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Reglamento
DEFINITIVO del XXV Concurso Nacional, Subasta de Alta
Selección y Campeonato de Manejadores y modificaciones (en
amarillo) acordadas en la Junta de Gobierno de CONAFE el 30
de junio de 2003 |
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Artículo 1º.- Organizado
por la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE)
y la colaboración de Asturiana de Control Lechero Asociación
Frisona (ASCOLAF) se celebrará el XXV Concurso Nacional CONAFE 2003 de la Raza Frisona, en la Feria Internacional de Muestras de
Asturias (Gijón), durante los días 25 al 28 de septiembre.
Este
Concurso está autorizado y dirigido técnicamente por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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FINES
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Artículo 2º.-
Los
fines que se persiguen, fundamentalmente son: poner de manifiesto la
mejora que se viene haciendo en el país respecto al ganado de la
raza a través de la labor selectiva practicada; estimular la
dedicación de los ganaderos a la vía de ganado de pedigrí y su
participación en los procesos selectivos; orientar la selección y
facilitar la adquisición de reproductores selectos, como base para
la mejora de las explotaciones y la cría de ganado de esta raza, y
para competir en el mercado interior y extranjero.
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COMITES
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Artículo 3º.-
Comité
Organizador.
La función es la de ejercer de responsable
máximo de la ejecución de todos los servicios y medios necesarios
para la celebración del certamen y de la aplicación del
Reglamento, como la de cualquier incidencia que se presente no
prevista en el Reglamento o las dudas que pudieran existir en la
interpretación del mismo.
| Presidente: |
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D. Domingo
Canut Esteva, Presidente
de CONAFE. |
| Vicepresidentes: |
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D.
Jesús Francisco Méndez Méndez, Presidente
de ASCOLAF.
D.
Alvaro Muñiz, Director
de la Feria de Muestras de Gijón.
D.
José Manuel Sariego Martínez, Presidente
de la Sociedad Mixta de Turismo y Festejos de Gijón.
D.
Francisco José Silva Sanjuán, Director
General de Ganadería. |
| Vocales: |
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Todos
los miembros de la Junta de Gobierno de CONAFE
Todos
los miembros de la Junta de Gobierno de ASCOLAF |
| Coordinadores: |
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D.
Domnino Garrote Manso, Director
Gerente de CONAFE.
D.
Carlos Méndez
Suárez, Director
Gerente de ASCOLAF. |
Artículo 4º.-
Comité
de Admisión.
4.1 .
Estará compuesto por:
Presidente:
Un
miembro de la Junta de Gobierno de CONAFE que no presente ganado al
Certamen.
Vocales:
- El Jefe de Departamento de Morfología de
CONAFE.
- Un calificador de
CONAFE.
- Un Juez Nacional de
CONAFE.
- Un Técnico de la Consejería de Agricultura
del Principado de Asturias, designado por dicho Organismo.
- Otros técnicos nombrados por el Jefe del Dpto.
de Morfología de CONAFE.
Secretario s:
-
El coordinadores generales del Concurso.
4.2. Sus funciones son:
- Verificar la documentación genealógica y su
correspondencia con los animales presentados y corroborar que se
ajustan a las secciones para las que se presentan al Concurso.
- Colaborar con el Servicio Veterinario de
Inspección Sanitaria para garantizar que cada animal se presenta
con la documentación sanitaria exigida.
- Comprobar y verificar en cualquier momento y
sin lugar a ninguna objeción por parte de los participantes que la
preparación y presentación de animales se ajusta a los requisitos
del Reglamento.
4.3. Sus facultades son:
- Cualquier miembro del Comité puede circular
libremente por el recinto del ganado, pudiendo exigir cualquier
control o verificación de un animal.
-
Podrá dividir las secciones de mucha participación en dos grupos
con el objeto de hacer más fácil el juzgamiento.
- Ante una anomalía observada que incumpla este
Reglamento, se comunicará a los coordinadores generales, quienes podrán
reunir al Comité para tomar la decisión que estime adecuada.
El Comité podrá sancionar con la exclusión de
un animal del Concurso o con la anulación de un resultado otorgado
en el mismo.
Artículo 5º.-
Comité
de Juzgamiento.
5.1. Estará compuesto por un Juez único a quien
acompañará en pista un Técnico de CONAFE, quien actuará de
auxiliar para aquél, facilitándole todo tipo de información que
se solicite sobre el ganado concursante y hacer, al mismo tiempo, de
intérprete.
