectamente definidos y garganta sin empastamiento.

  • Cruz: De unión perfecta con la espalda y cuello, destacada y proporcionada.

  • Abdomen: Amplio y profundo, de costillas suficientemente largas, bien arqueadas, separadas, de hueso ancho y plano. Con base ancha en el pecho.

  • Pliegue de la babilla: Fino, profundo, largo, y recto o ligeramente arqueado.

  • Muslos: Rectos, ligeramente planos y bien separados entre sí.

  • Nalgas: Rectas o moderadamente convexas.

  • Piel: Suelta, flexible, de mediano grosor y pelo fino.

4.1.4. Sistema mamario: Ubre de amplia base y profundidad moderada, equilibrada, muy irrigada, evidenciando ligamentos suspensores fuertes, cuartos perfectamente diferenciados, pezones de mediano tamaño y convenientemente dirigidos.

  • Ubre anterior: Moderadamente larga, ancha y fuertemente adherida al bajo vientre.

  • Ubre posterior: Inserción alta y ancha, cuartos uniformes simétricos y claramente definidos por el ligamento superior mediano.

  • Pezones: De longitud y tamaño medio, verticales, de forma cilíndrica en un mismo plano, sin rebasar los corvejones y ubicados centralmente debajo de los cuartos; vistos de costado, con separación proporcionada al tamaño de la ubre; y vistos desde atrás, más próximos entre sí y ligeramente más convergentes los posteriores que los anteriores.

  • Venas: Numerosas, largas, tortuosas, prominentes y ramificadas.

  • Textura: Suave, flexible y elástica, bien plegada después del ordeño.

4.2 Machos.

4.2.1. Estructura y capacidad (50 puntos): Individualidad que denote vigor, masculinidad, estilo y correlación entre sus regiones constituyendo un todo armónico; su capacidad proporcionada al tamaño, con destacada amplitud torácica y digestiva; denotando fortaleza. Capa berrenda en negro o en rojo, con colores netamente delimitados.

  • Tórax: Ancho, amplio y profundo.

  • Abdomen: Proporcionado al tamaño y bien sostenido. Amplio, largo y profundo.

  • Grupa: Larga, amplia y plana, hasta el nacimiento de la cola, con perfecta correlación de su arquitectura ósea, fuertemente unida por el lomo al dorso del toro.

  • Cola: Nacida siguiendo la línea de prolongación del sacro y acodada a nivel de los isquiones, larga, fina y terminada en borlón de pelo blanco.

4.2.2. Patas y pies: Resistentes, proporcionados, aplomados, de perfiles netos y con tendones diferenciados.

  • Extremidades anteriores: Rectas, aplomadas y separadas en armonía con amplitud de pecho.

  • Extremidades posteriores: Vistas de costado, casi perpendiculares, desde el corvejón al menudillo. Vistas desde atrás, verticales separadas y de corvejones limpios. Buena movilidad al caminar.

  • Pezuñas: Redondeadas, proporcionadas, con talones profundos y dedos moderadamente juntos.

4.2.3. Estructura lechera: De aspecto vivaz y formas amplias.

  • Cuello: Masculino, proporcionado, de perfiles netos, bien unidos a la cabeza y tronco.

  • Cruz: De unión armónica con la espalda y cuello, normalmente destacada y convenientemente musculada.

  • Abdomen: Amplio y profundo, de costillas suficientemente largas, bien arqueadas, separadas, de hueso ancho y plano. Con base ancha en el pecho.

  • Pliegue de la babilla: Profundo, largo, recto o levemente arqueado.

  • Muslos: Rectos, ligeramente planos y bien separados.

  • Nalgas: Moderadamente convexas y separadas entre sí.

  • Piel: Suelta, flexible y con pelo fino.

  • Testículos: Desarrollados, proporcionados, diferenciados y recubiertos de escroto fino.

