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33º CONCURSO NACIONAL CONAFE 2012 DE LA RAZA FRISONA
27 al 30 de septiembre de 2012. Recinto Ferial de Asturias "Luis Adaro", Gijón (Asturias) |
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Artículo 1º.- Organizado por la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE) y la colaboración de Asturiana de Control Lechero Asociación Frisona (ASCOLAF) se celebrará el 33º Concurso Nacional CONAFE 2012 de la Raza Frisona, en el Recinto Ferial de Asturias "Luis Adaro" en Gijón, durante los días 27 al 30 de septiembre de 2012. Este Concurso está autorizado y dirigido técnicamente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Fines Artículo 2º.- Los fines que se persiguen, fundamentalmente son: poner de manifiesto la mejora que se viene haciendo en el país respecto al ganado de la raza a través de la labor selectiva practicada; estimular la dedicación de los ganaderos a la vía de ganado de pedigrí y su participación en los procesos selectivos; orientar la selección y facilitar la adquisición de reproductores selectos, como base para la mejora de las explotaciones y la cría de ganado de esta raza, y para competir en el mercado interior y extranjero. Comités Artículo 3º.- Comité Organizador. La función es la de ejercer de responsable máximo de la ejecución de todos los servicios y medios necesarios para la celebración del certamen y de la aplicación del Reglamento, como la de cualquier incidencia que se presente no prevista en el Reglamento o las dudas que pudieran existir en la interpretación del mismo. Presidente:
Vicepresidente:
Vocales:
Coordinadores:
Artículo 4º.- Comité de Admisión. 4.1 Estará compuesto por: Presidente:
Vocales:
Secretarios:
4.2. Sus funciones son:
4.3. Sus facultades son:
El Comité podrá sancionar con la exclusión de un animal del Concurso o con la anulación de un resultado otorgado en el mismo. Artículo 5º.- Comité de Juzgamiento. 5.1. Estará compuesto por un Juez único a quien acompañará en pista un Técnico de CONAFE, quien actuará de auxiliar para aquél, facilitándole todo tipo de información que se solicite sobre el ganado concursante y hacer, al mismo tiempo, de intérprete. El comportamiento del Juez en la pista debe ser distinguido, con la mayor discreción y corrección hacia la organización, participantes y público, evitando cualquier conducta que pudiera ser objetable o provocativa o que pudiera, de alguna manera, incitar a cuestionar su imparcialidad.
5.2. Facultades del Juez.
Artículo 6º.- Todas aquellas cuestiones que exceden de la competencia del Comité de Admisión y del Comité de Juzgamiento, así como cualquier incidencia que se presente y no esté prevista en este Reglamento, o las dudas que pudieran existir en la interpretación del mismo, serán resueltas por la Comisión Organizadora del certamen. Artículo 7º.- Podrán tomar parte en el certamen todos los ganaderos con animales inscritos en el Libro Genealógico que lo deseen y así lo soliciten mediante la Cédula de Inscripción, siempre que lo hagan dentro del plazo establecido y que el ganado concurrente reúna todas las condiciones que para el mismo se exigen en este Reglamento. Sólo se impondrán limitaciones en cuanto al número de ejemplares concursantes por ganadería, en caso de que la cifra de solicitudes rebase las posibilidades de alojamiento ferial. Artículo 8º.- Las solicitudes de participación se formularán rellenando las "Cédulas de Inscripción" correspondientes y remitiéndolas, una vez cumplimentadas, a la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE), cuya dirección postal es: Apartado de Correos nº 31 (o Crta. de Andalucía, Km. 23,600) - 28340 VALDEMORO (Madrid). Sólo tendrán derechos y obligaciones en el Concurso los ganaderos que se hayan inscrito en plazo y forma. Artículo 9º.- Los impresos de Cédulas de Inscripción pueden solicitarse a la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE), a la dirección indicada en el Artículo precedente o a Asturiana de Control Lechero Asociación Frisona (ASCOLAF). Artículo 10º.- Las Cédulas de Inscripción indicadas se rellenarán a máquina, cumplimentándose todos los datos que en ellas se piden; si no es posible rellenarlas a máquina, se hará con letra clara y se utilizarán letras mayúsculas para poner el número genealógico de cada ejemplar, su nombre y fecha de nacimiento. Artículo 11º.