XI CONCURSO NACIONAL DE PRIMAVERA CONAFE 2009 DE LA RAZA FRISONA

Mercado Nacional de Ganados de Torrelavega (Cantabria),  26 al 29 de marzo de 2009

(DEFINITIVO)

 

REGLAMENTO

 

 

Artículo 1º.- Organizado por la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE) y la colaboración de la Asociación Frisona de Cantabria (AFCA) se celebrará el XI Concurso Nacional de Primavera CONAFE 2009 de la Raza Frisona, en el Mercado Nacional de Ganados de Torrelavega (Cantabria), durante los días 26 al 29 de marzo.

       Este Concurso está autorizado y dirigido técnicamente por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) y la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de Cantabria.

 

 

Fines

Artículo 2º.- Los fines que se persiguen, fundamentalmente son: poner de manifiesto la mejora que se viene haciendo en el país respecto al ganado de la raza frisona a través de la labor selectiva practicada; estimular la dedicación de los ganaderos a la vía de ganado de pedigrí y su participación en los procesos selectivos; orientar la selección y facilitar la adquisición de reproductores selectos, como base para la mejora de las explotaciones y la cría de ganado de esta raza, y para competir en el mercado interior y extranjero.

 

Comités

Artículo 3º.- Comité Organizador.

Comité de Honor.

Presidente:

  • Exmo. Sr. D. Miguel Ángel Revilla Roiz. Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vicepresidentes:

  • Exmo. Sr. D. Jesús Miguel Oria Díaz. Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de Cantabria.

  • Exma. Sra. Dña. Blanca Rosa Gómez Morante. Alcaldesa de Torrelavega (Cantabria).

Vocales:

  • Ilmo. Sr. D. Carlos Escribano Mora. Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del MARM.

  • Ilmo. Sr. D. Manuel Quintanal Velo. Director General de Ganadería del Gobierno de Cantabria.

  • Ilma Sra. Dña. Isabel García Sanz.. Subdirectora General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal del MARM.

  • Sr. D. Pedro Aguirre Inchaurbe.  Concejal de Medio Ambiente y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Torrelavega.

Comité Organizador.

       La función es la de ejercer de responsable máximo de la ejecución de todos los servicios y medios necesarios para la celebración del certamen y de la aplicación del Reglamento, como la de cualquier incidencia que se presente no prevista en el Reglamento o las dudas que pudieran existir en la interpretación del mismo.

Presidente:

  • Sr. D. Luis Seoane Labandeira. Presidente de Conafe.

Vicepresidente:

  • Sr. D. Rogelio Lavín Perojo. Presidente de AFCA.

Vocales:

  • Sr. D. Juan Antonio García Alvarez. Jefe de Servicio de Producción Animal de Cantabria.

  • Sr. D. Isaac Bolado Argüello. Director del Mercado Nacional de Ganados de Torrelavega.

  • Todos los miembros de la Junta de Gobierno de Conafe.

  • Todos los miembros de la Junta de Gobierno de AFCA.

Coordinadores:

  • Sr. D. Domnino Garrote Manso. Director Gerente de Conafe, Coordinador General del Concurso.

  • Sr. D. Fernando Ruiz Sarabia. Gerente de AFCA.

  • Sr. D. Santos Argüello Díaz. Jefe de Sección de Reproducción y Mejora Ganadera. Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de Cantabria.

Artículo 4º.- Comité de Admisión.

         4.1 Estará compuesto por:

Presidente:

  • Un miembro de la Junta de Gobierno de Conafe, que no presente ganado al certamen.

Vocales:

  • Sr. D. Gabriel Blanco del Campo. Jefe del Dpto. de Morfología de Conafe.

  • Sr. D. Juan Manuel Fernández Ahedo. Coordinador de Calificadores de Conafe.

  • Un Juez Nacional de Conafe.

  • Un técnico de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de Cantabria, designado por dicho organismo.

  • Otros técnicos nombrados por la Junta de Gobierno de Conafe.

Secretarios:

  • Los coordinadores generales del Concurso.

         4.2. Sus funciones son:

  • Verificar la documentación genealógica y su correspondencia con los animales presentados y corroborar que se ajustan a las secciones para las que se presentan al Concurso.

  • Colaborar con el Servicio Veterinario de Inspección Sanitaria para garantizar que cada animal se presenta con la documentación sanitaria exigida.

