XXV CONCURSO NACIONAL CONAFE 2003 DE LA RAZA FRISONA
Feria Internacional de Muestras de Asturias

 Gijón, 25 al 28 de Septiembre

 

Reglamento DEFINITIVO del XXV Concurso Nacional, Subasta de Alta Selección y Campeonato de Manejadores y modificaciones (en amarillo) acordadas en la Junta de Gobierno de CONAFE el 30 de junio de 2003 

 

REGLAMENTO

 

 

 

Artículo 1º.- Organizado por la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE) y la colaboración de Asturiana de Control Lechero Asociación Frisona (ASCOLAF) se celebrará el XXV Concurso Nacional CONAFE 2003 de la Raza Frisona, en la Feria Internacional de Muestras de Asturias (Gijón), durante los días 25 al 28 de septiembre. Este Concurso está autorizado y dirigido técnicamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

FINES

Artículo 2º.- Los fines que se persiguen, fundamentalmente son: poner de manifiesto la mejora que se viene haciendo en el país respecto al ganado de la raza a través de la labor selectiva practicada; estimular la dedicación de los ganaderos a la vía de ganado de pedigrí y su participación en los procesos selectivos; orientar la selección y facilitar la adquisición de reproductores selectos, como base para la mejora de las explotaciones y la cría de ganado de esta raza, y para competir en el mercado interior y extranjero.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

COMITES

Artículo 3º.- Comité Organizador.

La función es la de ejercer de responsable máximo de la ejecución de todos los servicios y medios necesarios para la celebración del certamen y de la aplicación del Reglamento, como la de cualquier incidencia que se presente no prevista en el Reglamento o las dudas que pudieran existir en la interpretación del mismo.  

 

Presidente:

D. Domingo Canut Esteva, Presidente de CONAFE.

Vicepresidentes:

D. Jesús Francisco Méndez Méndez, Presidente de ASCOLAF.

D. Alvaro Muñiz, Director de la Feria de Muestras de Gijón.

D. José Manuel Sariego Martínez, Presidente de la Sociedad Mixta de Turismo y Festejos de Gijón.

D. Francisco José Silva Sanjuán, Director General de Ganadería.

Vocales:

Todos los miembros de la Junta de Gobierno de CONAFE

Todos los miembros de la Junta de Gobierno de ASCOLAF

Coordinadores:

D. Domnino Garrote Manso, Director Gerente de CONAFE.

D. Carlos Méndez Suárez, Director Gerente de ASCOLAF.

 

 

Artículo 4º.- Comité de Admisión.

 

4.1. Estará compuesto por:

Presidente:

Un miembro de la Junta de Gobierno de CONAFE que no presente ganado al Certamen.

Vocales:

- El Jefe de Departamento de Morfología de CONAFE.

- Un calificador de CONAFE.

- Un Juez Nacional de CONAFE.

- Un Técnico de la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias, designado por dicho Organismo.

- Otros técnicos nombrados por el Jefe del Dpto. de Morfología de CONAFE.

Secretarios:

- El coordinadores generales del Concurso.

 

4.2. Sus funciones son:

- Verificar la documentación genealógica y su correspondencia con los animales presentados y corroborar que se ajustan a las secciones para las que se presentan al Concurso.

- Colaborar con el Servicio Veterinario de Inspección Sanitaria para garantizar que cada animal se presenta con la documentación sanitaria exigida.

- Comprobar y verificar en cualquier momento y sin lugar a ninguna objeción por parte de los participantes que la preparación y presentación de animales se ajusta a los requisitos del Reglamento.

 

4.3. Sus facultades son:

- Cualquier miembro del Comité puede circular libremente por el recinto del ganado, pudiendo exigir cualquier control o verificación de un animal.

- Podrá dividir las secciones de mucha participación en dos grupos con el objeto de hacer más fácil el juzgamiento.

- Ante una anomalía observada que incumpla este Reglamento, se comunicará a los coordinadores generales, quienes podrán reunir al Comité para tomar la decisión que estime adecuada.

El Comité podrá sancionar con la exclusión de un animal del Concurso o con la anulación de un resultado otorgado en el mismo.

 

Artículo 5º.- Comité de Juzgamiento.