- El plazo concedido para remitir las Cédulas de Inscripción, cumplimentadas según las normas indicadas en los Artículos precedentes, finalizará el día 18 de septiembre de 2012, a las 16:00 horas. Los animales que no figuren inscritos en el Catálogo, no podrán participar en el Concurso. Condiciones Generales a) De tipo general. Artículo 12º.- El ganado concursante será nacido en España, procederá de explotaciones inscritas en el Libro Genealógico y contará con la Calificación sanitaria hecha en la explotación que lo inscriba. Artículo 13º.- Para la inscripción de animales en las categorías de vacas en lactación es condición necesaria que, tanto los animales a inscribir como las ganaderías propietarias de los mismos, estén incluidos en Control Oficial de Rendimiento Lechero, tal como se establece en el R.D. 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el Control Oficial de Rendimiento Lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina. Artículo 14º.- Los animales asistentes deberán encontrarse en las suficientes condiciones de presentación y manejo que la categoría y distinción de la raza exigen. Los ejemplares que no reúnan suficientes condiciones serán eliminados del recinto del certamen por el Comité de Admisión. Artículo 15º.- Las edades citadas en las distintas secciones del Programa se entenderán referidas al 31 de agosto de 2012. b) De carácter genealógico. Artículo 16º.- Serán condiciones indispensables que todos los animales concursantes figuren inscritos en el Libro Genealógico de la Raza a nombre de la ganadería que los presenta y que se presenten al certamen con las correspondientes Cartas Genealógicas o Certificaciones de Registro, cumplimentadas según las normas exigidas por el Reglamento de dicho Libro Genealógico. Artículo 17º.- Las Cartas Genealógicas o Certificados de Registro, una vez examinados y hechas las comprobaciones oportunas por el Comité de Admisión, serán devueltas a los propietarios o encargados del ganado, quienes deberán presentarlas junto con cada animal cada vez que éstos sean reclamados a presentarse en la pista de calificación para ser examinados por el Juez.
Vigilancia Sanitaria Artículo 20º.- El equipo de veterinarios del Servicio de Ganadería de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias será el encargado del examen de los animales a su llegada al recinto ferial y durante su permanencia en el mismo para comprobar su estado sanitario y exigir, examinar y retener hasta la salida del ganado la documentación sanitaria que se indica en los Artículos 18º y 19º de este Reglamento. Este personal constituye el "Servicio de Inspección Sanitaria". Artículo 21º.- Aquellos animales que presenten síntomas de enfermedades o los que carezcan de alguno de los documentos o requisitos sanitarios exigidos, no serán autorizados a entrar en el recinto ferial y serán secuestrados o devueltos a su origen, según proceda. Artículo 22º.- El transportista de los animales, deberá presentar certificado o talón de desinfección, expedido conforme al Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre. Artículo 23º.- Este servicio de Inspección Sanitaria colaborará con el Comité de Admisión, al que dará cuenta de las incidencias que se produzcan en su actuación. Instalaciones Artículo 24º.- El recinto en el que se celebre este certamen ganadero de carácter nacional, dispondrá en sus instalaciones o en sus en proximidades de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado, autorizado por la Consejería de Medio Rural y Pesca, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Transporte de Ganado Artículo 25º.- Para atender a los gastos originados por el transporte del ganado, la Organización compensará a los ganaderos concursantes mediante factura dirigida a CONAFE a razón de 0,24 euros (terneras y novillas) y 0,32 euros (vacas) por kilómetro recorrido y por animal, contando los kilómetros una sola vez desde la finca al recinto ferial. Artículo 26º.- Los vehículos de transporte del ganado estarán debidamente desinfectados, lo que acreditarán con el Talón correspondiente en el que figurará la fecha de la desinfección y el procedimiento empleado. Descarga y Alojamiento del Ganado Artículo 27º.