  • Comprobar y verificar en cualquier momento y sin lugar a ninguna objeción por parte de los participantes que la preparación y presentación de animales se ajusta a los requisitos del Reglamento.

         4.3. Sus facultades son:

  • Cualquier miembro del Comité puede circular libremente por el recinto del ganado, pudiendo exigir cualquier control o verificación de un animal.

  • Podrá dividir las secciones de mucha participación en dos grupos con el objeto de hacer más fácil el juzgamiento.

  • Ante una anomalía observada que incumpla este Reglamento, se comunicará a los coordinadores generales, quienes podrán reunir al Comité para tomar la decisión que estime adecuada.

         El Comité podrá sancionar con la exclusión de un animal del Concurso o con la anulación de un resultado otorgado en el mismo.

Artículo 5º.- Comité de Juzgamiento.

         5.1. Estará compuesto por un Juez único a quien acompañará en pista un Técnico de CONAFE, quien actuará de auxiliar para aquél, facilitándole todo tipo de información que se solicite sobre el ganado concursante.

         El comportamiento del Juez en la pista debe ser distinguido, con la mayor discreción y corrección hacia la organización, participantes y público, evitando cualquier conducta que pudiera ser objetable o provocativa o que pudiera, de alguna manera, incitar a cuestionar su imparcialidad.

  • Sería recomendable que el Juez se abstuviera de entablar conversación con extraños.

  • Deberá colocar todos los animales de cada sección y dar explicación verbal al menos de los cinco primeros.

         5.2. Facultades del Juez.

  • Eliminar de la pista los animales que no reúnan las condiciones mínimas de juzgamiento o que contravengan los requisitos del Reglamento.

  • Clasificar los animales en cada sección según el mérito morfológico, colocándolos en la pista según dicho orden.

  • Dejar desierta alguna sección o algún premio de una sección del programa si los animales, por su cantidad o su calidad, no son a su juicio merecedores de la sección o del puesto.

  • Las decisiones del Juez serán inapelables.

  • Firmará el Acta con los resultados del Concurso y emitirá un informe de las incidencias.

  • El Juez será el Sr. D. Jaume Serrabassa.

Artículo 6º.- Todas aquellas cuestiones que exceden de la competencia del Comité de Admisión y del Comité de Juzgamiento, así como cualquier incidencia que se presente y no esté prevista en este Reglamento, o las dudas que pudieran existir en la interpretación del mismo, serán resueltas por la Comisión Organizadora del certamen.

Artículo 7º.- Podrán tomar parte en el certamen todos los ganaderos con animales inscritos en el Libro Genealógico que lo deseen y así lo soliciten mediante la cédula de inscripción, siempre que lo hagan dentro del plazo establecido y que el ganado concurrente reúna todas las condiciones que para el mismo se exigen en este Reglamento. Sólo se impondrán limitaciones en cuanto al número de ejemplares concursantes por ganadería, en caso de que la cifra de solicitudes rebase las posibilidades de alojamiento ferial.

Artículo 8º.-

1)  Las solicitudes de participación se formularán rellenando las "Cédulas de Inscripción" correspondientes y remitiéndolas, una vez cumplimentadas, a la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (Conafe), cuya dirección postal es: Apartado de Correos nº 31 o Ctra.. de Andalucía, Km. 23,600 - 28340 VALDEMORO (Madrid).

 

2) Sólo tendrán derechos y obligaciones en el Concurso los ganaderos que se hayan inscrito en plazo y forma.

Artículo 9º.- Los impresos de Cédulas de Inscripción pueden solicitarse a la Confederación de Asociaciones de Frisona Española (CONAFE), a la dirección indicada en el Artículo precedente o a la Asociación Frisona de Cantabria (AFCA).

Artículo 10º.- Las Cédulas de Inscripción indicadas se rellenarán a máquina, cumplimentándose todos los datos que en ellas se piden; si no es posible rellenarlas a máquina, se hará con letra clara y se utilizarán letras mayúsculas para poner el número genealógico de cada ejemplar, su nombre y fecha de nacimiento.

Artículo 11º.- El plazo concedido para remitir las Cédulas de Inscripción, cumplimentadas según las normas indicadas en los Artículos precedentes, finalizará el día 17 de marzo de 2009 a las 16:00 horas. Los animales que no figuren inscritos en el Catálogo, no podrán participar en el Concurso.

 

 

Condiciones Generales

a) De tipo general.