El
comportamiento del Juez en la pista debe ser
distinguido, con la mayor discreción y corrección hacia la
organización, participantes y público, evitando cualquier conducta
que pudiera ser objetable o provocativa o que pudiera, de alguna
manera, incitar a cuestionar su imparcialidad.
- Sería recomendable que el Juez se abstuviera
de entablar conversación con extraños.
- Deberá colocar todos los animales de cada
sección y dar explicación verbal al menos de los cinco primeros.
5.2. Facultades del Juez.
- Eliminar de la pista los animales que no
reúnan las condiciones mínimas de juzgamiento o que contravengan
los requisitos del Reglamento.
- Clasificar los animales en cada sección según
el mérito morfológico, colocándolos en la pista según dicho
orden.
- Dejar desierta alguna sección o algún premio
de una sección del programa si los animales, por su cantidad o su
calidad, no son a su juicio merecedores de la sección o del puesto.
- Las decisiones del Juez serán inapelables.
- Firmará el Acta con los resultados del
Concurso y emitirá un informe de las incidencias.
Canadá.
Artículo 6º.- Todas
aquellas cuestiones que exceden de la competencia del Comité de
Admisión y del Comité de Juzgamiento, así como cualquier
incidencia que se presente y no esté prevista en este Reglamento, o
las dudas que pudieran existir en la interpretación del mismo,
serán resueltas por la Comisión Organizadora del certamen.
Artículo 7º.-
Podrán
tomar parte en el certamen todos los ganaderos con animales
inscritos en el Libro Genealógico que lo deseen y así lo
soliciten, siempre que lo hagan dentro del plazo establecido y que
el ganado concurrente reúna todas las condiciones que para el mismo
se exigen en este Reglamento. Sólo se impondrán limitaciones en
cuanto al número de ejemplares concursantes por ganadería, en caso
de que la cifra de solicitudes rebase las posibilidades de
alojamiento ferial.
Artículo 8º.- Las
solicitudes de participación se formularán rellenando las
"Cédulas de Inscripción" correspondientes y
remitiéndolas, una vez cumplimentadas, a la Confederación de
Asociaciones de Frisona Española (CONAFE), cuya dirección postal
es: Apartado de Correos nº 31 (o Crta. de Andalucía, Km. 23,600) -
28340 VALDEMORO (Madrid).
Artículo
9º.-
Los
impresos de Cédulas de Inscripción pueden solicitarse a la
Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE), a la
dirección indicada en el Artículo precedente o a Asturiana de
Control Lechero Asociación Frisona (ASCOLAF).
Artículo
10º.-
Las
Cédulas de Inscripción indicadas se rellenarán a máquina,
cumplimentándose todos los datos que en ellas se piden; si no es
posible rellenarlas a máquina, se hará con letra clara y se
utilizarán letras mayúsculas para poner el número genealógico de
cada ejemplar, su nombre y fecha de nacimiento.
Artículo 11º.-
El
plazo concedido para remitir las Cédulas de Inscripción,
cumplimentadas según las normas indicadas en los Artículos
precedentes, finalizará el día 15 de septiembre de 200 3.
A
los ganaderos que envíen las inscripciones después de esta fecha, se les
aplicará un cargo de 6 euros/animal. También, se recargará con 6 euros por
animal inscrito y no presentado a concursar (salvo causas justificadas y/o
documentadas).
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CONDICIONES
GENERALES
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a) De tipo general.
Artículo 12º.-
El
ganado concursante
será nacido en
España, procederá de explotaciones inscritas en el Libro
Genealógico y contará con la Calificación sanitaria hecha
en la explotación que lo inscriba.
Artículo 13º.-
Los
animales asistentes deberán encontrarse en las suficientes
condiciones de presentación y manejo que la categoría y
distinción de la raza exigen. Los ejemplares que no reúnan
suficientes condiciones serán eliminados del recinto del certamen
por el Comité de Admisión.
Artículo 14º.-
Las edades citadas en
las distintas secciones del Programa se entenderán referidas al 25
de septiembre de 200 3.
b) De carácter genealógico.
Artículo 15º.-
Serán condiciones
indispensables que todos los animales concursantes figuren inscritos
en el Libro Genealógico de la Raza a nombre de la ganadería que
los presenta y que se presenten al certamen con las correspondientes
Cartas Genealógicas o Certificaciones de Registro, cumplimentadas
según las normas exigidas por el Reglamento de dicho Libro
Genealógico.