 

5.1. Estará compuesto por un Juez único a quien acompañará en pista un Técnico de CONAFE, quien actuará de auxiliar para aquél, facilitándole todo tipo de información que se solicite sobre el ganado concursante y hacer, al mismo tiempo, de intérprete.

 

El comportamiento del Juez en la pista debe ser distinguido, con la mayor discreción y corrección hacia la organización, participantes y público, evitando cualquier conducta que pudiera ser objetable o provocativa o que pudiera, de alguna manera, incitar a cuestionar su imparcialidad.

- Sería recomendable que el Juez se abstuviera de entablar conversación con extraños.

- Deberá colocar todos los animales de cada sección y dar explicación verbal al menos de los cinco primeros.

 

5.2. Facultades del Juez.

- Eliminar de la pista los animales que no reúnan las condiciones mínimas de juzgamiento o que contravengan los requisitos del Reglamento.

- Clasificar los animales en cada sección según el mérito morfológico, colocándolos en la pista según dicho orden.

- Dejar desierta alguna sección o algún premio de una sección del programa si los animales, por su cantidad o su calidad, no son a su juicio merecedores de la sección o del puesto.

- Las decisiones del Juez serán inapelables.

- Firmará el Acta con los resultados del Concurso y emitirá un informe de las incidencias.

  • El Juez será solicitado a la Asociación Holstein de Canadá.

Artículo 6º.- Todas aquellas cuestiones que exceden de la competencia del Comité de Admisión y del Comité de Juzgamiento, así como cualquier incidencia que se presente y no esté prevista en este Reglamento, o las dudas que pudieran existir en la interpretación del mismo, serán resueltas por la Comisión Organizadora del certamen.

 

Artículo 7º.- Podrán tomar parte en el certamen todos los ganaderos con animales inscritos en el Libro Genealógico que lo deseen y así lo soliciten, siempre que lo hagan dentro del plazo establecido y que el ganado concurrente reúna todas las condiciones que para el mismo se exigen en este Reglamento. Sólo se impondrán limitaciones en cuanto al número de ejemplares concursantes por ganadería, en caso de que la cifra de solicitudes rebase las posibilidades de alojamiento ferial.

 

Artículo 8º.- Las solicitudes de participación se formularán rellenando las "Cédulas de Inscripción" correspondientes y remitiéndolas, una vez cumplimentadas, a la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE), cuya dirección postal es: Apartado de Correos nº 31 (o Crta. de Andalucía, Km. 23,600) - 28340 VALDEMORO (Madrid).

 

Artículo 9º.- Los impresos de Cédulas de Inscripción pueden solicitarse a la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE), a la dirección indicada en el Artículo precedente o a Asturiana de Control Lechero Asociación Frisona (ASCOLAF).

 

Artículo 10º.- Las Cédulas de Inscripción indicadas se rellenarán a máquina, cumplimentándose todos los datos que en ellas se piden; si no es posible rellenarlas a máquina, se hará con letra clara y se utilizarán letras mayúsculas para poner el número genealógico de cada ejemplar, su nombre y fecha de nacimiento.

 

Artículo 11º.- El plazo concedido para remitir las Cédulas de Inscripción, cumplimentadas según las normas indicadas en los Artículos precedentes, finalizará el día 15 de septiembre de 2003.

 

A los ganaderos que envíen las inscripciones después de esta fecha, se les aplicará un cargo de 6 euros/animal. También, se recargará con 6 euros por animal inscrito y no presentado a concursar (salvo causas justificadas y/o documentadas).

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

CONDICIONES GENERALES

a) De tipo general.

Artículo 12º.- El ganado concursante será nacido en España, procederá de explotaciones inscritas en el Libro Genealógico y contará con la Calificación sanitaria hecha en la explotación que lo inscriba.

 

Artículo 13º.- Los animales asistentes deberán encontrarse en las suficientes condiciones de presentación y manejo que la categoría y distinción de la raza exigen. Los ejemplares que no reúnan suficientes condiciones serán eliminados del recinto del certamen por el Comité de Admisión.

 

Artículo 14º.- Las edades citadas en las distintas secciones del Programa se entenderán referidas al 25 de septiembre de 2003.

 

b) De carácter genealógico.