Artículo 12º.- El ganado concursante será nacido en España, procederá de explotaciones inscritas en el Libro Genealógico y contará con la Calificación sanitaria hecha en la explotación que lo inscriba.

Artículo 13º.- Los animales asistentes deberán encontrarse en las suficientes condiciones de presentación y manejo que la categoría y distinción de la raza exigen. Los ejemplares que no reúnan suficientes condiciones serán eliminados del recinto del certamen por el Comité de Admisión.

Artículo 14º.- Las edades citadas en las distintas secciones del Programa se entenderán referidas al 28 de febrero de 2009.

b) De carácter genealógico.

Artículo 15º.- Serán condiciones indispensables que todos los animales concursantes figuren inscritos en el Libro Genealógico de la Raza a nombre de la ganadería que los presenta y que se presenten al certamen con las correspondientes Cartas Genealógicas o Certificaciones de Registro, cumplimentadas según las normas exigidas por el Reglamento de dicho Libro Genealógico.

Artículo 16º.- Las Cartas Genealógicas o Certificados de Registro, una vez examinados y hechas las comprobaciones oportunas por el Comité de Admisión, serán devueltas a los propietarios o encargados del ganado, quienes deberán presentarlas junto con cada animal cada vez que éstos sean reclamados a presentarse en la pista de calificación para ser examinados por el Juez.

c) De aspectos sanitarios:

Artículo 17º.

Normas Generales

1º Guía de origen y Sanidad.

2º Certificado de desinfectado y desinsectado del medio de transporte antes de la carga.

3º Los vehículos de transporte deberán reunir las condiciones exigidas en las directivas comunitarias correspondientes sobre protección de animales durante el transporte.

 

Explotaciones

  • Proceder de explotaciones en las que no se ha detectado ningún caso de enfermedad infectocontagiosa en los últimos 30 días anteriores a la celebración del Certamen.

  • No hallarse sometida a restricciones para el movimiento de animales por motivos de sanidad animal, de acuerdo con la normativa vigente.

  • No estar incluidas en un área sometida a restricciones territoriales para el movimiento de animales por razones de sanidad animal.

  • Certificado oficial acreditando que los animales proceden de explotaciones oficialmente indemnes a: Tuberculosis (T3) y Brucelosis (B4), Leucosis, libres de Perineumonía Contagiosa Bovina.

Animales

 

- Identificación Oficial individual y CIB.

- Certificado Oficial veterinario, acreditando que en los 30 días anteriores a la entrada en el Concurso, han resultado negativos frente a las pruebas sanitarias contra las siguientes enfermedades:

 

Animales menores de 12 meses:

  • Tuberculosis.

  • Paratuberculosis.

  • Prueba de detección de PI negativa, de la Diarrea Vírica Bovina, realizada en un laboratorio oficial.

Animales mayores de 12 meses:

  • Tuberculosis.

  • Brucelosis.

  • Leucosis Enzoótica Bovina.

  • Perineumonía Contagiosa Bovina.

  • Paratuberculosis.

  • Prueba de detección de PI negativa, de la Diarrea Vírica Bovina, realizada en un laboratorio oficial.

- Certificado veterinario acreditando que los animales han recibido tratamiento antiparasitario interno y externo en los últimos 30 días a su traslado.

- No presentarán sintomatología que haga sospechar de enfermedad infectocontagiosa, al menos en las 48 horas anteriores al traslado.

- Respecto a la lengua azul: No presentar signos clínicos compatibles con la lengua azul el día del transporte.

Artículo 18º.- Con objeto de poder obtener las certificaciones anteriormente citadas, los ganaderos que piensen concurrir con su ganado al Certamen, las solicitarán de la Jefaturas Provinciales de Producción Animal u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

 

 

 

Vigilancia Sanitaria

Artículo 19º.- El equipo de veterinarios del Servicio de Ganadería de la Consejería de Cantabria será el encargado del examen de los animales a su llegada al recinto ferial y durante su permanencia en el mismo para comprobar su estado sanitario y exigir, examinar y retener hasta la salida del ganado la documentación sanitaria que se indica en los Artículos 17º y 18º de este Reglamento. Este personal constituye el "Servicio de Inspección Sanitaria". Esta documentación se recogerá antes de que los animales bajen del camión que los transporta.

Artículo 20º.- Aquellos animales que presenten síntomas de enfermedades o los que carezcan de alguno de los documentos o requisitos sanitarios exigidos, no serán autorizados a entrar en el recinto ferial y serán secuestrados o devueltos a su origen, según proceda.

