XII CONCURSO NACIONAL DE PRIMAVERA CONAFE 2010 DE LA RAZA FRISONA

Mercado Nacional de Ganados "Jesús Collado Soto", Torrelavega (Cantabria),  25 al 28 de marzo de 2010

 

CAMBIOS DEFINITIVOS EN LOS ASPECTOS SANITARIOS DEL REGLAMENTO

 

c) De aspectos sanitarios:

Artículo 18º.

Normas Generales

  1. Todos los animales vendrán acompañados de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP) y del Documento de Identificación Bovina (DIB).

  2. Los vehículos de transporte deberán reunir las condiciones exigidas en las directivas comunitarias correspondientes sobre protección de animales durante el transporte.

Explotaciones

  • No hallarse sometida a restricciones para el movimiento de animales por motivos de sanidad animal, de acuerdo con la normativa vigente.

  • No estar incluidas en un área sometida a restricciones territoriales para el movimiento de animales por razones de sanidad animal.

  • Certificado oficial acreditando que los animales proceden de explotaciones oficialmente indemnes a: Tuberculosis (T3), Brucelosis (B4), Leucosis, libres de Perineumonía contagiosa Bovina.  

Animales

  1. Identificación Oficial individual y CIB.

  2. Certificado veterinario acreditando que los animales han recibido tratamiento antiparasitario interno y externo en los últimos 30 días a su traslado.

  3. No presentarán sintomatología que haga sospechar de enfermedad infectocontagiosa, al menos en las 48 horas anteriores al traslado.

  4. Respecto a la Lengua Azul: Todos los animales participantes deben estar vacunados y no deben presentar signos clínicos compatibles con Lengua Azul el día del transporte.

  5. Respecto a IBR: certificado veterinario acreditando que en los 30 días anteriores a la entrada en el concurso los animales han resultado negativos a una prueba de detección de anticuerpos frente a la IgE del virus de la IBR, o que han sido vacunados frente a esta enfermedad según el siguiente programa:

    5.1. Los animales deben ser vacunados con vacunas marcadas frente a IBR.

     

    5.2. En caso de primovacunación: si el protocolo de la marca comercial de la vacuna empleada supone la aplicación de una segunda dosis transcurridas 3-4 semanas de la 1ª dosis vacunal, entre la fecha de aplicación de la 2ª dosis y la fecha de llegada del animal al Concurso deben transcurrir al menos dos semanas.

     

    5.3. En caso de animales vacunados con anterioridad (revacunación): si a la fecha de entrada en el Concurso se van a cumplir 5 meses o más desde la última vacunación del animal, éste debe ser revacunado al menos dos semanas antes de su llegada con una vacuna de la misma casa comercial que la última que le haya sido aplicada. Certificación veterinaria de que esos animales han cumplido, en los últimos 12 meses, con el protocolo de vacunación de la casa comercial que fabrica las vacunas aplicadas.

    Además, en el certificado veterinario se hará constar (para cada animal): lote, marca comercial de la vacuna y fecha de aplicación.

  6. Certificado Oficial veterinario, acreditando que en los 30 días anteriores a la entrada en el Concurso, han resultado negativos frente a las pruebas sanitarias individuales contra las siguientes enfermedades:

Animales menores de 12 meses

  • Tuberculosis.

  • Prueba de detección de PI negativa, de la Diarrea Vírica Bovina, realizada en un laboratorio oficial.

Animales mayores de 12 meses

  • Tuberculosis.

  • Brucelosis.

  • Leucosis Enzoótica Bovina.

  • Perineumonía Contagiosa Bovina.

  • Paratuberculosis.

  • Prueba de detección de PI negativa, de la Diarrea Vírica Bovina, realizada en un laboratorio oficial.

  • I.B.R:

Artículo 19º.- Con objeto de poder obtener las certificaciones anteriormente citadas, los ganaderos que piensen concurrir con su ganado al Certamen, las solicitarán de la Jefaturas Provinciales de Producción Animal u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

Vigilancia Sanitaria

Artículo 20º.- El equipo de veterinarios del Servicio de Ganadería de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria será el encargado del examen de los animales a su llegada al recinto ferial y durante su permanencia en el mismo para comprobar su estado sanitario y exigir, examinar y retener hasta la salida del ganado la documentación sanitaria que se indica en los Artículos 18º y 19º de este Reglamento. Este personal constituye el "Servicio de Inspección Sanitaria". Esta documentación se recogerá antes de que los animales bajen del camión que los transporta.

Artículo 21º.- Aquellos animales que presenten síntomas de enfermedades o los que carezcan de alguno de los documentos o requisitos sanitarios exigidos, no serán autorizados a entrar en el recinto ferial y serán secuestrados o devueltos a su origen, según proceda.

Artículo 22º.- Este servicio de Inspección Sanitaria colaborará con el Comité de Admisión, al que dará cuenta de las incidencias que se produzcan en su actuación.