Artículo 15º.- Serán condiciones indispensables que todos los animales concursantes figuren inscritos en el Libro Genealógico de la Raza a nombre de la ganadería que los presenta y que se presenten al certamen con las correspondientes Cartas Genealógicas o Certificaciones de Registro, cumplimentadas según las normas exigidas por el Reglamento de dicho Libro Genealógico.

 

Artículo 16º.- Las Cartas Genealógicas o Certificados de Registro, una vez examinados y hechas las comprobaciones oportunas por el Comité de Admisión, serán devueltas a los propietarios o encargados del ganado, quienes deberán presentarlas junto con cada animal cada vez que éstos sean reclamados a presentarse en la pista de calificación para ser examinados por el Juez.

 

c) De aspectos sanitarios:

Artículo 17º.

Normas Generales

. Guía de origen y Sanidad.

. Certificado de desinfección del vehículo de transporte.

. Los vehículos de transporte deberán reunir las condiciones exigidas en las directivas comunitarias correspondientes sobre protección de animales durante el transporte.

Normas de Carácter Específico

1.a. Identificación Oficial individual y CIB.

1.b. Certificado oficial expedido por el Servicio de Ganadería de origen, acreditando la procedencia de los animales de una explotación calificada como:

• Oficialmente indemne de brucelosis.

• Oficialmente indemne de tuberculosis.

• Oficialmente indemne de leucosis.

• Libre de perineumonía contagiosa bovina.

1.c. Certificado Oficial veterinario acreditando la realización con resultados negativos de las pruebas sanitarias frente a brucelosis, tuberculosis, leucosis, perineumonía y paratuberculosis practicadas en los 30 días anteriores a la fecha del concurso.

1.d. Certificado veterinario acreditando que los animales han recibido tratamiento antiparasitario interno y externo en los últimos 30 días.

 

Artículo 18º.- Con objeto de poder obtener las certificaciones anteriormente citadas, los ganaderos que piensen concurrir con su ganado al Certamen, las solicitarán de la Jefaturas Provinciales de Producción Animal u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VIGILANCIA SANITARIA

Artículo 19º.- El equipo de veterinarios del Servicio de Ganadería del Principado de Asturias será el encargado del examen de los animales a su llegada al recinto ferial y durante su permanencia en el mismo para comprobar su estado sanitario y exigir, examinar y retener hasta la salida del ganado la documentación sanitaria que se indica en los Artículos 17º y 18º de este Reglamento. Este personal constituye el "Servicio de Inspección Sanitaria".

 

Artículo 20º.- Aquellos animales que presenten síntomas de enfermedades o los que carezcan de alguno de los documentos o requisitos sanitarios exigidos, no serán autorizados a entrar en el recinto ferial y serán secuestrados o devueltos a su origen, según proceda.

 

Artículo 21º.- Este servicio de Inspección Sanitaria colaborará con el Comité de Admisión, al que dará cuenta de las incidencias que se produzcan en su actuación.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRANSPORTE DE GANADO

Artículo 22º.- Para atender a los gastos originados por el transporte del ganado, la organización compensará a los ganaderos concursantes de la siguiente manera:

22.1. El MAPA subvencionará los portes individual y directamente al ganadero a razón de 36,06 euros/animal.

22.2. La Organización complementará la subvención del MAPA para el transporte con 0,18 euros (terneras y novillas) y 0,24 euros (vacas) por kilómetro recorrido y por animal, contando los kilómetros una sola vez desde la finca al recinto ferial.

Artículo 23º.- Los vehículos de transporte del ganado estarán debidamente desinfectados, lo que acreditarán con el Talón correspondiente en el que figurará la fecha de la desinfección y el procedimiento empleado.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCARGA Y ALOJAMIENTO DEL GANADO

Artículo 24º.- La descarga del ganado se hará previa autorización del Servicio de Inspección Sanitaria indicado en el Artículo 19º y en su presencia, una vez comprobada la documentación sanitaria presentada por los conductores del ganado.