- La descarga del ganado se hará previa autorización del Servicio de Inspección Sanitaria indicado en el Artículo 20º y en su presencia, una vez comprobada la documentación sanitaria presentada por los conductores del ganado. Artículo 28º.- 1. El alojamiento del ganado en el recinto ferial se hará bajo la dirección del Comité de Admisión, debiendo ocupar cada animal el lugar que le sea asignado. No obstante, se permitirá que animales participantes en el Concurso permanezcan en los stands comerciales siempre que éstos estén habilitados para ello. 28.2.- Queda prohibida la salida de animales de la zona delimitada por el Pabellón de estabulación y la carpa de lavada, sin permiso de la Organización. Sujeción del Ganado Artículo 29º.- Cada ejemplar deberá presentarse provisto de cabezada y ramal para su manejo y sujeción. Entrada y Estancia del Ganado Artículo 30º.- Los animales concursantes deberán ser presentados en las instalaciones del certamen, hasta las 20 horas del día 27 de septiembre. Aquellos concursantes que no presenten su ganado en el plazo fijado, no serán admitidos al certamen. Artículo 31º.- Los animales expuestos en el recinto ferial no podrán ser retirados del mismo hasta la finalización del certamen, es decir, después de las 18 horas del día 30 de septiembre. Quienes contravinieran esta norma serán privados de los premios que hubieran podido alcanzar y podrán ser sancionados a no admitirlos en futuros certámenes. Custodia del Ganado Artículo 32º.- La custodia y manejo del ganado correrá a cargo de sus propietarios, que deberán adoptar las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad de su ganado, ya que serán responsables de las incidencias o alteraciones que puedan provocar durante su permanencia en el recinto ferial. Artículo 33º.- Los riesgos que puedan concurrir durante la carga, descarga y transporte del ganado, así como las incidencias que puedan producirse durante su permanencia en el recinto del certamen, quedarán bajo la responsabilidad de los expositores. Artículo 34º.- En ningún caso la Organización será responsable de los accidentes, enfermedades de cualquier tipo o sustracciones que puedan ocurrir a los expositores, a sus ejemplares o a terceras personas, así como a los animales durante el desarrollo del Concurso. Seguro del Ganado Artículo 35º.- Con la finalidad de cubrir parte de los riesgos indicados en los Artículos precedentes, la Organización suscribirá a su cargo un seguro "tipo" de ganado, con entidad de la máxima garantía, que compense los accidentes que pueda sufrir el ganado durante la operación de carga, transporte y descarga, así como de los que puedan producirse durante su permanencia en el recinto ferial. Alimentación y Limpieza Artículo 36º.- La organización facilitará la alimentación del ganado (alfalfa y pulpa) en cantidades suficientes. Igualmente se facilitará la paja y serrín necesarios para realizar la cama. Artículo 37º.- Los expositores podrán disponer de cantidad extra de los productos, previo pago de su importe, en el almacén habilitado por la organización dentro del recinto. Artículo 38º.- El recambio de las camas correrá a cargo de los expositores, éste deberá ser realizado durante las horas en que permanezca cerrado al público el recinto ferial y siempre antes de las 08,00 horas. Los participantes aceptan expresamente, y para facilitar las tareas de limpieza, el depositar la paja y el estiércol, en el lugar que la comisión organizadora destine a este fin. Artículo 39º.- El lavado de los animales deberá realizarse en los puntos oportunamente señalados por la organización. Carteles Artículo 40º.- Se permitirán tres tipos de carteles: a) Carteles publicitarios de la Asociación/Federación participante. b) Carteles publicitarios de la ganadería.
c) Carteles de identificación del animal. Estos últimos carteles serán facilitados por la entidad Organizadora y en ellos constarán los siguientes datos: • Nombre del animal. • Número Genealógico o CIB. • Número de identificación en la pista. • Fecha de nacimiento. • Sección a la que pertenece. • Nombre del padre. • Nombre del padre de la madre. • Índice Genético (ICO). • Nombre de la ganadería.