Artículo 16º.-
Las Cartas Genealógicas
o Certificados de Registro, una vez examinados y hechas las
comprobaciones oportunas por el Comité de Admisión, serán
devueltas a los propietarios o encargados del ganado, quienes
deberán presentarlas junto con cada animal cada vez que éstos sean
reclamados a presentarse en la pista de calificación para ser
examinados por el Juez.
c) De aspectos sanitarios:
Artículo 17º.
Normas Generales
1º .
Guía de origen y
Sanidad.
2º .
Certificado de desinfección del vehículo de
transporte.
3º .
Los vehículos de transporte deberán reunir
las condiciones exigidas en las directivas comunitarias
correspondientes sobre protección de animales durante el
transporte.
Normas de Carácter Específico
1.a .
Identificación Oficial individual y CIB.
1.b .
Certificado oficial expedido por el Servicio
de Ganadería de origen,
acreditando la procedencia de los animales de una explotación calificada
como:
• Oficialmente indemne de brucelosis .
• Oficialmente indemne de tuberculosis .
• Oficialmente indemne de leucosis .
• Libre de perineumonía contagiosa bovina .
1.c .
Certificado Oficial veterinario acreditando la realización
con resultados negativos de las pruebas sanitarias frente a
brucelosis, tuberculosis, leucosis, perineumonía y
paratuberculosis practicadas en los 30 días anteriores a la
fecha del concurso.
1.d .
Certificado veterinario acreditando que los
animales han recibido tratamiento antiparasitario interno y externo
en los últimos 30 días.
Artículo 18º.-
Con objeto de poder
obtener las certificaciones anteriormente citadas, los ganaderos que
piensen concurrir con su ganado al Certamen, las solicitarán de la
Jefaturas Provinciales de Producción Animal
u
órgano equivalente
de las Comunidades Autónomas.
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| VIGILANCIA
SANITARIA
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Artículo 19º.- El
equipo de veterinarios del Servicio de Ganadería del Principado de
Asturias será el encargado del examen de los animales a su llegada
al recinto ferial y durante su permanencia en el mismo para
comprobar su estado sanitario y exigir, examinar y retener hasta la
salida del ganado la documentación sanitaria que se indica en los
Artículos 17º y 18º de este Reglamento. Este personal constituye
el "Servicio de Inspección Sanitaria".
Artículo 20º.-
Aquellos animales que
presenten síntomas de enfermedades o los que carezcan de alguno de
los documentos o requisitos sanitarios exigidos, no serán
autorizados a entrar en el recinto ferial y serán secuestrados o
devueltos a su origen, según proceda.
Artículo 21º.-
Este servicio de
Inspección Sanitaria colaborará con el Comité de Admisión, al
que dará cuenta de las incidencias que se produzcan en su
actuación.
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TRANSPORTE
DE GANADO
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Artículo 22º.- Para
atender a los gastos originados por el transporte del ganado, la
organización compensará a los ganaderos concursantes de la
siguiente manera:
22.1.
El MAPA subvencionará los portes individual y directamente al
ganadero a razón de 36,06 euros/animal.
22.2.
La Organización complementará la subvención del MAPA para el
transporte con 0,18 euros
(terneras y novillas) y 0,24 euros (vacas) por
kilómetro recorrido y por animal, contando los kilómetros una sola
vez desde la finca al recinto ferial.
Artículo 23º.- Los
vehículos de transporte del ganado estarán debidamente
desinfectados, lo que acreditarán con el Talón correspondiente en
el que figurará la fecha de la desinfección y el procedimiento
empleado.
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| DESCARGA
Y ALOJAMIENTO DEL GANADO
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Artículo 24º.- La
descarga del ganado se hará previa autorización del Servicio de
Inspección Sanitaria indicado en el Artículo 19º y en su
presencia, una vez comprobada la documentación sanitaria presentada
por los conductores del ganado.
Artículo 25º.-
El alojamiento del
ganado en el recinto ferial se hará bajo la dirección del Comité
de Admisión, debiendo ocupar cada animal el lugar que le sea
asignado. No obstante, se permitirá que animales participantes en
el Concurso permanezcan en los stands comerciales siempre que éstos
estén habilitados para ello.