 

Artículo 25º.- El alojamiento del ganado en el recinto ferial se hará bajo la dirección del Comité de Admisión, debiendo ocupar cada animal el lugar que le sea asignado. No obstante, se permitirá que animales participantes en el Concurso permanezcan en los stands comerciales siempre que éstos estén habilitados para ello.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUJECION DEL GANADO

Artículo 26º.- Cada ejemplar deberá presentarse provisto de cabezada y ramal para su manejo y sujeción.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Y ESTANCIA DEL GANADO

Artículo 27º.- Los animales concursantes deberán ser presentados en las instalaciones del certamen, hasta las 20 horas del día 25 de septiembre.

 

Aquellos concursantes que no presenten su ganado en el plazo fijado, no serán admitidos al certamen.

 

Artículo 28º.- Los animales expuestos en el recinto ferial no podrán ser retirados del mismo hasta la finalización del certamen, es decir, después de las 18 horas del día 28 de septiembre. Quienes contravinieran esta norma serán privados de los premios que hubieran podido alcanzar y podrán ser sancionados a no admitirlos en futuros certámenes.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CUSTODIA DEL GANADO

Artículo 29º.- La custodia y manejo del ganado correrá a cargo de sus propietarios, que deberán adoptar las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad de su ganado, ya que serán responsables de las incidencias o alteraciones que puedan provocar durante su permanencia en el recinto ferial.

 

Artículo 30º.- Los riesgos que puedan concurrir durante la carga, descarga y transporte del ganado, así como las incidencias que puedan producirse durante su permanencia en el recinto del certamen, quedarán bajo la responsabilidad de los expositores.

 

Artículo 31º.- En ningún caso la Organización será responsable de los accidentes, enfermedades de cualquier tipo o sustracciones que puedan ocurrir a los expositores, a sus ejemplares o a terceras personas, así como a los animales durante el desarrollo del Concurso.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURO DEL GANADO

Artículo 32º.- Con la finalidad de cubrir parte de los riesgos indicados en los Artículos precedentes, la Organización suscribirá a su cargo un seguro "tipo" de ganado, con entidad de la máxima garantía, que compense los accidentes que pueda sufrir el ganado durante la operación de carga, transporte y descarga, así como de los que puedan producirse durante su permanencia en el recinto ferial.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ALIMENTACION Y LIMPIEZA

Artículo 33º.- La organización facilitará la alimentación del ganado (alfalfa y pulpa) en cantidades suficientes. Igualmente se facilitará la paja y serrín necesarios para realizar la cama.

 

Artículo 34º.- Los expositores podrán disponer de cantidad extra de los productos, previo pago de su importe, en el almacén habilitado por la organización dentro del recinto.

 

Artículo 35º.- El recambio de las camas correrá a cargo de los expositores, éste deberá ser realizado durante las horas en que permanezca cerrado al público el recinto ferial y siempre antes de las 08,00 horas.

Los participantes aceptan expresamente, y para facilitar las tareas de limpieza, el depositar la paja y el estiércol, en el lugar que la comisión organizadora destine a este fin.

 

Artículo 36º.- El lavado de los animales deberá realizarse en los puntos oportunamente señalados por la organización.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTELES

Artículo 37º.- Se permitirán tres tipos de carteles:

a) Carteles publicitarios de la Asociación/Federación participante.

 

b) Carteles publicitarios de la ganadería.

Ambos carteles estarán homologados con las siguientes características:

• Han de ser sobre fondo blanco.

• Sus medidas serán entre 3 y 6 metros de largo y 0,80 de ancho.

c) Carteles de identificación del animal. Estos últimos carteles serán facilitados por la entidad Organizadora y en ellos constarán los siguientes datos:

• Nombre del animal.

• Número Genealógico o CIB.

• Número de identificación en la pista.

• Fecha de nacimiento.

• Sección a la que pertenece.

• Nombre del padre.

• Nombre del padre de la madre.

• Índice Genético (ICO).

• Nombre de la ganadería.

Además, como medida de ayuda publicitaria a las ganaderías participantes, CONAFE dispondrá de un sistema de vídeo en el que se podrán emitir las películas que presente cada ganadería.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

ASISTENCIA SANITARIA

Artículo 38º.- Durante la celebración del certamen funcionará en el recinto del mismo una clínica veterinaria con servicio gratuito, a la que podrán acudir cuantos expositores lo precisen para la atención del ganado, siendo el importe de los medicamentos a utilizar por cuenta de los propietarios del ganado.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESENTACION DEL GANADO EN PISTA Y EXHIBICIONES

Artículo 39º.- La presentación del ganado en pista, cuantas veces sean necesarias para su calificación, así como su participación en las exhibiciones que determine la organización, será obligatoria, debiendo ser conducido por los propietarios y/o personal a su cargo.

