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XII CONCURSO NACIONAL
DE PRIMAVERA CONAFE 2010 DE LA RAZA FRISONA
Mercado Nacional de Ganados "Jesús
Collado Soto", Torrelavega
(Cantabria),
25
al 28 de marzo de 2010
CAMBIOS DEFINITIVOS EN LOS ASPECTOS
SANITARIOS DEL REGLAMENTO
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c)
De aspectos sanitarios:
Artículo
18º.
Normas Generales
-
Todos los animales
vendrán acompañados de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP) y
del Documento de Identificación Bovina (DIB).
-
Los vehículos de
transporte deberán reunir las condiciones exigidas en las directivas
comunitarias correspondientes sobre protección de animales durante
el transporte.
Explotaciones
-
No
hallarse sometida a restricciones para el movimiento de animales por
motivos de sanidad animal, de acuerdo con la normativa vigente.
-
No
estar incluidas en un área sometida a restricciones territoriales
para el movimiento de animales por razones de sanidad animal.
-
Certificado oficial acreditando que los animales proceden de
explotaciones oficialmente indemnes a: Tuberculosis (T3), Brucelosis
(B4), Leucosis, libres de Perineumonía contagiosa Bovina.
Animales
-
Identificación Oficial individual y CIB.
-
Certificado veterinario acreditando que los animales han recibido
tratamiento antiparasitario interno y externo en los últimos 30 días
a su traslado.
-
No
presentarán sintomatología que haga sospechar de enfermedad
infectocontagiosa, al menos en las 48 horas anteriores al traslado.
-
Respecto a la Lengua Azul: Todos los animales participantes
deben estar vacunados y no deben presentar signos clínicos
compatibles con Lengua Azul el día del transporte.
-
Respecto a IBR:
certificado veterinario acreditando que en los 30 días anteriores a
la entrada en el concurso los animales han resultado negativos a una
prueba de detección de anticuerpos frente a la IgE del virus de la
IBR, o que han sido vacunados frente a esta enfermedad según el
siguiente programa:
5.1.
Los animales
deben ser vacunados con vacunas marcadas frente a IBR.
5.2.
En caso de
primovacunación:
si el protocolo de la marca comercial de la vacuna empleada
supone la aplicación de una segunda dosis transcurridas 3-4
semanas de la 1ª dosis vacunal, entre la fecha de aplicación de
la 2ª dosis y la fecha de llegada del animal al Concurso deben
transcurrir al menos dos semanas.
5.3.
En caso de animales vacunados con anterioridad (revacunación):
si a la fecha de entrada en el Concurso se van a cumplir 5 meses
o más desde la última vacunación del animal, éste debe ser
revacunado al menos dos semanas antes de su llegada con una
vacuna de la misma casa comercial que la última que le haya sido
aplicada. Certificación veterinaria de que esos animales han
cumplido, en los últimos 12 meses, con el protocolo de
vacunación de la casa comercial que fabrica las vacunas
aplicadas.
Además, en el
certificado veterinario se hará constar (para cada animal):
lote, marca comercial de la vacuna y fecha de aplicación.
-
Certificado Oficial veterinario, acreditando que en los 30 días
anteriores a la entrada en el Concurso, han resultado negativos
frente a las pruebas sanitarias individuales contra las siguientes
enfermedades:
Animales
menores de 12 meses
Animales mayores de 12 meses
-
Tuberculosis.
-
Brucelosis.
-
Leucosis Enzoótica Bovina.
-
Perineumonía Contagiosa Bovina.
-
Paratuberculosis.
-
Prueba de detección de
PI negativa, de la Diarrea Vírica Bovina, realizada en un
laboratorio oficial.
-
I.B.R:
Artículo 19º.-
Con objeto de poder
obtener las certificaciones anteriormente citadas, los ganaderos que
piensen concurrir con su ganado al Certamen, las solicitarán de la
Jefaturas Provinciales de Producción Animal u órgano equivalente de las
Comunidades Autónomas.
Vigilancia Sanitaria
Artículo
20º.- El equipo
de veterinarios del Servicio de Ganadería de la Consejería de Ganadería,
Agricultura y Pesca de Cantabria será el encargado del examen de los
animales a su llegada al recinto ferial y durante su permanencia en el
mismo para comprobar su estado sanitario y exigir, examinar y retener
hasta la salida del ganado la documentación sanitaria que se indica en
los Artículos 18º y 19º de este Reglamento. Este personal constituye el
"Servicio de Inspección Sanitaria". Esta documentación se recogerá antes
de que los animales bajen del camión que los transporta.
Artículo
21º.- Aquellos
animales que presenten síntomas de enfermedades o los que carezcan de
alguno de los documentos o requisitos sanitarios exigidos, no serán
autorizados a entrar en el recinto ferial y serán secuestrados o
devueltos a su origen, según proceda.
Artículo 22º.-
Este servicio de
Inspección Sanitaria colaborará con el Comité de Admisión, al que dará
cuenta de las incidencias que se produzcan en su actuación.
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