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| SUJECION
DEL GANADO
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Artículo 26º.- Cada
ejemplar deberá presentarse provisto de cabezada y ramal para su
manejo y sujeción.
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ENTRADA Y ESTANCIA
DEL GANADO
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Artículo 27º.-
Los animales
concursantes deberán ser presentados en las instalaciones del
certamen, hasta las 20 horas del día 25
de septiembre.
Aquellos
concursantes que no presenten su ganado en el plazo fijado, no
serán admitidos al certamen.
Artículo 28º.- Los
animales expuestos en el recinto ferial no podrán ser retirados del
mismo hasta la finalización del certamen, es decir, después de las
18 horas del día 28
de septiembre. Quienes contravinieran esta
norma serán privados de los premios que hubieran podido alcanzar y
podrán ser sancionados a no admitirlos en futuros certámenes.
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| CUSTODIA
DEL GANADO
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Artículo 29º.- La
custodia y manejo del ganado correrá a cargo de sus propietarios,
que deberán adoptar las medidas más apropiadas para garantizar la
seguridad de su ganado, ya que serán responsables de las
incidencias o alteraciones que puedan provocar durante su
permanencia en el recinto ferial.
Artículo 30º.-
Los riesgos que puedan
concurrir durante la carga, descarga y transporte del ganado, así
como las incidencias que puedan producirse durante su permanencia en
el recinto del certamen, quedarán bajo la responsabilidad de los
expositores.
Artículo 31º.-
En ningún caso la
Organización será responsable de los accidentes, enfermedades de
cualquier tipo o sustracciones que puedan ocurrir a los expositores,
a sus ejemplares o a terceras personas, así como a los animales
durante el desarrollo del Concurso.
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| SEGURO
DEL GANADO
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Artículo 32º.- Con
la finalidad de cubrir parte de los riesgos indicados en los
Artículos precedentes, la Organización suscribirá a su cargo un
seguro "tipo" de ganado, con entidad de la máxima
garantía, que compense los accidentes que pueda sufrir el ganado
durante la operación de carga, transporte y descarga, así como de
los que puedan producirse durante su permanencia en el recinto
ferial.
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ALIMENTACION
Y LIMPIEZA
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Artículo 33º.- La
organización facilitará la alimentación del ganado (alfalfa y
pulpa) en cantidades suficientes. Igualmente se facilitará la paja
y serrín necesarios para realizar la cama.
Artículo 34º.-
Los expositores podrán
disponer de cantidad extra de los productos, previo pago de su
importe, en el almacén habilitado por la organización dentro del
recinto.
Artículo 35º.-
El recambio de las camas
correrá a cargo de los expositores, éste deberá ser realizado
durante las horas en que permanezca cerrado al público el recinto
ferial y siempre antes de las 08,00 horas.
Los
participantes aceptan expresamente, y para facilitar las tareas de
limpieza, el depositar la paja y el estiércol, en el lugar que la
comisión organizadora destine a este fin.
Artículo 36º.- El
lavado de los animales deberá realizarse en los puntos
oportunamente señalados por la organización.
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CARTELES
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Artículo 37º.- Se
permitirán tres tipos de carteles:
a) Carteles publicitarios de la
Asociación/Federación participante.
b) Carteles publicitarios de la ganadería.
Ambos carteles estarán homologados con las
siguientes características:
• Han de ser sobre fondo blanco.
• Sus medidas serán entre 3 y 6 metros de
largo y 0,80 de ancho.
c) Carteles de identificación del animal. Estos
últimos carteles serán facilitados por la entidad Organizadora y
en ellos constarán los siguientes datos:
• Nombre del animal.
• Número Genealógico o
CIB.
• Número de identificación en la pista.
• Fecha de nacimiento.
• Sección a la que pertenece.
• Nombre del padre.
• Nombre del padre de la madre.
• Índice Genético (ICO).
• Nombre de la ganadería.
Además, como medida de ayuda publicitaria a las
ganaderías participantes, CONAFE dispondrá de un sistema de vídeo
en el que se podrán emitir las películas que presente cada
ganadería.
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ASISTENCIA
SANITARIA
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Artículo 38º.-
Durante la celebración
del certamen funcionará en el recinto del mismo una clínica
veterinaria con servicio gratuito, a la que podrán acudir cuantos
expositores lo precisen para la atención del ganado, siendo el
importe de los medicamentos a utilizar por cuenta de los
propietarios del ganado.