Asistencia Sanitaria Artículo 41º.- Durante la celebración del certamen funcionará en el recinto del mismo una clínica veterinaria con servicio gratuito, a la que podrán acudir cuantos expositores lo precisen para la atención del ganado, siendo el importe de los medicamentos a utilizar por cuenta de los propietarios del ganado. Presentación del Ganado en Pista y Exhibiciones Artículo 42º.- La presentación del ganado en pista, cuantas veces sean necesarias para su calificación, así como su participación en las exhibiciones que determine la organización, será obligatoria, debiendo ser conducido por los propietarios y/o personal a su cargo. Los animales que lleguen tarde a su presentación en pista ocuparán el último lugar dentro de la sección. Artículo 43º.- De la presentación en pista. Los Concursos son la base para presentar a la raza y útiles para fomentar el contacto entre ganaderos. Los animales serán presentados en la pista de la forma más natural posible, con un cuidado, tanto veterinario como estético, que no afecte al bienestar, a la salud, al estrés y a la morfología del animal. 1. Prácticas que se permiten en la preparación de las vacas Se aceptan las siguientes prácticas:
2. Prácticas que no están permitidas en la preparación de las vacas
3. Conforme a las normas
4. Medidas frente a el incumplimiento de las normas éticas
Faltas y Sanciones Artículo 44º.- Además de las atribuciones conferidas en el Art. 4º al Comité de Admisión y en el Art. 5º al Comité de Juzgamiento serán consideradas las siguientes faltas y sanciones, tomando como fecha de inicio de la sanción la fecha de notificación de la falta. 1. Faltas: Leves
Graves
Muy Graves
2. Sanciones: Además de lo que ya se contempla en el propio Reglamento del Concurso, de acuerdo con la calificación de la falta se podrían aplicar las siguientes sanciones:
Artículo 45º.- El ganado que no sea presentado en pista en el momento indicado para su calificación, será eliminado del concurso. Los animales que lleguen con retraso ocuparán el último lugar dentro de la sección. De los Presentadores Artículo 46º.- Cada presentador llevará un distintivo con el número identificativo del animal en pista, facilitado por la organización, que coincidirá con el correspondiente número de orden del Catálogo del Certamen. Artículo 47º.- Los presentadores irán uniformados con pantalón blanco y camisa blanca. Artículo 48º.- Se establecen tres premios a presentadores que serán otorgados por el Juez, después de observar su actuación a lo largo de todo el Concurso. Salida del Ganado Artículo 49º.- Una vez finalizado el certamen, para la salida del ganado del recinto ferial, los propietarios deberán proveerse de la oportuna Guía de Origen y Sanidad, e interprovincial en los casos necesarios, debiendo retirar igualmente la documentación sanitaria que les fue recogida a la entrada por el Servicio de Inspección Sanitaria. Artículo 50º.- No se permitirá la carga del ganado en vehículos que no estén previamente desinfectados y que lo demuestren mediante el Talón correspondiente. Premios a Concursantes Artículo 51º.- Todo ganadero expositor recibirá los diplomas, trofeos, banderines y estandartes que se mencionan en las diferentes secciones del programa.
Grandes Premios en metálico
Secciones restantes (salvo Mejor Autonomía): 1° puesto 250 euros; 2° puesto 150 euros; 3° puesto 100 euros; 4º puesto 75 euros y 5º puesto 50 euros. |