Artículo 21º.- Este servicio de Inspección Sanitaria colaborará con el Comité de Admisión, al que dará cuenta de las incidencias que se produzcan en su actuación.

 

 

Transporte de Ganado

Artículo 22º.- Para atender a los gastos originados por el transporte del ganado, la organización compensará a los ganaderos concursantes mediante factura dirigida a Conafe a razón de 0,24 euros (terneras y novillas) y 0,32 euros (vacas) por kilómetro recorrido y por cada animal, contando los kilómetros una sola vez desde la finca al recinto ferial.

Artículo 23º.- Los vehículos de transporte del ganado estarán debidamente desinfectados, lo que acreditarán con el Talón correspondiente en el que figurará la fecha de la desinfección y el procedimiento empleado.

 

Descarga y Alojamiento del Ganado

Artículo 24º.- La descarga del ganado se hará previa autorización del Servicio de Inspección Sanitaria indicado en el Artículo 19º y en su presencia, una vez comprobada la documentación sanitaria presentada por los conductores del ganado.

Artículo 25º.- El alojamiento del ganado en el recinto ferial se hará bajo la dirección del Comité de Admisión, debiendo ocupar cada animal el lugar que le sea asignado. No obstante, se permitirá que animales participantes en el Concurso permanezcan en los stands comerciales siempre que éstos estén habilitados para ello.

 

 

Sujeción del Ganado

Artículo 26º.- Cada ejemplar deberá presentarse provisto de cabezada y ramal para su manejo y sujeción.

 

Entrada y Estancia del Ganado

Artículo 27º.- Los animales concursantes deberán ser presentados en las instalaciones del certamen, hasta las 20 horas del día 26 de marzo.

         Aquellos concursantes que no presenten su ganado en el plazo fijado, no serán admitidos al certamen.

Artículo 28º.- Los animales expuestos en el recinto ferial no podrán ser retirados del mismo hasta la finalización del certamen, es decir, después de las 18 horas del día 29 de marzo. Quienes contravinieran esta norma serán privados de los premios que hubieran podido alcanzar y podrán ser sancionados a no admitirlos en futuros certámenes. Salvo causa mayor, que deberá ser comunicada, los animales no podrán salir del recinto acotado del certamen.

 

Custodia del Ganado

Artículo 29º.- La custodia y manejo del ganado correrá a cargo de sus propietarios, que deberán adoptar las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad de su ganado, ya que serán responsables de las incidencias o alteraciones que puedan provocar durante su permanencia en el recinto ferial.

Artículo 30º.- Los riesgos que puedan concurrir durante la carga, descarga y transporte del ganado, así como las incidencias que puedan producirse durante su permanencia en el recinto del certamen, quedarán bajo la responsabilidad de los expositores.

Artículo 31º.- En ningún caso la Organización será responsable de los accidentes, enfermedades de cualquier tipo o sustracciones que puedan ocurrir a los expositores, a sus ejemplares o a terceras personas, así como a los animales durante el desarrollo del Concurso.

 

Seguro del Ganado

Artículo 32º.- Con la finalidad de cubrir parte de los riesgos indicados en los Artículos precedentes, la Organización suscribirá a su cargo un seguro "tipo" de ganado, con entidad de la máxima garantía, que compense los accidentes que pueda sufrir el ganado durante la operación de carga, transporte y descarga, así como de los que puedan producirse durante su permanencia en el recinto ferial.

 

Alimentación y Limpieza

Artículo 33º.- La organización facilitará la alimentación del ganado (alfalfa y pulpa) en cantidades suficientes. Igualmente se facilitará la paja y serrín necesarios para realizar la cama.

Artículo 34º.- Los expositores podrán disponer de cantidad extra de los productos, previo pago de su importe, en el almacén habilitado por la organización dentro del recinto.

Artículo 35º.- El recambio de las camas correrá a cargo de los expositores, éste deberá ser realizado durante las horas en que permanezca cerrado al público el recinto ferial y siempre antes de las 08,00 horas.

         Los participantes aceptan expresamente, y para facilitar las tareas de limpieza, el depositar la paja y el estiércol, en el lugar que la comisión organizadora destine a este fin.

Artículo 36º.-El lavado de los animales deberá realizarse en los puntos oportunamente señalados por la organización.