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| PRESENTACION
DEL GANADO EN PISTA Y EXHIBICIONES
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Artículo 39º.- La
presentación del ganado en pista, cuantas veces sean necesarias
para su calificación, así como su participación en las
exhibiciones que determine la organización, será obligatoria,
debiendo ser conducido por los propietarios y/o personal a su cargo.
Artículo 40º.-
De
la presentación en pista.
• El
animal será presentado en pista con un cuidado, tanto veterinario
como estético, que no afecte al bienestar del animal,
permitiéndose prácticas naturales de embellecimiento tales como
arreglo de patas y pezuñas, esquilado, lavado, perfilado
dorso-lomo.
• No serán permitidos tratamientos o aderezos
que de algún modo alteren temporal o permanentemente el aspecto o
perfil del animal exhibido en pista, tales como:
a) Inocular subcutáneamente con sustancias
irritantes o cualquier otro tipo de droga que altere el aspecto de
las inserciones de la propia ubre.
b) Tratar o aplicar un masaje en cualquier parte
del animal, particularmente la ubre, interna o externamente, con
sustancia irritante, calmante u otra, para mejorar el aspecto o
producir una artificial vivacidad temporal.
c) Practicar cualquier tipo de operación
quirúrgica destinada a alterar el contorno natural del animal en la
apariencia de su piel o capa, o de la dirección o dimensión de los
pezones.
d) Alterar o modificar los pezones con pegamento
u otras sustancias u otra acción que cambie la posición natural de
los pezones.
e) Practicar drenajes, inyecciones o arreglos a
los animales con problemas articulares, tales como cojeras o
calambres de naturaleza permanente.
f) Balancear la ubre con medios distintos a la
producción natural de leche.
g) Utilización de pelo artificial, a excepción
de la cola.
h) Todos los medicamentos que se tengan o que se
utilicen durante el Concurso han de estar respaldados por la
correspondiente receta, emitida por un Veterinario.
i) Los
tres primeros animales de cada sección de animales en producción, serán sometidos a una prueba de escáner
ecográfico de la ubre, nada
más terminar el juzgamiento de la sección.
j) Los
animales que resulten positivos en el escaneado de la ubre por
alguna manipulación que contravenga lo dispuesto en este
artículo, serán eliminados del Concurso y retirados sus
premios y títulos conseguidos, ocupando sus puestos los
inmediatamente seguidores. También, se dará información en
FRISONA ESPAÑOLA del animal positivo y de la ganadería
propietaria.
k)
El Comité de Admisión, emitirá un informe
para la Junta de Gobierno con las anomalías que se aprecien en la
preparación y presentación de animales y que incumplan con los
condicionantes del presente Artículo.
Artículo 41º.-
El
ganado que no sea presentado en pista en el momento indicado para su
calificación, será eliminado del concurso.
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DE
LOS PRESENTADORES
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Artículo 42º.- Cada
presentador llevará un distintivo con el número identificativo del
animal en pista, facilitado por la organización, que coincidirá
con el correspondiente número de orden del Catálogo del Certamen.
Artículo 43º.- Los
presentadores irán uniformados con pantalón blanco y camisa
blanca.
Artículo 44º.- Se establecen tres
premios a presentadores que serán otorgados por el Juez, después
de observar su actuación a lo largo de todo el Concurso.
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SALIDA DEL GANADO
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Artículo 45º.-
Una vez finalizado el
certamen, para la salida del ganado del recinto ferial, los
propietarios deberán proveerse de la oportuna Guía de Origen y
Sanidad, e interprovincial en los casos necesarios, debiendo retirar
igualmente la documentación sanitaria que les fue recogida a la
entrada por el Servicio de Inspección Sanitaria.
Artículo 46º.-
No
se permitirá la carga del ganado en vehículos que no estén
previamente desinfectados y que lo demuestren mediante el Talón
correspondiente.
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PREMIOS
A CONCURSANTES
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Artículo 47º.- Todo
ganadero expositor recibirá los diplomas, trofeos, banderines y
estandartes que se mencionan en las diferentes secciones del
programa.
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CONAFE concederá premios en metálico a todos los
campeonatos por un valor total de quince mil euros (15.000
euros). Esta
misma cantidad se concederá también en premios a las Mejores Vacas
de la Evaluación Genética de Julio 2003.
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