 

 

5. Calificación Morfológica

 

5.1.  La calificación morfológica es el método por el cual se evalúa el tipo-conformación de los reproductores, fundamentándose en los rasgos o caracteres lineales, que son la base de definición de la vaca lechera.

 

5.2. El método de calificación morfológica se ajusta a las recomendaciones y propuestas del ICAR, a las directrices del Comité de Armonización Mundial de la Calificación (grupo de trabajo de la Federación Mundial de Holstein), en lo referente al número de rasgos a valorar y en la definición de los mismos.

 

5.3. Los rasgos o caracteres lineales consisten en la descripción de cada carácter, de forma única sin hacer referencia a una combinación de rasgos, debiendo existir una única escala que identifique los extremos e intermedios biológicos. La escala cubre los extremos biológicos de la población actual, basándose en las vacas de primer parto. Estos rasgos han de ser medibles, heredables y tener un valor económico, directo o indirecto.

 

5.4.  La calificación morfológica será el método por el cual se evalúe el tipo-conformación de los reproductores, cuantificando por regiones el grado de aproximación de cada carácter al óptimo o ideal de la raza.

 

5.5.  Dicha calificación se realizará por apreciación visual, valorándose o midiéndose, cada uno de los rasgos lineales que conforman las regiones del animal.

 

5.6. La puntuación asignada a cada región se multiplicará por el factor de ponderación fijado en el baremo del prototipo racial.

 

5.7. La calificación final de cada ejemplar estará representada por la suma de los resultados parciales obtenidos por cada concepto estimado. De acuerdo con dicha calificación final, los ejemplares quedarán clasificados como sigue:

 

Puntuación

Categoría

Abreviatura

90 a 100

Excelente

EX

85 a 89

Muy bueno

MB

80 a 84

Más que bueno

BB

75 a 79

Bueno

B

70 a 74

Regular

R

69 o menos

Insuficiente

IN

 

5.8. No se calificarán, ni se inscribirán en el Registro correspondiente los animales en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

 

•   Que presenten taras fundamentales, en particular, si fuesen hereditarias.

•   Aquellos, cuya capa sea, totalmente negra, blanca o roja.

•   Aquellos que no muestren las características propias de la raza Frisona.

 

5.9. La calificación morfológica de los animales registrados en el Libro Genealógico de la raza Frisona se ajustará a las siguientes normas:

  1. La calificación será obligatoria para todos los ejemplares incluidos en los Registros Auxiliares B y Registro Principal cuando alcancen la edad reglamentaria.

  2. Para que pueda someterse a calificación una hembra será necesario que haya parido por lo menos una vez.

  3. La categoría de Excelente, EX, sólo podrá otorgarse a partir del tercer parto. Las categorías nEX (con n=2, 3, 4…), se concederán a todo animal que haya sido vuelto a calificar Excelente, a partir de la primera vez que lo fue, en partos diferentes.

  4. Los machos se calificarán a partir de los catorce meses de edad, no pudiendo concedérseles la categoría de «Excelente» antes de haber cumplido los dos años y medio de edad.

  5. La calificación morfológica de los animales se realizará mediante rondas oficiales y periódicas, establecidas previamente por la Entidad Reconocida.

5.10. Las calificaciones a petición de parte, deberán ser atendidas dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de la Entidad Reconocida.

5.11. Se establece como norma, la calificación de todas las reproductoras en el primer parto. Si no fuera posible, por causa de fuerza mayor, se realizará en el parto inmediatamente siguiente.

6. Valoración genética
 

6.1. Las genealogías, calificaciones, valoración morfológica y la información procedente del control de rendimiento lechero oficial, servirán para realizar las evaluaciones genéticas de los reproductores, quedando registrada toda la información en el Libro Genealógico y reflejada en los documentos genealógicos oficiales que se expidan.

 

6.2. Los programas de valoración genética de los animales se ajustarán a las recomendaciones de los organismos internacionales correspondientes y a la normativa vigente en cada momento.