 

Carteles

Artículo 37º.- Se permitirán tres tipos de carteles:

a) Carteles publicitarios de la Asociación/Federación participante.

b) Carteles publicitarios de la ganadería.

        

         Ambos carteles estarán homologados con las siguientes características:

 

         •     Han de ser sobre fondo blanco.

         •     Sus medidas serán entre 3 y 6 metros de largo y 0,80 de ancho.

c) Carteles de identificación del animal. Estos últimos carteles serán facilitados por la entidad Organizadora y en ellos constarán los siguientes datos:

       •     Nombre del animal.

         •     Número Genealógico o CIB.

         •     Número de identificación en la pista.

         •     Fecha de nacimiento.

         •     Sección a la que pertenece.

         •     Nombre del padre.

         •     Nombre del padre de la madre.

         •     Índice Genético (ICO).

         •     Nombre de la ganadería.

 

Asistencia Sanitaria

Artículo 38º.- Durante la celebración del certamen funcionará en el recinto del mismo una clínica veterinaria con servicio gratuito, a la que podrán acudir cuantos expositores lo precisen para la atención del ganado, siendo el importe de los medicamentos a utilizar por cuenta de los propietarios del ganado.

 

Presentación del Ganado en Pista y Exhibiciones

Artículo 39º.- La presentación del ganado en pista, cuantas veces sean necesarias para su calificación, así como su participación en las exhibiciones que determine la organización, será obligatoria, debiendo ser conducido por los propietarios y/o personal a su cargo. Los animales que lleguen tarde a su presentación en pista ocuparán el último lugar dentro de la sección.

Artículo 40º.- De la presentación en pista.

Los Concursos son la base para presentar a la raza y útiles para fomentar el contacto entre ganaderos. Los animales serán presentados en la pista de la forma más natural posible, con un cuidado, tanto veterinario como estético, que no afecte al bienestar, a la salud, al estrés y a la morfología del animal.

1. PRÁCTICAS QUE SE PERMITEN EN LA PREPARACIÓN DE LAS VACAS

Se aceptan las siguientes prácticas:

  • El recorte de pezuñas, poner pelo postizo en la cola, lavar y pelar el animal.

  • Balanceado natural de las ubres con leche propia del animal, en la medida que sea necesario para su bienestar. Los pezones pueden estar sellados de forma externa.

  • El tratamiento de un animal por parte del veterinario oficial del Concurso, en la medida que sea necesario para su bienestar y no altere la morfología del animal.

2. PRÁCTICAS QUE NO ESTÁN PERMITIDAS EN LA PREPARACIÓN DE LAS VACAS

  • Para la preparación de la línea de pelo de la parte dorso-lumbar de la vaca no se permite pelo ajeno o de otra región, u otros materiales (únicamente pelo nacido de su propio folículo piloso). El pelo ajeno solo está permitido como postizo en la cola.

  • Administrar sustancias (oral, rectal o vaginal) que cambien el perfil natural del animal (p.e. llenar demasiado de forma no natural a la vaca).

  • Inocular subcutáneamente con sustancias irritantes o cualquier otro tipo de droga que altere el aspecto de las ubres.

  • Cualquier otra modificación que afecte al estado natural del animal, que pueda interferir, a juicio de la Comisión de Admisión, en la salud, estrés, bienestar del animal y morfología del mismo, no recopilados en los puntos anteriores.

3. CONFORME A LAS NORMAS

  • El propietario de un animal es responsable del cumplimiento de la normativa del concurso. El debe asegurarse de que sus técnicos, agentes u otras personas que actúan en su animal cumplen con las normas del Concurso.

  • Obligatoriamente los tres primeros animales de cada sección en producción serán sometidas a una prueba de escáner ecográfico de la ubre, nada más terminar el juzgamiento de la sección.

  • Se podrá llevar a cabo un examen de la ubre con ultrasonidos, de cualquier vaca antes o después del juzgamiento, si el Comité de Admisión lo considera oportuno.

  • Ninguna vaca será sometida al escáner ecográfico antes del juzgamiento sino es autorizado por el Comité de Admisión.

  • El Comité de Admisión tiene la autoridad para recoger y examinar, en cualquier momento, cualquier fluido del cuerpo de los animales para analizarlos.

  • El propietario, debe aceptar estas normas y firmar un documento que le entregará la organización al inicio del Concurso. (ver Anexo)

4.  MEDIDAS PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ÉTICAS

.El propietario se compromete a cumplir la normativa del concurso, para lo que firma un documento (ver Anexo) de aceptación de las normas.