 

Artículo 40º.- De la presentación en pista.

 

• El animal será presentado en pista con un cuidado, tanto veterinario como estético, que no afecte al bienestar del animal, permitiéndose prácticas naturales de embellecimiento tales como arreglo de patas y pezuñas, esquilado, lavado, perfilado dorso-lomo.

 

• No serán permitidos tratamientos o aderezos que de algún modo alteren temporal o permanentemente el aspecto o perfil del animal exhibido en pista, tales como:

a) Inocular subcutáneamente con sustancias irritantes o cualquier otro tipo de droga que altere el aspecto de las inserciones de la propia ubre.

b) Tratar o aplicar un masaje en cualquier parte del animal, particularmente la ubre, interna o externamente, con sustancia irritante, calmante u otra, para mejorar el aspecto o producir una artificial vivacidad temporal.

c) Practicar cualquier tipo de operación quirúrgica destinada a alterar el contorno natural del animal en la apariencia de su piel o capa, o de la dirección o dimensión de los pezones.

d) Alterar o modificar los pezones con pegamento u otras sustancias u otra acción que cambie la posición natural de los pezones.

e) Practicar drenajes, inyecciones o arreglos a los animales con problemas articulares, tales como cojeras o calambres de naturaleza permanente.

f) Balancear la ubre con medios distintos a la producción natural de leche.

g) Utilización de pelo artificial, a excepción de la cola.

h) Todos los medicamentos que se tengan o que se utilicen durante el Concurso han de estar respaldados por la correspondiente receta, emitida por un Veterinario.

i) Los tres primeros animales de cada sección de animales en producción, serán sometidos a una prueba de escáner ecográfico de la ubre, nada más terminar el juzgamiento de la sección.

j) Los animales que resulten positivos en el escaneado de la ubre por alguna manipulación que contravenga lo dispuesto en este artículo, serán eliminados del Concurso y retirados sus premios y títulos conseguidos, ocupando sus puestos los inmediatamente seguidores. También, se dará información en FRISONA ESPAÑOLA del animal positivo y de la ganadería propietaria.

k) El Comité de Admisión, emitirá un informe para la Junta de Gobierno con las anomalías que se aprecien en la preparación y presentación de animales y que incumplan con los condicionantes del presente Artículo.

 

Artículo 41º.- El ganado que no sea presentado en pista en el momento indicado para su calificación, será eliminado del concurso.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE LOS PRESENTADORES

Artículo 42º.- Cada presentador llevará un distintivo con el número identificativo del animal en pista, facilitado por la organización, que coincidirá con el correspondiente número de orden del Catálogo del Certamen.

 

Artículo 43º.- Los presentadores irán uniformados con pantalón blanco y camisa blanca.

 

Artículo 44º.- Se establecen tres premios a presentadores que serán otorgados por el Juez, después de observar su actuación a lo largo de todo el Concurso.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

SALIDA DEL GANADO

Artículo 45º.- Una vez finalizado el certamen, para la salida del ganado del recinto ferial, los propietarios deberán proveerse de la oportuna Guía de Origen y Sanidad, e interprovincial en los casos necesarios, debiendo retirar igualmente la documentación sanitaria que les fue recogida a la entrada por el Servicio de Inspección Sanitaria.

 

Artículo 46º.- No se permitirá la carga del ganado en vehículos que no estén previamente desinfectados y que lo demuestren mediante el Talón correspondiente.

 

subir

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PREMIOS A CONCURSANTES

Artículo 47º.- Todo ganadero expositor recibirá los diplomas, trofeos, banderines y estandartes que se mencionan en las diferentes secciones del programa.

 

CONAFE concederá premios en metálico a todos los campeonatos por un valor total de quince mil euros (15.000 euros). Esta misma cantidad se concederá también en premios a las Mejores Vacas de la Evaluación Genética de Julio 2003.

 

subir