2º. Con la solicitud de inscripción se deberá enviar el documento de aceptación de las normas incluidas en el presente Reglamento.

3º. Si se comprueba una infracción, o resulta positivo al escaneado un animal, se descalificará al animal del Concurso, y se le retirarán sus premios y títulos conseguidos, ocupando sus puestos los inmediatamente siguientes animales.

4º. Se prohíbe entrar en pista a todos los animales que se les detecte cualquier infracción al cumplimiento del Reglamento.

5º. El Comité de Admisión emitirá un informe a la Junta de Gobierno de Conafe, quien se reserva el derecho de imponer medidas complementarias al propietario.

6º.Las decisiones de la Junta de Gobierno de Conafe son definitivas.

Faltas y Sanciones

Artículo 41º.- Además de las atribuciones conferidas en el Art. 4º al Comité de Admisión y en el Art. 5º al Comité de Juzgamiento serán consideradas las siguientes faltas y sanciones, tomando como fecha de inicio de la sanción la fecha de notificación de la falta.

1. Faltas

Leves

  • Falta de diligencia y celo en la confección de los documentos para el Concurso.

  • Falta de colaboración con los Servicios Veterinarios de la Inspección Sanitaria o con el personal de la organización.

Graves

  • Realización de actividades que sean contrarias a los principios inspiradores de un Concurso Nacional en la forma que se prevé, o bien en contra de la actividad ganadera, del bienestar y salud de los animales o de los intereses del sector.

  • El incumplimiento probado por el Comité de Admisión de las prácticas no permitidas que se recogen en el Art. 40, párrafo 2.

  • Dar positivo al escaneado de un animal, según Art. 40 párrafo 4, punto 3º.

  • Falta de consideración manifiesta hacia el juez del concurso y/o hacia otros participantes.

  • Reiteración de faltas leves.

Muy Graves

  • Incumplimiento del Art. 40, párrafo 4, punto 2º.

  • Cualquier falsificación de la documentación genealógica y su correspondencia con los animales presentados.

  • Reiteración de positivo del escaneado de un animal o de una misma ganadería.

  • Reiteración de faltas graves.

2. Sanciones

     Además de lo que ya se contempla en el propio Reglamento del Concurso, de acuerdo con la calificación de la falta se podrían aplicar las siguientes sanciones:

  • Apercibimiento verbal en el momento de la infracción, y por escrito de la Junta de Gobierno de Conafe a la ganadería infractora con copia a la Asociación/Federación de su CC.AA., en todos los casos que se aprecie falta leve.

  • Además de las acciones tomadas por las faltas leves, se dará público conocimiento de la infracción, a través de la revista Frisona Española, si ésta pusiera en peligro la defensa de los intereses del sector y/o de la raza y en todos los casos de falta grave o muy grave.

  • Además de las acciones tomadas por las faltas graves, en las faltas consideradas como muy graves, se dará parte al Inspector de la Raza y al Gobierno de la CC.AA. del interesado, si la falta además fuera en contra de la actividad ganadera, de la higiene, salud y bienestar de los animales.

  • Aquella ganadería que haya incurrido en una falta grave no podrá participar durante un año en ningún otro concurso nacional o regional de la raza frisona. En el caso de las faltas muy graves, la sanción será de dos años sin posibilidad de participar en concursos regionales o nacionales de la raza frisona.

  • Las decisiones de estas sanciones podrán ser recurridas por los interesados, antes de un mes, a la Asamblea General de la Confederación, que decidirá y agotará la vía administrativa, debiéndose realizar su estudio en la primera de sus reuniones.

Artículo 42º.- El ganado que no sea presentado en pista en el momento indicado para su calificación, será eliminado del concurso.

 

De los Presentadores

Artículo 43º.- Cada presentador llevará un distintivo con el número identificativo del animal en pista, facilitado por la organización, que coincidirá con el correspondiente número de orden del Catálogo del Certamen.

Artículo 44º.- Los presentadores irán uniformados con pantalón blanco y camisa blanca.

Artículo 45º.- Se establecen tres premios a presentadores que serán otorgados por el Juez, después de observar su actuación a lo largo de todo el Concurso.

 

Salida del Ganado

Artículo 46º.- Una vez finalizado el certamen, para la salida del ganado del recinto ferial, los propietarios deberán proveerse de la oportuna Guía de Origen y Sanidad, e interprovincial en los casos necesarios, debiendo retirar igualmente la documentación sanitaria que les fue recogida a la entrada por el Servicio de Inspección Sanitaria.

Artículo 47º.- No se permitirá la carga del ganado en vehículos que no estén previamente desinfectados y que lo demuestren mediante el Talón correspondiente.

 

Premios a Concursantes

Artículo 48º.- Todo ganadero expositor recibirá los diplomas, trofeos, banderines, estandartes, premios en metálico, etc., que se mencionan en las diferentes secciones del programa.

  • La primera clasificada de cada sección, las campeonas y subcampeonas tendrán derecho y obligación a una fotografía gratuita oficial para la difusión de la raza, realizada en el set que se instale al efecto en el recinto del concurso. El incumplimiento de este punto será sancionado con la pérdida de la publicidad gratuita y de los premios en metálico.

  • Se concederá una página gratuita de publicidad en la revista Frisona Española a la Ternera Campeona, Novilla Campeona, Gran Campeona Nacional (Novillas), Vaca Joven Campeona, Vaca Joven Intermedia Campeona, Vaca Adulta Campeona, Gran Campeona Nacional (Vacas), Gran Campeona Nacional Reserva, Mejor Autonomía, Mejor Rebaño Nacional y Mejor Criador Nacional.

Grandes Premios en metálico

 

Campeonato

Subcampeonato

Vaca Gran Campeona

1.500,00 Euros

---

Vaca Gran Campeona Reserva

1.000,00 Euros

---

Vaca Campeona Adulta

900,00 Euros

500,00 Euros

Vaca Campeona Intermedia

900,00 Euros

500,00 Euros

Vaca Campeona Joven

900,00 Euros

500,00 Euros

Novilla Gran Campeona

600,00 Euros

---

Novilla Campeona

500,00 Euros

250,00 Euros

Ternera Campeona

500,00 Euros

250,00 Euros

Mejor Criador

1.100,00 Euros

700,00 Euros

Mejor Rebaño

500,00 Euros

300,00 Euros

Secciones restantes (salvo Mejor Autonomía): 1º puesto 250 Euros; 2º puesto 150 Euros; 3º puesto 100 Euros, 4º puesto 75 Euros, y 5º puesto 50 Euros.

 

 

ANEXO

 

            DON................................................, con D.N.I..............................., en mi calidad de ..................................... de la explotación ganadera ............................................................, por medio de la presente ACEPTO dar cumplimiento al Reglamento del Concurso, redactado por Conafe, que conozco, tengo a mi disposición y he leído, por el que se rige el XI CONCURSO NACIONAL DE PRIMAVERA CONAFE’09 a celebrar entre los días 26 al 29 de marzo de 2009, en la ciudad de Torrelavega, por lo que, y en base al contenido del mismo por la firma del presente documento me COMPROMETO a,

 

          1.-   Actuar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Concurso, y muy concretamente, a las normas y prácticas relacionadas con el bienestar de los animales.

          2.-   A mantener mis animales en perfectas condiciones de salud y bienestar durante el Concurso, reconociendo ser el único y exclusivo responsable de las acciones de mis empleados, mías propias, y de las de cualquier otra persona que me ayude con el equipamiento, cuidado y preparación de los animales durante la vigencia del Concurso.

          3.-   A evitar y denunciar ante la organización cualquier incumplimiento de las normas del Concurso, que a su vez, puede perjudicar a la ganadería de la raza frisona, a los propios ganaderos participantes en el Concurso, a otros expositores y a los trabajadores en el Concurso y a los visitantes.

          4.-   Eximir a los organizadores, y a su personal, de cualquier acción de sanción que se pueda tomar por los mismos al amparo del Reglamento del Concurso.

          5.-   Asumir, a mi costa y cargo, cualquier perjuicio, daño o pérdida, sufrida durante el tiempo de duración del Concurso, tanto si es debido, directa o indirectamente, a las acciones u omisiones de los organizadores del mismo, como si no.

          6.-    Prestar mis animales a la Sección de Mejor Autonomía, si alguno de ellos es requerido por el representante de mi Asociación Autonómica.

 

Una vez leído y de acuerdo con su texto y contenido, se firma en ......................., a .......... de .................... de 2009.

 

            Firma:                                                 Ganadería: